La incorporación de los abogados como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera
La República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Dentro de ese marco, la reciente resolución 48/2024, publicada en el boletín oficial el 25 de marzo del corriente ha incorporado a los abogados como sujetos obligados ante la UIF, es decir de ahora en más quienes ejercemos la profesión deberemos de reportar operaciones sospechosas.
En su artículo segundo (inciso a), la resolución establece aquellas actividades especificas en donde resulta aplicable la misma a saber: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles; b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Ahora bien, sin perjuicio de lo referido precedentemente, el inciso "d" de la resolución en estudio define "Cliente: a toda persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Agrega luego que no es Cliente, toda persona que requiera los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos.
Observamos entonces que, en principio, la resolución dejaría a salvo el secreto profesional que asiste a nuestra profesión. Esta cuestión central se encuentra además específicamente salvaguardada en el artículo 26 de la norma.
El inciso "o" establece que se entiende por sujeto obligado a los abogados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o lleven a cabo cualquiera de las Actividades Específicas, según se las define en la presente, sea que lo realicen en forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales.
A efectos determinar la obligación de informar la operación se deberá analizar profundamente la diferencia entre cliente y no cliente, de forma tal que no se susciten controversias ante criterios dispares de interpretación.