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Ya ingresó al Congreso el proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades

Federico Pinedo y Ada Itúrrez de Cappellini presentaron un proyecto que unifica en un solo plexo normativo los distintos tipos societarios
14/06/2019 - 07:05hs
Ya ingresó al Congreso el proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades

El pasado 5 de junio, los senadores Federico Pinedo y Ada Itúrrez de Cappellini presentaron ante el Honorable Senado de la Nación un proyecto de ley de sociedades que unifica en un solo plexo normativo los distintos tipos societarios previstos en la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que actualmente se encuentran reguladas en la Ley 27.349.

Entre los principales cambios que se evidencian con el régimen actual, desde Errepar destacan:

- La posibilidad de constituir sociedades unipersonales bajo el tipo societario que los socios elijan, eliminando la condición de que sean únicamente sociedades anónimas o SAS.

- La implementación de una página web societaria cuya creación deberá inscribirse en el Registro Público, la que será administrada por el directorio, y desde donde podrá insertarse documentos de la sociedad, de acceso libre y gratuito, y constituir un canal de comunicación con los socios

- Se prevé el instituto del arbitraje, mediante la inclusión de una cláusula compromisoria que someta en forma obligatoria los diferendos entre socios, o entre estos y la sociedad o los integrantes de los órganos sociales al arbitraje o a la amigable composición.

- Implementación de políticas empresarias en interés de un grupo societario, mediante la compensación de daños con beneficios recibidos o previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal.

- Mayores precisiones en cuanto a las facultades y al régimen de responsabilidad de administradores.

En materia de SRL, se destacan:

- La eliminación del número máximo de socios -que actualmente es de 50- y del valor nominal de las cuotas, el cual podrá ser de elección libre de los socios.

- La obligatoriedad de contar con un libro de cuotas donde se asentarán todas las cesiones que se efectúen. En este sentido, no será necesaria la inscripción del contrato de cesión de cuotas en el Registro Público y la misma no implicará reforma del contrato social.

- Modificaciones en el régimen de mayorías.

En materia de sociedades anónimas:

- El capital social deberá ser equivalente a 40 salarios mínimos, vitales y móviles.

- Se establecen mayores precisiones en cuanto a la prima de emisión.

- La emisión de acciones sectoriales, que darán a sus tenedores el derecho a recibir dividendos resultantes de las utilidades realizadas y líquidas producidas por uno o más sectores de actividad, o uno o más proyectos específicos.

- Modificaciones respecto de los dividendos y su distribución.

- Nuevos puntos a tratar en el Orden del Día de Asambleas Ordinarias.

- Los administradores pueden ser personas humanas o jurídicas. No se exige que tengan domicilio real y se elimina el requisito de que se reúnan cada 3 meses, pudiendo reunirse cuando su actividad así lo requiera.

- La sindicatura continúa siendo integrada por abogados o contadores, pero ahora se exige 5 años de ejercicio de la profesión y admite que una sociedad de profesionales sean síndicos, siempre que la mayoría de sus integrantes cuente con 5 años de ejercicio de la profesión.

- Reducción de las condiciones para que las SA queden sujetas a fiscalización estatal permanente.

Solamente quedarán comprendidas en el art. 299 aquellas sociedades que

a) hagan oferta pública de sus acciones, debentures o títulos negociables;

b) sean de economía mixta o sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria;

c) realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; y

d) exploten concesiones o servicios públicos. De esta forma, se elimina el requisito de capital y a las sociedades unipersonales.

Por último, se incorporan, a partir del artículo 325, en la Sección VIII, a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

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