¿Puedo tener obra social si no trabajo?
En Argentina es de suma importancia tener una obra social, ya que les permite a las personas acceder a prestaciones que suelen ser de mejor calidad de salud que los hospitales públicos, además de ofrecer coberturas y descuentos, por ejemplo, en determinados medicamentos.
¿Qué se necesita para tener obra social?
Para tener una obra social deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en una actividad laboral registrada, ya sea como trabajador en relación de dependencia o como monotributista
- Contar con el Comprobante de Empadronamiento (CODEM). El mismo consiste en una constancia en la que figuran los datos del titular de la obra social, su grupo familiar (en el caso de que estén adheridos) y la obra social asignada o elegida
¿Qué pasa con mi obra social si me quedo sin trabajo?
En el caso de quedarte sin trabajo, si eras un trabajador en relación de dependencia, seguirás manteniendo la cobertura sin la necesidad de pagar durante 90 días desde la fecha de despido o renuncia. El único requisito es que dicha relación laboral haya sido superior a los 3 meses.
Por otra parte, si sos beneficiario del seguro de desempleo, contarás con la cobertura de la obra social para vos y tu grupo familiar primario mientras dure la prestación. Esto incluye a los siguientes grupos:
- Cónyuge o concubino/a
- Hijos solteros hasta 21 años no emancipados
- Hijos solteros mayores de 21 y hasta los 25 años que estén a exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regulares con reconocimiento oficial
- Hijos incapacitados de cualquier edad
- Hijos del cónyuge/concubino
- Menores con guarda y tutela acordada por autoridad judicial
¿Cómo tener obra social si trabajo en negro?
En el caso de que trabajes "en negro" podrás acceder a una obra social adhiriéndote al monotributo social. El mismo consiste en un régimen tributario que promueve la inserción de emprendedores y trabajadores en situación de vulnerabilidad, como los que trabajan "en negro", que realizan una única actividad económica por cuenta propia o que, trabajando en relación de dependencia, tienen ingresos brutos inferiores al haber previsional mínimo.
El mismo permite acceder a los siguientes beneficios:
- Emitir facturas
- Acceder a las prestaciones de una obra social
- Ingresar al sistema previsional para, en el futuro, contar con una jubilación
- Ser proveedor del Estado por compra directa
Según el gobierno nacional, el monotributo social es una herramienta de inclusión, ya que le permite a cualquier ciudadano que quiera iniciar una actividad sin contar con un elevado capital económico y cuya principal herramienta es el capital humano. De esta forma, a través de este instrumento, accede a la "ciudadanía tributaria".
En otras palabras, el estado lo define como una "alfabetización tributaria" sobre el inicio de trámites con el estado, dirigida especialmente a la población históricamente excluida que pasa a formar parte de la economía registrada.
¿Quién puede acceder a una obra social?
Los siguientes grupos pueden acceder a una obra social:
- Los trabajadores en relación de dependencia
- El grupo familiar primario de los trabajadores en relación de dependencia
- Las personas que conviven con el trabajador en relación de dependencia y reciben trato familiar
- Los monotributistas
- El grupo familiar primario de los monotributistas
- Las personas que conviven con el monotributista y reciben trato familiar
- Los jubilados y pensionados
- El grupo familiar primario de los jubilados y pensionados
- Las personas que conviven con jubilados y pensionados y reciben trato familiar
- Los beneficiarios de pensiones no contributivas
- El grupo familiar primario de los beneficiarios de pensiones no contributivas
- Las personas que conviven con el beneficiario de la pensión y reciben trato familiar
En cuanto al grupo familiar primario está conformado por los siguientes integrantes:
- El cónyuge del afiliado titular
- Los hijos solteros hasta los 21 años
- Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que están a cargo del afiliado titular y estudian
- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años
- Los hijos del cónyuge
- Los menores en guarda o tutela del beneficiario titular