Qué provincia se incorpora al Monotributo unificado
Los monotributistas con domicilio fiscal en la provincia de Salta podrán unificar en un pago la cuota del monotributo y del impuesto a las actividades económicas, un tributo provincial similar a ingresos brutos.
El acuerdo suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección de Rentas salteña facilita y simplifica las tareas de cumplimiento de los contribuyentes de la provincia.
La Resolución General conjunta, publicada en el Boletín Oficial, incorpora a Salta al Sistema Único Tributario. La herramienta busca promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales. Córdoba, San Juan, Mendoza, Entre Ríos, Río Negro y Jujuy, son algunas de las jurisdicciones que ya se adhirieron.
El sistema comprende a los monotributistas que, a su vez, estén alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones tributarias provinciales.
La incorporación de la provincia al sistema permitirá que los contribuyentes con domicilio fiscal en Salta cancelen sus obligaciones referidas al monotributo y el pago del impuesto a las actividades económicas una sola vez al mes desde un único sitio. Los monotributistas salteños deberán reimprimir sus credenciales desde el portal de monotributo (www.monotributo.afip.gob.ar) y también podrán efectuar sus pagos desde la aplicación para celulares, "Mi Monotributo".
AFIP da mas tiempo para cumplir con regímenes de información
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a: accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.
La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.
La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.
Beneficiarios finales: La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:
- Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
- Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
- Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021
Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.
- Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
- Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
- Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.