• 26/12/2024

Normas de seguridad social en el régimen de protección para niños y adolescentes con cáncer

La Ley 27674 (B.O. 18/07/2022) tiene por objeto la creación de un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes con cáncer
29/07/2022 - 15:11hs
Normas de seguridad social en el régimen de protección para niños y adolescentes con cáncer

La Ley 27674 (B.O. 18/07/2022) tiene por objeto la creación de un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y que tengan residencia permanente en el país. A tal efecto, la norma crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

La autoridad de aplicación de la ley es el Instituto Nacional del Cáncer dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. En las respectivas jurisdicciones será autoridad de aplicación la que determinen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las que se invita a adherir a la Ley 27674.

Además de establecer las funciones del Programa, como también derechos de esos pacientes y, en general, de los niños y adolescentes hospitalizados, relativos al tratamiento de su enfermedad y su eventual estancia hospitalaria, la norma determina ciertas prestaciones y beneficios para atender la contingencia que afecta a las personas incluidas en el Programa mencionado. Con esa finalidad, se dispone que el Instituto Nacional del Cáncer extenderá una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino, y con tratamiento activo. El documento establecerá la condición de beneficiario de la ley y se renovará automáticamente cada año, hasta los 18 años de edad inclusive, cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente.

Cobertura de salud por obras sociales y otras entidades

Se dispone que el sistema público de salud, las obras sociales, entidades de medicina prepaga y las que proporcionen servicios médicos asistenciales a sus afiliados, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento en las prestaciones previstas en la Ley 27674, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

Asistencia económica

El Estado nacional debe otorgar una asistencia económica para las personas beneficiarias de la Ley 27674, equivalente a la asignación familiar por hijo discapacitado, establecida en la Ley 24714, cuya permanencia estará determinada por el plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica. El pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

Subsidio de contención familiar

En el caso de fallecimiento de la niña, niño o adolescente comprendido en la ley 27674, los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social, tendrán derecho al subsidio de contención familiar establecido por el Decreto 599/2006.

Transporte

La autoridad de aplicación debe otorgar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer, la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre, según lo establecido por el artículo 22, ley 22431 que instauró el sistema de protección integral de las personas con discapacidad.

Subsidio habitacional

En el caso de tratarse de pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria, para el que deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a una distancia mayor a los cien kilómetros de su lugar de residencia, la autoridad de aplicación garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional que les permita cubrir los gastos de locación de vivienda durante el plazo de duración del tratamiento.

Licencias especiales

La ley establece para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, y que estén en relación de dependencia en el empleo público o privado, el derecho de gozar de licencias especiales sin goce de haberes, que le permita acompañar al niño, niña o adolescente a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud. Esas licencias no serán causal de pérdida de presentismo o de despido. El plazo de la licencia regirá para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

Durante la licencia el trabajador o la trabajadora, según el caso, percibirá de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) las asignaciones pertinentes y una suma igual a la retribución correspondiente al período de licencia. Los plazos, topes, exigencias y demás requisitos aplicables serán establecidos por la reglamentación.

Se puede observar que las licencias pueden ser varias y que la norma será aplicable hasta el alta definitiva del tratamiento destinado a la recuperación y mantenimiento de la salud del paciente comprendido en el ámbito personal y temporal de aplicación de la ley. Cualquier despido sin causa producido durante el lapso de aplicación del derecho, podría dar motivo al examen de la existencia de un motivo discriminatorio, que en caso de reclamo judicial del trabajador afectado, que lo invoque y produzca prueba indiciaria, deberá ser ponderado por el tribunal, y estará a cargo del empleador ofrecer y producir la prueba pertinente para excluir la existencia del despido discriminatorio.

La Ley 27674 constituye una aplicación concreta, en el plano de la legislación, de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por nuestro país mediante la Ley 23849, y reconocido con jerarquía constitucional por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. El artículo 24 de la Convención establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asimismo el artículo 26 de la Convención dispone que los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social. La Ley 27674 también constituye una especificación del derecho a la salud, garantizado por el artículo 14 de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que ellos tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

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