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Qué establece la ampliación de la moratoria que fue convertida en ley

La ampliación de la moratoria se convirtió en ley por 41 votos a favor contra 28 negativos.. Acceda al texto completo de la norma
14/08/2020 - 06:55hs
Qué establece la ampliación de la moratoria que fue convertida en ley

Por amplia mayoría se convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva. 

La ampliación de la moratoria se convirtió en ley por 41 votos a favor contra 28 negativos.

Súper Moratoria AFIP 2020

Acceda al texto completo de la extensión de la moratoria que fue tratado y aprobado sin cambios en el Senado:

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

Moratoria: acceda al texto del proyecto que ingresó al Senado
Moratoria: acceda al texto del proyecto que se debatió en el Senado

La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados

El presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, Carlos Heller (Frente de Todos), anunció que se incluyeron las deudas previsionales, impositiva y aduaneros acumuladas hasta el 31 de julio en lugar del 30 de junio, y se eliminaron las restricciones que tenían los bancos y telefónicas para acceder al plan de moratoria ampliada que debate esta tarde ese cuerpo.

Al exponer como miembro de la mayoría en el debate sobre el proyecto de moratoria ampliada, el diputado oficialista dijo que "no es un traje a medida sino un traje a medida de todos los que necesitan salir adelante, ante la grave disminución de la actividad productiva que existía a fines de año pasado y que se agravó con la pandemia".

"Esta moratoria es para que las empresas que están en actividad puedan sobrevivir y los que todavía no han vuelto a tomar su actividad tengan un horizonte mas claro", agregó.

Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados
Moratoria: qué cambió en la sesión de Diputados

También informó que se eliminaron los artículos 2 y 3 que fijaban las restricciones para poder sumar a la moratoria como los bancos y telefónicas y en ese sentido dijo que "estamos eliminando por completo las restricciones de los sujetos alcanzados por actividades reguladas por el Banco Central, la superintendencia de seguros y las telefónicas".

También informó que en el tema de los cumplidores se estableció que el beneficio de poder deducir el 50 por ciento de ganancias "incluye solo un período fiscal".

A lo largo de su discurso, Heller explicó que se incluyó el pedido de la diputada del Frente de Todos Fernanda Vallejos para sumar a las organizaciones comunitarias y dijo que "los podrán hacer las organizaciones sin fines de lucro".

Puntos centrales de la ampliación de la moratoria

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

  • Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

 
 

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores
Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.