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La AFIP dio a conocer los nuevos valores de autónomos vigentes desde este mes

La AFIP dio a conocer a través de su sitio web los nuevos valores de autónomos vigentes desde diciembre 2021. Acceda a la tabla de valores
20/12/2021 - 12:43hs
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de autónomos vigentes desde este mes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer a través de su sitio web los nuevos valores de autónomos vigentes desde diciembre 2021 que incluyen un aumento del 12,11%.

En efecto, desde 2021, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.

Los nuevos valores de autónomos vigentes diciembre 2021 son los correspondientes al devengado diciembre con vencimiento en el mes de enero y estarán vigentes hasta el mes de febrero con vencimiento en marzo del próximo año.

Ya está vigente la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Ya está vigente la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal
Ya está vigente la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • "Certificado MiPyME" para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"

Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

La AFIP confirma que los salarios de hasta $225.937 dejan de pagar Ganancias

Las remuneraciones a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias será desde 2022 de $225.937. El salario mensual que se tiene en cuenta emerge de actualizar el ingreso de $150.000, definido por la Ley 27.617, con el 50,62% del RIPTE.

El incremento en las remuneraciones alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias también se da para los salarios mensuales de entre $225.937 y $260.580 brutos. La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $225.937.

 

Con el objetivo de fortalecer el proceso de recuperación del poder de compra los trabajadores, en 2021 el nivel de salario a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias se incrementó en dos oportunidades.

La primera fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617.

La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó el valor a $175.000 en septiembre.

 

El Decreto 620 detalló que anticipaba de manera parcial la actualización anual. Por eso el cálculo de enero se realiza con relación al valor inicial de $150.000

Con la aplicación del 50,62% que surge del RIPTE se actualiza también el mínimo no imponible, que quedó en 2022 en $252.564,84 por año. A su vez, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 mientras que por hijo es de $118.741,97 y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.

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