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Punto por punto: qué establece la reglamentación de la AFIP sobre precios de transferencia

La AFIP puso a disposición un borrador de la nueva resolución sobre precios de transferencia a efectos de que los contribuyentes envíen sus observaciones
07/10/2019 - 06:24hs
Punto por punto: qué establece la reglamentación de la AFIP sobre precios de transferencia

La AFIP puso a disposición un borrador de la nueva resolución sobre precios de transferencia a efectos de que los contribuyentes envíen sus observaciones.

Tomas Smudt, miembro del Estudio Laiún Fernandez Sabella y Smudtl resumió los puntos más salientes de este borrador.Posibilidad de utilizar información del sujeto del exterior

El borrador abre la posibilidad de utilizar información financiera del sujeto del exterior cuando no sea posible obtener comparables para la transacción evaluada.

No obstante, igualmente deberá realizarse un análisis adicional "de resguardo" sobre el sujeto local.

Si se hace uso de esta posibilidad hay que presentar bastante información sobre el sujeto del exterior (Estados Contables, informes de PT, contratos, entre otros).Además, si el método seleccionado es el Método de División de Ganancias, todas las partes deberán ser analizadas.Vinculación

El proyecto de regulación aclara el significado del supuesto de vinculación "principal cliente o proveedor" como aquel cuyas operaciones comerciales resultan de significación tal que su ausencia podría afectar la continuidad de la actividad.Prestaciones de servicios

Para las transacciones que involucran prestaciones de servicios, deberán considerarse algunas cosas: si este servicio es necesario para el giro del negocio, la conducta de las partes, los términos de la prestación y que el servicio genere un provecho o valor económico a la entidad receptora.

Además, el borrador estipula qué servicios no serán deducibles; entre ellos:

- Los costos no identificados con servicios que carezcan de utilidad o lógica empresarial.

- Los que realice un miembro del grupo en función de sus propios intereses o por su calidad de accionista.

- Los gastos incurridos en la obtención de fondos destinados a la adquisición de participaciones sociales y los incurridos por la casa matriz o sus filiales en sus relaciones con inversores.

- Aquellos que sean duplicados, en tanto la empresa local los efectúe por sí misma.

Forma de presentación

En el borrador se deja en claro que todas las presentaciones se realizarán a través de servicios web con clave fiscal de AFIP.

Fechas de presentación

En el proyecto se indica que la fecha de presentación de la totalidad de la documentación será hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Se anticipa el vencimiento.

Además, se modifican los días de vencimiento de acuerdo al CUIT.Operaciones financieras

Para las operaciones financieras deberán acreditarse los siguientes aspectos de acuerdo con la posición del sujeto local en la operación:

i) Si es dador del préstamo: que posea la suficiente capacidad económica y financiera para otorgarlos.

ii) Si es el tomador del préstamo: que tenga la capacidad de generar los flujos para pagar el capital y los intereses de dicha deuda.

La mejora en la calidad crediticia de una empresa derivada de la pertenencia a un grupo multinacional en ausencia de una garantía documentada, no otorga a la parte relacionada el derecho a la obtención de una remuneración.Activos intangibles

La limitación de deducción de las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias sería aplicable sobre el precio normal de mercado entre partes independientes.

Cuando un sujeto local contribuya en la cadena de valor de un activo intangible del que no sea titular, debe establecerse la forma de retribución por esa actividad. El procedimiento que se adopte debe incluirse en el Informe de Precios de Transferencia. Algo similar se dispone para el caso de actividades de investigación y desarrollo.Reglas especiales para importaciones y exportaciones con intermediarios

El borrador define qué entiende por intermediario, aclarando que es aquel sujeto del exterior que compra y vende mercadería, pero nunca toma posesión de ella.

Siguiendo el decreto, debe realizarse un análisis funcional del intermediario, pero el borrador aclara que debe consignarse en el Estudio de Precios de Transferencia.

Si de este análisis se determina que la remuneración del intermediario fue realizada en exceso, se considerará esa diferencia como ganancias de fuente argentina.Exportación de hidrocarburos

Hay una sección especial para el caso de exportaciones de hidrocarburos. Allí se aclara que podrá utilizarse como base para la fijación del precio el valor de un producto denominado "marcador" que no necesariamente es idéntico al exportado.Rango de mercado

Es claro el proyecto al no admitir muestras al azar de operaciones con sociedades vinculadas para probar la totalidad de las transacciones bajo análisis. Deben ser evaluadas todas las transacciones realizadas con sociedades vinculadas del exterior o con sociedades radicadas en jurisdicciones consideradas no cooperadoras o de baja o nula tributación.Aplicación de los métodos

Para el precio comparable, el borrador aclara que debe recurrirse a la información más cercana a la operación analizada para utilizarla como comparable.

En el caso del método de División de Ganancias, se realizan ciertas aclaraciones sobre la identificación y cuantificación de la base y de la utilización de este método cuando haya actividades de investigación y desarrollo.

Cuando se trata del Método del Margen Neto de la Transacción, se detallan algunos puntos en el caso de utilizar una razón financiera sobre activos. El margen de utilidad no debe estar influenciado por resultados financieros ni extraordinarios.

Aclara cuándo serán de aplicación los "otros métodos" y qué documentación debe guardarse a estos efectos. Cuando se aplican otros métodos deberá acompañarse un "estudio técnico y económico" para justificar su aplicación.Uso de información contable

El borrador es claro en que para la compañía analizada y los potenciales comparables nacionales regidos por la normativa contable nacional, la información contable debe surgir de la aplicación de las normas de valuación obligatorias regidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Es decir, hay que utilizar los Estados Contables ajustados por inflación.

En el caso de que haya ajustes, deben trasladarse al balance impositivo. Faltaría aclarar qué sucederá cuando el balance impositivo no esté ajustado por inflación.

Documentación

El proyecto da ciertas pautas sobre la documentación mínima que debe conservarse tanto para operaciones con independientes como sujetas a las normas de Precios de Transferencia.Exportación de bienes con cotización

Para las exportaciones de bienes analizadas mediante el método del Precio Comparable con cotización en las que intervenga un intermediario internacional, el proyecto indica que será necesario obtener una certificación de un profesional idóneo del lugar de residencia del intermediario. El mismo deberá acreditar, por un lado, que su actividad principal no consiste en rentas pasivas o solo interviene en operaciones con Argentina, y por otro, que sus transacciones con el grupo en cuestión no son su actividad principal.Operaciones con intermediarios

En el borrador se sugiere que aquellas empresas que operan con intermediarios vinculados o radicados en "paraísos fiscales" no están obligadas a obtener y conservar determinada información de los intermediarios (similar a la solicitada en la exportación de bienes con cotización) siempre y cuando encuadren en una serie de safe harbors, a saber:

- Si se trata de importación para distribución local y el margen neto sobre ventas es mayor al 8%.

- Si se trata de exportación de productos manufacturados en el país que contengan intangibles que no fueran del fabricante o del exportador y se verifique alguno de los siguientes puntos:

- Que el margen bruto sea mayor al 15%;

- Que el valor del producto en puerto de origen sea inferior en un 25% al de destino;- Que más del 40% de los costos sean con vinculadas

- Si todas las operaciones del contribuyente con sujetos del exterior no superan los $300.000.000.

- Si las operaciones entre el contribuyente y los intermediarios no superan los $6.000.000.Importaciones y exportaciones que contengan marcas y patentes

El proyecto de RG indica que cuando se realizan importaciones o exportaciones con marcas y patentes a intermediarios internacionales deberán recabarse datos adicionales de estos. Específicamente, deberá mencionarse si el intermediario es titular de licencias exclusivas y si posee derechos de explotación por sí o por otros, de marcas y patentes.Estudio de Precios de Transferencia

En el Apartado A del Anexo I del borrador se enumeran los contenidos mínimos que deberá contener el Estudio de Precios de Transferencia.

Al igual que en las normas anteriores, en el proyecto se indica que el informe deberá estar certificado por profesional independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad correspondiente.

La novedad acá es que los estudios podrán ser certificados no solo por contador público, sino también por otros profesionales en la materia como, por ejemplo, licenciados en Economía.

Otra de las novedades es que no será obligatorio presentar el Estudio de Precios de Transferencia cuando las transacciones con vinculadas y/o "paraísos fiscales" sean inferiores a $9.000.000.Informe Maestro

Los contenidos mínimos que deberá contener el Informe Maestro se detallan en el Anexo II del borrador. Este documento deberá ser firmado por el representante legal del contribuyente.

A su vez, el Informe Maestro será obligatorio cuando el total de operaciones con vinculadas supere los $500.000.000. Este importe es bastante bajo contemplando legislación comparada.Formulario de operaciones F.2668

En el borrador se establece que en el Formulario 2.668 deberán declararse todas las operaciones internacionales del contribuyente siempre y cuando se superen los siguientes montos:

 

En este punto llama la atención la segunda condición; carece de sentido lógico incluir en el régimen a las transacciones que sean menores a $300.000 cuando en su conjunto no superen los $3.000.000.