El proyecto de nuevo Monotributo sumó interrogantes: las respuestas de expertos a estas cuatro preguntas principales
A partir de octubre 2019 y mediante sucesivas prorrogas se suspendieron las exclusiones de oficio en el Monotributo cuando se superaron los parámetros de la última categoría.
Sin embargo, según publicó Mario Goldman Rota en Tributum.news, se deja en veremos únicamente la suspensión de manera sistémica por parte de la AFIP. Pero no los efectos de la misma.
Por ejemplo, si se superó alguno de los parámetros del Monotributo en las máximas categoría o por otras causales, sumándose desde marzo a diciembre 2020 aquellas por falta de pago de 10 cuotas consecutivas, puntualizó Goldman Rota.
Sin embargo, recordó el experto, hace unos pocos días trascendió el proyecto de "Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes".
Ese nuevo Monotributo dará un tratamiento diferencial a quienes resulten excluidos por los hecho acaecidos desde octubre 2019 y a futuro.
También subsanará la no actualización de la Tabla de 2021 por una nueva con incremental del 35,31%, tanto en la mayoría de los parámetros, como de los montos a pagar, precisó Goldman Rota.
Mientras tanto, el próximo 31 vencerá, tras haber sido prorrogada, la recategorización de enero de los monotributistas, obligatoria para 4 millones de contribuyentes adheridos al Monotributo.
Esa recategorización se realizará con las tablas vigentes en 2020, ya que la actualización prevista por el proyecto de nuevo Monotributo no sucederá al menos hasta mediados de febrero próximo, dijo el experto.
Goldman Rota publicó en tributum.com una serie de preguntas y respuestas sobre las situaciones más frecuentes que se podrían encontrar los monotributistas de ahora en más y para la próxima recategorización.
Cambios en la tabla del Monotributo
1. ¿Cuáles son los cambios respecto a la tabla de categorización del Monotributo a partir de enero 2021?
A diferencia de años anteriores, continúan los mismos montos y valores de los parámetros que se deberían haber actualizado.
Esos parámetros son ingresos Brutos máximos, alquileres devengados, impuesto integrado, previsional y de salud, y precio unitario de venta.
Según Goldman Rota, una vez publicado en el Boletín Oficial el proyecto de nuevo Monotributo habrá una actualización del 35,31% de esos parámetros, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2021.
Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido será:
-Prestación de servicios (Categoría H), $1.739.493,79.
-Comercio (Categoría K), $2.609.240,69.
Oportunidad de la recategorización
2. ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el mes de enero 2021? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?
Sí, hay que recategorizarse, pero sólo si varió algunos de los parámetros de categorización.
Si bien en 2017 se redujeron de tres a dos las recategorizaciones (cuatrimestral a semestral), subiste sin cambios la que acaece en enero de cada año. Las que se reemplazaron fueron las de mayo y septiembre por julio de cada año.
Las cuestiones que hay que tener en cuenta son las siguientes:
-Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2020 al 31/12/2020 o la superficie al 31/12/2020 en función de la Tabla 2020.
-Características de la actividad (de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o viceversa) o su simultaneidad.
El plazo, luego de la prórroga, es hasta el 31 próximo.
Los efectos de la recategorización
3. ¿Cuáles son los efectos respecto a la Tabla de categorización?
Con respecto a la variabilidad de los ingresos del contribuyente, pueden darse tres situaciones:
-Que corresponda la misma categoría
Esto sucedería si por ejemplo los ingresos durante 2020 se mantuvieron en el mínimo y máximo de la categoría.
Aún con la nueva Tabla 2021, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de los máximos por cada categoría y su incremento fuere aproximadamente entre 45% a 60%.
En este caso no hay que recategorizarse.
Por lo tanto, el monto a pagar permanece sin cambios a partir de enero 2021 y hasta que se publique en el Boletín Oficial la ley del proyecto de reforma que incrementa su valor un 35,31%.
-Que corresponda al menos una categoría inferior.
Si los ingresos de 2020 han disminuido. Esta situación es muy probable por los efectos económicos en las restricciones de circulación y ejercicio del comercio y profesiones a raíz de la pandemia Covid-19.
Esto tuvo mayor incidencia desde abril a octubre 2020 aproximadamente, incluso considerando el incremento en las prestaciones de servicios o venta de bienes por la suba de precios.
Cuando esté publicada la nueva tabla 2021, será análogo si se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de aquella de diciembre 2020.
Además, un cambio posterior a un categoría inferior, es factible aunque restrictivamente, ya que antes basta con modificar los datos.
El procedimiento es el dispuesto en https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf
En este caso sí debe recategorizarse.
Respecto del monto a pagar, dado que los efectos son a partir del mes siguiente, se dan las siguientes dos situaciones:
En enero 2021, según la anterior categoría y su respectivo monto a abonar (Tabla 2020).
A partir febrero 2021, según la nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) (Tabla 2020).
-Que corresponda una categoría superior.
Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el último cuatrimestre del año 2020.
También en el caso de que ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios, lo hayan podido trasladar a la prestación de sus servicios o venta de bienes.
En este caso, sí deben recategorizarse.
El monto a pagar será a partir del mes siguiente y nos encontremos nuevamente con dos situaciones:
En enero 2021, según la categoría y su respectivo monto a abonar (Tabla 2020).
A partir de febrero 2020, según la nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) (Tabla 2020).
El reingreso al Monotributo
4. ¿Es factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia considerando la inminente actualización en la Tabla de categorización?
No es factible el reingreso inmediato, sino que deberá ser en el plazo de tres años calendarios posteriores a la exclusión o renuncia.
Sin embargo, una vez promulgada, publicada y reglamentada la reforma al Monotributo, está expresamente previsto el reingreso o permanencia en tenor de los "nuevos valores, "desvíos" y "conducta del contribuyente", amputando los tres años de espera, concluyó su cuestionario Goldman Rota.