¿Se adelanta el aumento del Impuesto sobre los Bienes Personales?
La Ley 27.480 realizó varias modificaciones a la ley del impuesto sobre los bienes personales que se traducen en la mayoría de los casos en un aumento de la carga tributaria.
Para el Período Fiscal 2019, el mínimo no imponible será de $2.000.000, los inmuebles destinados a casa habituación cuya valuación sea igual o inferior a $18.000.000 no estarán gravados y el impuesto se determinará con la siguiente escala:
Por ejemplo, veamos el caso de una persona que vive en un inmueble que alquila, posee un auto valuado en $500.000 y un ahorro de u$s150.000 que mantiene en efectivo:
Por el Período Fiscal 2018 debe pagar $ 13.453 de impuesto.
Por el Período Fiscal 2019 debería pagar $ 21.350 (considerando una cotización de usd 1 = $ 46 y que el valor del automóvil en las tablas de la AFIP se mantendrá).Es decir, verá incrementada su carga tributaria en un 63% aunque mantenga la misma composición del patrimonio.
De acuerdo a la Resolución General (AFIP) 2151, las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, deben determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.
Y que para establecer el importe de cada uno de los anticipos, deben aplicar el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, detraída -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.
En consecuencia, de acuerdo a la normativa vigente, los anticipos que deben ingresarse por el Período Fiscal 2019, cuyos vencimientos operan a partir de Agosto de 2019, deben calcularse sobre el impuesto determinado por el Período Fiscal 2018.
En consecuencia, los contribuyentes deben considerar el impuesto sobre los bienes personales que están determinado ahora en sus Declaraciones Juradas del Período Fiscal 2018.
¿Se adelanta el aumento?
Estamos observando que la AFIP ha comenzado a liquidar los anticipos, en el sistema de cuentas tributarias, considerando la reforma a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesta por la Ley 27.480, pero sin una norma que lo respalde.
La AFIP debería primero dictar una Resolución General que establezca el procedimiento de cálculo considerando la reforma indicada para que el mismo sea legal.
Mientras esa Resolución no sea dictada, no corresponde que en el sistema de cuentas tributarias se exhiban anticipos que no respeten la forma de cálculo establecida por la Resolución General (AFIP) 2151.
No obstante, entendemos que en el contexto económico actual, con los problemas financieros que atraviesan los contribuyentes y el aumento de los costos, la AFIP no debería dictar una norma modificando el cálculo de los anticipos para adelantar el efecto del aumento en bienes personales de la reforma dispuesta por la Ley 27.480.
Sebastián M. DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios