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La AFIP ajusta las pautas de los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas

La flamante reglamentación se dio a conocer a través de la resolución general 4708 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Acceda a las claves
11/05/2020 - 06:50hs
La AFIP ajusta las pautas de los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas

Cuando los monotributistas toman el Crédito Tasa Cero, se les suma al monto de crédito solicitado el equivalente a 3 cuotas del componente impositivo y previsional de su cuota del Monotributo.

En el caso de trabajadores autonomos, se suman 3 cuotas de los aportes obligatorios que deben realizar.

La reglamentación se dio a conocer a través de la resolución general 4708 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló las pautas centrales de la nueva norma.

El Banco que otorga el Crédito Tasa Cero debe retener esos importes y depositar el dinero al Fisco mediante un volante electrónico de pago (VEP).

Dado que los créditos se pueden solicitar hasta el 29/5, estos importes que se suman al crédito pueden no coincidir con aquellos a los que está obligado a pagar el monotributista o trabajador autónomo.

Por ejemplo:

  • Los monotributistas que cambien de categoría al realizar la recategorización en el mes de julio de 2020, modificarán el valor a pagar a partir de agosto 2020.
  • Los trabajadores autónomos que cambien de categoría al realizar el reempadronamiento en mayo 2020, modificarán el valor a pagar a partir del período devengado junio 2020.

El monto de las cuotas de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos cambiará en el período devengado junio 2020 producto del ajuste de la movilidad previsional.

Por otro lado, no estaba definido a qué períodos debían imputarse los pagos realizados por los Bancos.

La AFIP, a través de la Resolución General 4708, viene a dar respuesta a estas situaciones.

Monotributistas: cómo acceder a los créditos a tasa cero
Monotributistas: cómo acceder a los créditos a tasa cero

Define a qué períodos deben imputarse los pagos de los componentes impositivo y previsional de las cuotas del Monotributo y de los aportes jubilatorios de los trabajadores autónomos:

  • Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Trabajadores Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Control por parte de los monotributistas y trabajadores autónomos

La Resolución establece que podrán verificar la correcta imputación de los mismos en el Servicio " "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" al que se accede con clave fiscal.

Si bien esto no sería necesario indicarlo porque ese servicio está habilitado desde hace muchos años, es bueno recordarlo para que los monotributistas y trabajadores autónomos lo utilicen a los efectos de realizar esta verificación.

Diferencias productos de cambios en las categorías del Monotributo

Por los cambios de categorías se pueden producir diferencias a pagar o a favor de los contribuyentes.

  • Diferencia a pagar: Los contribuyentes deberán ingresar las diferencias que se produzcan mediante transferencia electrónica de fondos.
  • Diferencias a favor: Los contribuyentes podrán reimputar las diferencias a cuotas de otros períodos.

Es importante que los monotributistas y trabajadores autónomos controlen la imputación de los pagos y que detecten estas diferencias.

Si son a pagar, en caso de no cancelarlas, se generarán intereses resarcitorios.

Si son a favor, en caso de no utilizarlas para cancelar otros períodos, les quedará ese dinero inmovilizado que se irá licuando con la inflación.

Por último, nos parece muy imporante recordar que todos los monotributistas y autónomos que están adheridos al débito automático para la cancelación de sus obligaciones como tales deben tramitar el "stop debit".

Ese trámite se hace como tradicionalmente se debe realizar, a través del Banco o de la tarjeta de crédito, según corresponda.

En caso de no realizar el "stop debit", se pagará en forma duplicada cada obligación.

Si bien el dinero no se pierde porque se podrá imputar a otros períodos, en esta situación económica, es imprescindible evitar este tipo de pagos duplicados.

Cómo acceder a los créditos a tasa cero

Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dieron nuevas precisiones respecto a cómo se deberá gestionar el crédito a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.

En primer medida se deberá cargar la CUIT en la página de la AFIP. El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont verificará los parámetros económicos del interesado.

Si la respuesta es afirmativa, se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del interesado.

Con la aprobación de la AFIP, se le dará luz verde al banco. Luego, el cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito.

Condiciones para recibir el crédito:

  • El monto del crédito no puede superar el 25% de la facturación anual, con tope en $150.0000
  • No puede tener ingresos como empleado en relación de dependencia.
  • Habrá cruce de información con los datos de ahorros bancarios y patrimonio.
  • No podrá comprar dólares (en blanco).

"Se debe notar una caída en los ingresos del interesado consecuencia de los efectos de la cuarentena", señalaron las fuentes oficiales.

 

El sistema de la AFIP estará disponible a más tardar a principios de la próxima semana.

Quiénes no podrán acceder a los créditos

Los autónomos podrán acceder a créditos con tasa cero
Los autónomos podrán acceder a créditos con tasa cero

El crédito a tasa 0% para trabajadoras y trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) se otorgará a quienes tengan "caídas sustanciales en su facturación". La idea del Ministerio de Desarrollo Productivo es instrumentarlo a través de la tarjeta de crédito.El monto del préstamo, según adelantaron fuentes oficiales, estará relacionado con la facturación promedio de cada categoría.

"El préstamo será equivalente a un mes de facturación y se otorga por tres meses, con un máximo de $150.000 en total", explicaron y agregaron que "el préstamo preveé seis meses de gracia y se devolverá en doce cuotas, a tasa 0%. Las garantías las otorga el Estado, que también se hace cargo del costo de la tasa".

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Asimismo, el seguro de desempleo será de $6.000 a $10.000.

Hasta la actualidad, no había medidas vinculadas a la ayuda a estos sectores cuentapropistas por parte del Estado. Sólo estaba el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), pero se limitaba solamente a las categorías A y B del monotributo.

Restricciones

En cuanto a las restricciones que se incluirían, trascendió que no podrían acceder a estos préstamos los monotributistas que también estén en relación de dependencia. Tampoco podrán hacerlo los que cuentan con inversiones o los que no hayan tenido una caída en su facturación.En paralelo, quienes tomen el crédito quedarían inhabilitados para poder hacer operaciones como compras de divisas ni tampoco acceder a dólares a través del mecanismo de contado con liquidación (CCL).En tanto, aquellos que cumplan los requisitos, recibirán el monto del crédito directamente en el saldo de su tarjeta de crédito. Será por una cifra igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista, hasta un máximo de $150.000.

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