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La AFIP establece las pautas para la renovación automática de la vigencia del "Certificado MiPyME"

La AFIP establece las pautas para acceder a la renovación automática de la vigencia del "Certificado MiPyME". Acceda a la resolución general 4642
06/12/2019 - 06:01hs
La AFIP establece las pautas para la renovación automática de la vigencia del "Certificado MiPyME"

La AFIP establece las pautas para acceder a la renovación automática de la vigencia del "Certificado MiPyME".

Lo hizo a través de la resolución general 4642 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

A los fines de realizar la renovación automática de la vigencia del "Certificado MiPyME" y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el "Registro de Empresas MiPyMES", la AFIP informará, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado su consentimiento, la información actualizada de los campos del Formulario 1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios".

De modo previo a efectuar la transmisión de la información, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios", a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.

En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante el organismo recaudador.

El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, la AFIP transmitirá la información.

Será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.

Aquellas empresas que se encuentren inscriptas como "IVA Exento" o "IVA No Alcanzado", integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página web del Ministerio de Producción.