Créditos a tasa 0: por qué muchos monotributistas son excluidos de la ayuda oficial
El Gobierno lanzó los créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos como una forma de hacer frente a los efectos de la pnademia. Tal como informó iProfesional, unos 200.000 contribuyentes pidieron su préstamo sin interés tras las primeras 48 horas.
Sin embargo, los profesionales detectaron diferentes situaciones que dejan a los beneficiarios afuera de los créditos a tasa 0%.
Uno de ellos se vincula con que debe comprobarse que el contribuyente haya tenido una caída de la facturación entre el 12 de marzo al 12 de abril.
El objetivo de la AFIP es definir si el contribuyente goza o no del crédito a tasa cero al comprobar que "el monto de los comprobantes emitidos en ese período no supere el límite inferior mensualizado de facturación correspondiente a la categoría en la que está el monotributista".
Dado que la categoría A no tiene un tope inferior, quien se encuentre dentro de este grupo y haya facturado dentro del período del 12 de marzo al 12 de abril, queda inmediatamente fuera del sistema de créditos. Sin embargo, existe la posibilidad de cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia por 10 mil pesos. El tema es que ambos beneficios no son compatibles.
En paralelo, surge otro problema: muchos trabajadores autónomos es que no han tenido facturación en el periodo de control del año 2019 debido a que no se encontraban activos.
Lo que ocurre es que el contribuyente no ha disminuido sus ventas, pero debido a que no se encontraba activo en el periodo anterior.
Con relación a esto, la Jefatura de Gabinete hizo a la AFIP las siguientes recomendaciones que deberían destrabar este problema:
La AFIP ajusta las pautas de los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas
-Con respecto de los trabajadores autónomos, aportantes o no al sistema nacional de jubilaciones, se considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
-De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos, aportantes o no al sistema nacional de jubilaciones, que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
-Por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran "afectados en forma crítica", se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.
Otros casos problemáticos que se presentan para quienes quieran acceder a los créditos a tasa cero, según consingó iProfesional:
Caso 2
Al ingresar al servicio "Crédito tasa cero" a muchos contribuyentes se les informa que no cumplen con los requisitos de elegibilidad para tramitar el crédito mencionado, "por encontrarse en proceso de verificación su situación registral".
Al respecto, son muchos los contadores que actualmente están manifestando elevando consultas web a AFIP a efectos de que se les pueda brindar precisiones y poder realizar un análisis del caso particular para cada cliente, indicó Roco, y enfatizó que no lograron una respuesta.
Caso 3
Habilitarían compra de dólares a empresas y ahorristas aunque hayan operado en el contado con liqui: en qué casos
En el caso de los monotributistas, se considera el periodo 12/03/20 a 12/04/20 para determinar si la facturación por ventas es mayor al límite inferior de la categoría en la que se encuentra, situación en la que quedaría excluido de acceder al crédito.
Pero el problema es que dentro de este rango se están contemplando días anteriores al comienzo de la cuarentena.
Caso 4
Se observa la falta de una vía informática para recurrir las negativas y presentar documentación que demuestren que las causales de rechazo están equivocadas.
Existen numerosos casos de contribuyentes a los cuales se les informan las causales por las cuales no cumplen con los requisitos de elegibilidad para tramitar el crédito a tasa cero y que manifiestan la necesidad de poder realizar una presentación digital con clave fiscal a efectos de aportar documentación respaldatoria y que su caso particular pueda ser revisado y comunicada su respuesta al domicilio fiscal electrónico, dijo Roco.
Por este motivo, se están enviando consultas web a la AFIP solicitando habilitar este trámite dentro del servicio Presentaciones Digitales.
También hay casos donde se manifiesta que la causal informada no se corresponde con el control de la documentación de respaldo del contribuyente y por eso es necesario que se pueda habilitar una vía de reclamo en dicho servicio.
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Caso 5
En el caso de contribuyentes autónomos, para muchos de ellos se observa que el sistema emite un informe de las causales por las cuales no cumplen con los requisitos de elegibilidad, siendo las mismas "generales", ya que enumera un listado de ellas y se dificulta la posibilidad de identificar claramente cuáles corresponden al caso particular del cliente y cuáles no de acuerdo al control sistémico que se hace.
Ese listado incluye las siguientes causales
–Registramos tu alta en AFIP como autónomo con posterioridad a abril de 2019.
–Registramos tu alta en Ganancias con posterioridad a abril de 2020.
–Detectamos que adicionalmente estas dado de alta en el Monotributo.
–Te encontrás registrado como director de sociedad.
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