Convenios para evitar la doble imposición: relación con flujos de inversión extranjera directa
Decíamos recientemente, que uno de los objetivos declarados de los Convenios Bilaterales para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal (en lo sucesivo: CDI), consiste en facilitar los flujos de inversión extranjera entre las jurisdicciones suscriptoras, ello pues permite reducir o eliminar los efectos de la doble imposición internacional.
Ahora bien, ¿qué reflejan los números de Inversión Extranjera Directa (IED) recibidos por Argentina para el período 2003-2017?
1) Que de los 57.572 millones de US$ que recibieron Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Mercosur), Argentina recibió 7.620 millones de US$, esto es, el 13,2% del total, siendo que Brasil fue el líder del grupo con 48.062 millones de US$, esto es, 83,5% del total o 6 veces la IED recibida por Argentina;
2) Ahora bien, en términos relativos al tamaño de su economía, esto es como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), Argentina promedió una IED de 2.0% de su PIB, vale destacar que en este contexto Uruguay presentó el mejor resultado, pues, aunque recibió 1.631 millones de US$ de IED, esto es, casi 5 veces menos que Argentina y 29 veces menos que Brasil, su impacto en el PIB fue el más alto de estos 4 países, alcanzando 4,6%;
3) Lo cual podría en nuestra opinión contribuir a relacionar a los CDI y a la IED de una manera inapropiada, resultando en conclusiones seguramente erróneas, dado que, aunque la evidencia disponible demuestra que los flujos de IED provinieron en un 55% de Europa, y es Europa el continente con el cual Argentina presenta más CDI, 58% del total, podría concluirse que ese nivel de IED resultó de la importante red de CDI entre Argentina y Europa;
4) Pero esto no es cierto, pues existen múltiples aspectos adicionales a la existencia o no de una CDI que son considerados por el inversionista internacional para decidir si invierte o no en una determinada jurisdicción, a saber: infraestructura, PIB per cápita, presión fiscal, recursos naturales disponibles, seguridad jurídica, entre otros aspectos;
5) De hecho, la evidencia demuestra que, para el período dado, aunque entre Argentina y los Estados Unidos de América no existe CDI vigente, ese país representó casi el 22% de los flujos de IED hacia Argentina (segundo país en importancia, después de España y mayor que los demás países de Europa);
6) Asimismo, aunque para el período en que se produjeron estos flujos de IED, Argentina no disponía de CDI alguno con Luxemburgo, esa jurisdicción fue la quinta en IED hacia Argentina.
En fin, no podemos concluir válidamente que existe una relación causa-efecto entre la existencia de un CDI y los flujos de IED hacia una determinada jurisdicción (Argentina), lo que si podemos afirmar, es que la existencia o no de un CDI, constituye UNO de los elementos CLAVES que el inversionista internacional considerará a los fines de su decisión de inversión.
Alfredo J. Martínez G.