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La AFIP y la evaluación de los contribuyentes: ¿quién está en riesgo?

La AFIP implementó en 2017 una nueva herramienta de calificación del universo de contribuyentes y/o responsables denominada SIPER
25/03/2020 - 06:00hs
La AFIP y la evaluación de los contribuyentes: ¿quién está en riesgo?

El fisco nacional allá por el año 2017, mediante Resolución General 3985-E, implementó una herramienta de calificación del universo de contribuyentes y/o responsables denominada SIPER "Sistema de Perfil de Riesgo", con el fin de realizar procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos, asignando una determinada categoría, a partir de la cual se conceden o limitan beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social.

A fines del año pasado, mediante la publicación de la Ley 27541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, situación que se vio agravada a partir del 11/03/2020 cuando la OMS declaró como pandemia al brote del nuevo coronavirus, lo cual derivó en el reciente dictado del Dto. 260/2020, ampliándola, y disponiendo el aislamiento obligatorio de toda la ciudadanía, excepto actividades esenciales.

En ese marco, mediante Resolución General 4683/20, AFIP decidió extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de los beneficios contemplados en el régimen de facilidades de pago, de carácter permanente, establecidos en la Resolución General 4268/18.El problema que surge es que la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicables se determinan -principalmente- en función del tipo de contribuyente (mipyme o no) y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática mensual efectuada por el SIPER. A mayor nivel de cumplimiento, mejor calificación y, por lo tanto, más beneficios.

La emergencia que afecta a toda la ciudadanía, y a los contribuyentes en particular, por falta de actividad económica, seguramente redundaran en:

+ incumplimiento de pagos,

+ cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.

+ falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.

+ quiebras o concursos preventivos.

+ inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.Todas las situaciones enumeradas se observan a los fines de la calificación en el SIPER y se encuentran disponibles en el sitio informático del fisco.

Incluso, el SIPER también es utilizado para la matriz de riesgo scoring que determina el tratamiento fiscal que les corresponde a los distintos sujetos en todas las etapas de comercialización de granos, implementado mediante la RG 4310/2018 que reglamenta el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) creado por la RG conjunta 4248.

Entendemos que debiera evaluarse la necesidad de reveer la aplicación del sistema de perfil de riesgo buscando con ello atenuar los efectos negativos de la emergencia declarada sobre la recaudación de impuestos y la carga fiscal de quienes contribuyen al sostenimiento del Estado mediante el pago de sus obligaciones tributarias, quedando a la espera de nuevas medidas que contemplen la situación de riesgo por la que atraviesan la totalidad de los contribuyentes.

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