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AFIP da más tiempo a contadores apabullados por carga de trabajo: ¿qué trámites postergó?

Moratoria, sociedades y fideicomisos deben cumplir con regímenes informativos que significan un gran volumen de trabajo para los contadores
25/01/2021 - 16:14hs
AFIP da más tiempo a contadores apabullados por carga de trabajo: ¿qué trámites postergó?

La AFIP escuchó a los contadores que se quejaban por el caudal de trabajo y decidió otorgar más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintas presentaciones obligatorias.

Se trata de los regímenes informativos correspondientes a lo siguiente:

-Accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020.

-Beneficiarios finales de empresas.

-Beneficiarios finales de fideicomisos.

La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

La AFIP postergó la presentación de regímenes informativos
La AFIP postergó la presentación de regímenes informativos

Para quiénes ingresaron a la Moratoria 

Con la nueva Moratoria, se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar.

En concreto, el régimen informativo de la Moratoria es para las sociedades y para los obligados a repatriar, aunque sean personas humanas.

Quienes repatriaron deben informar además el monto total de los activos financieros situados en el exterior al 26 de agosto de 2020.

El vencimiento de esta obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación, aseguró la AFIP.

Beneficiarios finales

La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:

- Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.

-Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.

-Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

-Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.

-Para aquellos con más 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.

-Cuando existen más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.

Si no se presenta la información, se pueden caer los beneficios de la Moratoria
Si no se presenta la información, se pueden caer los beneficios de la Moratoria

Consecuencias de no informar

En la Moratoria se pudieron regularizar deudas previsionales, aduaneras e impositivas.

La cantidad de cuotas de la Moratoria es de 10 años para las pymes y de 8 para las empresas grandes, salvo en el caso de los aportes a la seguridad social de sus empleados y las retenciones impositivas y previsionales, que tienen menos plazo, 6 y 4 años respectivamente.

La tasa de interés es de 2% mensual hasta enero de 2021 inclusive, y luego se aplicará la Badlar en pesos de bancos privados.

Para las empresas grandes y pymes sin certificado que sean sociedades, o sea no para los monotributistas y autónomos que hayan ingresado a la Moratoria en las mismas condiciones que las compañías de mayor tamaño, hay dos restricciones:

1. Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde el momento en el cual se adhirió a la Moratoria hasta la finalización de dicho ejercicio fiscal y por 2 años más.

2. Cuando se compren dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos al exterior a sujetos vinculados por:

-Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

-Prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

-Créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

La Moratoria preveía la cancelación de obligaciones mediante:

-Compensación con saldos de libre disponibilidad.

-Pago al contado.

-Adhesión a planes de facilidades de pago.

No cumplir en término con el régimen de información puede ocasionar que el contribuyente se perjudique si la AFIP decidiera dejar sin efecto la regularización presentada.

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