Sueldo en Coto: cuánto gana un empleado, repositor y cajero en este supermercado
En Argentina, para muchos trabajar en un supermercado representa una vía para ingresar al mercado laboral, específicamente en el sector del Comercio, que se caracteriza por ofrecer remuneraciones atractivas, beneficios laborales y seguridad social. Además, es posible obtener salarios competitivos sin necesidad de contar con un título universitario y, en ocasiones, sin experiencia previa. Una de las grandes cadenas en el país es Coto. En este contexto, surge la duda de cuál es el sueldo mensual para un empleado, repositor y cajero este supermercado.
No obstante, es importante tener en cuenta que el empleo en un supermercado como Coto implica un compromiso significativo en términos de tiempo y esfuerzo, ya que se suele requerir trabajar los fines de semana y días festivos, dado que la mayoría de estos establecimientos permanecen abiertos en esas fechas.
Cuánto cobra un empleado, un repositor y un cajero en Coto
El sueldo mensual de un empleado de Coto varía significativamente según diversos factores, como su posición, jerarquía, años de antigüedad y las horas extras realizadas en un mes específico. Los montos también pueden verse afectados por los acuerdos salariales alcanzados en las paritarias.
La mayoría de los empleados de Coto corresponden con las escalas salariales del sindicato de Comercio, el más numeroso del país, con 1,2 millones de afiliados.
En la última reunión paritaria de Comercio, se dividió el aumento de 27% otorgado en tres partes. Por lo tanto, los cajeros y empleados de Coto tendrán tuvieron una suba más de sueldo en septiembre.
A modo de referencia, los sueldos en Coto en septiembre, con el último incremento de sueldo y sin tener en cuenta los ingresos variables que luego figuran en el recibo, pueden ser aproximadamente los siguientes:
Maestranza
- Categoría A: $264.190,20
- Categoría B: $264.955,01
- Categoría C: $267.634,51
Administrativos
- Categoría A: $267.060,91
- Categoría B: $268.210,13
- Categoría C: $269.358,01
- Categoría D: $272.803,66
- Categoría E: $275.674,37
- Categoría F: $279.885,49
Cajeros
- Categoría A: $268.017,58
- Categoría B: $269.358,01
- Categoría C: $271.080,83
Auxiliares
- Categoría A: $268.017,58
- Categoría B: $269.931,61
- Categoría C: $276.248,64
Auxiliares especializados
- Categoría A: $270.315,36
- Categoría B: $273.760,34
Vendedores
- Categoría A: $268.017,58
- Categoría B: $273.761,01
- Categoría C: $275.674,37
- Categoría D: $279.885,49
Feriado para Comercio: cuánto cobran si trabajan
En los considerandos de la ley se establece que "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo".
En tanto, se deja constancia que "en caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; es decir, que se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
El Día del Empleado de Comercio es en conmemoración a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de la actividad. Dicha normativa se suspendió durante la última dictadura cívico-militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre "como descanso para los empleados de comercio".