La Argentina, en modo home office: más de 3 millones de personas ya trabajan desde su casa
De un total de 11,7 millones de trabajadores cubiertos por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), 3,3 millones se dedican a tareas que potencialmente se realizan desde el hogar.
El estudio del CIPPEC sobre el impacto del aislamiento preventivo y obligatorio en las modalidades de empleo en Argentina revela que el porcentaje de trabajos que tienen el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27 y un 29% de los totales, y se reduce a 18% si se considera la cantidad de hogares con uso efectivo de computadoras.
El 40% de los trabajadores (4,8 millones) no puede realizar teletrabajo por las particularidades de la actividad económica que realizan.
Según el trabajo "Evaluando las oportunidades y los límites del teletrabajo en Argentina en tiempos del COVID-19", de un total aproximado de 11,7 millones de trabajadores cubiertos por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), entre 3,1 y 3,3 millones se dedican a actividades que podrían ser realizadas desde el hogar.
Como complemento, entre 8,3 y 8,5 millones de trabajadores no puede trasladar sus tareas diarias al mundo digital. Aún así estos porcentajes difieren sensiblemente del que resulta de estimar cuántos trabajadores efectivamente trabajan desde el hogar: menos del 8% de acuerdo a datos de 2017.
"La relativa facilidad para trasladar un trabajo del mundo físico al mundo digital es clave para determinar los costos económicos del aislamiento: si la mayoría de los trabajos puede realizarse con facilidad de forma remota, entonces el impacto en el mercado de trabajo será relativamente leve; si son pocos, entonces la disrupción en el mercado laboral será de mayor magnitud.
En el primer caso, la política sanitaria seguirá dominando la escena; en el segundo, las tensiones entre las políticas de mitigación del COVID-19 y la política económica serán evidentes", destaca Ramiro Albrieu, investigador principal del Programa de Desarrollo Económico de CIPPEC y autor del documento.
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El trabajo analiza el potencial del teletrabajo de diferentes tipos de empleo y de sectores productivos. Por ejemplo, en profesiones es superior al 50%, mientras que en las ocupaciones no calificadas no llega al 10%. También hay diferencias palpables en términos de género: el potencial para el teletrabajo sube a 34% en el caso de los hombres, y desciende a 25% en el caso de las mujeres.
La distribución por grupos de ingreso también es asimétrica: el 10% más rico concentra el 20% de los trabajos que pueden realizarse desde el hogar. Como contrapartida, el 10% más pobre aporta menos del 3% de los trabajos que pueden realizarse desde el hogar.
La falta de infraestructura digital hogareña (al menos una conexión segura a internet y un dispositivo digital) es también un obstáculo para la adopción del teletrabajo. Si se toma en cuenta el acceso a una conexión de internet al evaluar el potencial de teletrabajo, el porcentaje de trabajos que pueden realizarse desde casa cae a un 25%: menos de 3 millones de trabajadores sobre un total de casi 12 millones tienen el trabajo y la infraestructura para realizar sus tareas de forma remota. Los obstáculos se acentúan si se toman en cuenta la cantidad de ocupados que utilizan computadoras en su hogar: en ese caso, el porcentaje de trabajos que pueden realizarse desde casa cae a un 18%.
Teletrabajo por actividad económica
Con respecto al potencial de teletrabajo por rama de la actividad económica, "se observa algo que también ocurre a nivel global: en los últimos años, algunos sectores han crecido junto con -o como generadores del cambio tecnológico, y son ellos los mejor preparados para una ‘mudanza acelerada’ al espacio digital", destaca Albrieu.
Ingreso promedio, potencial de teletrabajo y ocupados, por rama
Si bien existen fuertes heterogeneidades hacia dentro de las ramas, en ese grupo se ubican las Actividades Financieras y Seguros (61% de trabajos potencialmente teletrabajables), Información y Comunicación (58%), Enseñanza (71%), Inmobiliarias (54%) y Profesionales, Científicas y Técnicas (60%).
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En contraste, las ramas cuyas actividades no se pueden trasladar al mundo virtual son:: Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca (22%), Industria Manufacturera (17%), Transporte y Almacenamiento (13%), Actividades administrativas y Servicios de Apoyo (17%), y por supuesto, Construcción (10%) y Personal Doméstico (5%).
Estas ramas representan 4,8 millones de trabajadores, prácticamente un 40% de la cantidad total de ocupados registrados por la EPH. "Para los trabajadores de estos sectores el costo del aislamiento es prohibitivo, no solo por la imposibilidad de percibir sus ingresos laborales durante la cuarentena sino también porque se concentran en las franjas vulnerables de la población", destaca el informe.
Del estudio se desprenden lineamientos para pensar la política pública:
-El aparato productivo se encuentra rezagado en términos tecnológicos, y hay que desarrollar una estrategia de transformación digital que permita llegar a los segmentos empresariales más alejados a la innovación tecnológica.
-La transformación digital en los hogares también se encuentra rezagada y exhibe una alta heterogeneidad. Allí la política pública debe trabajar en varios frentes, desde mejorar la conectividad digital e implementar un ambicioso plan para el estímulo de las habilidades digitales hasta incentivar el uso de dispositivos digitales en el hogar.
-Aun si se logra asegurar la infraestructura para el teletrabajo, su potencial es limitado: abarca poco más de un cuarto de las y los trabajadores. "Para el resto habrá que pensar estrategias segmentadas que administren los trade-offs entre los costos económicos y los riesgos de trasmisión del COVID-19, proveyendo un sostén económico en el tiempo a aquellas actividades que tienden a acelerar el contagio (como las actividades de aglomeración) y liberando paulatinamente aquellos donde el riesgo sanitario es menor (como personal doméstico o ciertos segmentos de la construcción)", explicó Albrieu.
Proyecto de ley
Preparan certificados, permisos y salvoconductos para los que se deben trasladar en cuarentena
Hace pocos días, un proyecto de ley fue presentado en el Senado. La iniciativa es impulsada por la senadora rionegrina Silvina García Larraburu e incluye a los trabajadores del sector público y del sector privado.
En concreto, busca formalizar y promover el teletrabajo a distancia en todo el territorio nacional, en el marco de las medidas de distanciamiento social ordenadas por el gobierno para combatir la pandemia de coronavirus.
En su articulado, entiende al Trabajo a distancia o Teletrabajo (TDyTT) como la "modalidad de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar libremente elegido por este distinto al de las instalaciones o dependencia de la empresa o dependencia pública".
Se estipula que las partes (trabajador y empleador) puedan pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, los criterios de medición, evaluación y control del trabajador a distancia serán previamente determinados en el acuerdo que suscriban.
Se deberá acordar, entre otras cuestiones, el lugar donde se prestarán los servicios, salvo acuerden que el trabajador pueda elegir libremente el lugar dónde ejercerá sus funciones, la duración del acuerdo, los gastos en los cuales pueda incurrir el trabajador y asumidos por el empleador y el sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los cuales no podrán vulnerar los derechos establecidos en la normativa vigente.
En caso de que acuerden la modalidad con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.
En cambio, si fue una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, ni el trabajador ni el empleador podrán exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la empresa o institución, a no ser que de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.