El mega amparo contra prepagas no tiene juez, está lejos la definición y se acumulan aumentos para afiliados
Los amparos contra los aumentos de las prepagas se siguen acumulando sin freno ante la Justicia y si bien hubo decisiones particulares ante planteos de afiliados por los aumentos que habilitó el DNU del presidente de la Nación, Javier Milei, aún no ha habido una decisión colectiva y por eso tomó intervención la Corte Suprema de Justicia.
De esta forma, aún no está definido qué juez define sobre los aumentos ya impuestos desde la vigencia del DNU allá por diciembre y ante el temor de los que se vendrán para los usuarios que ha provocado bajas en el servicio, así como reclamos ante la Justicia.
La novedad ahora es que se inscribió otro amparo colectivo ante la Corte por parte de un juez federal de Paraná y no hay definido quién resuelve la catarata de planteos y si se habilita o no la suba de las cuotas de las distintas prepagas.
Es que los amparos que se fueron presentando lo han sido en su mayoría acumulados detrás de aquellos que algunos jueces los calificaron como "colectivos" y los anotaron como tal en el Registro, lo que implica que una decisión que se tome en ellos afectará al total de los afiliados y podría frenar la totalidad de los incrementos de las cuotas.
El primer amparo colectivo tiene nombre y apellido y fue presentado por el abogado Eduardo Santiago Wilson, un afiliado de Swiss Medical S.A. quien presentó el amparo ante el juzgado Civil y Comercial Federal 3 a cargo de Juan Stinco.
Ese juez decidió inscribirlo en el registro de amparos Colectivos ante la Corte Suprema de Justicia lo que implica que entendió que debía haber una decisión de la Justicia no solo para los afiliados de Swiss Medical S.A. sino para la totalidad de aquellos que introdujeran cuestionamientos al aumento de las cuotas que permitió el DNU 70/2023.
Ese expediente 19506/2023 es el más voluminoso, pues se han acumulado a él una catarata de amparos presentados contra un gran universo de prepagas, en su mayoría por las subas tanto de enero como de febrero.
Hasta el momento no tuvo definición con la feria judicial de enero mediante y cuando esta terminó, el juez decidió inscribirlo como amparo colectivo y ahí se enteró de que ya había otro calificado como tal por la jueza civil y comercial de San Martín, Martina Forns.
La jueza Forns entendió que los amparos que recibió eran de una naturaleza diferente y por eso decidió avanzar por su cuenta.
Así la Corte Suprema de Justicia tenía hasta hace pocos días la tarea de resolver si el amparo colectivo quedaba a cargo de la jueza de San Martín o el juez Civil y Comercial 3 Federal.
Aumento de las prepagas: el nuevo amparo
Pero en las últimas horas, el juez federal de Paraná, Daniel Alonso, decidió a raíz del amparo de un afiliado contra Sancor Salud inscribirlo como amparo colectivo ante la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se amplía la posibilidad de quien de todos será el que quede a cargo.
Alonso recibió un amparo del abogado Guillermo Varela contra el aumento de Sancor Salud en su cuota de prepaga de él y su grupo familiar, incluida su esposa que cuenta con alguna discapacidad.
Según lo que acusó el afiliado, en agosto por el plan 3000 pagaba una cuota de 97 mil pesos la cual se incrementó a 157 mil en diciembre y actualmente paga unos 267 mil pesos.
"No pretendo con esta acción fijar precio, no estoy capacitado ni cuento con los elementos de ponderación para ello; para ello confío en las previsiones de la ley que regula a la empresa de medicina prepaga y al control e intervención dada a la autoridad de aplicación para avalar cualquier modificación de precios; así aconteció durante los períodos anteriores en los cuales dicha autoridad de aplicación fue la que puso límites a los aumentos y sobre todo lo cual no formulo objeción alguna; al contrario, mi objeción está en que con el DNU se pretende apartar y dejar sin efecto la intervención de dicho organismo dejando librado la determinación del precio al arbitrio de la empresa y del mercado; todo ello amparado en el DNU de desregulación en el cual, el servicio de SALUD es considerado una mercancía o producto más de consumo, sujeto al solo arbitrio de la empresa", cuestionó el abogado.
La pretensión del abogado y tal cual persiguen todos aquellos que cuestionan los aumentos, es la vigencia de dos artículos del DNU, el 267 y el 269.
El primero de ellos deroga varios artículos de la ley 26.682 de 2011, que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y los planes de adhesión voluntaria. Su artículo quinto establece que la Autoridad de Aplicación es la que autoriza los valores de las cuotas y sus modificaciones y también fiscalizará y garantizará la razonabilidad de los valores.
El 269 se refiere a que las prepagas "pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria". Es decir, libera el control estatal sobre el valor de las cuotas tal cual venía sucediendo.
Amparo colectivo: los pasos a seguir por la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia ahora tiene que resolver dónde tramita el amparo colectivo, esto es, solo a fines de determinar la competencia de las presentaciones.
Sobre la disputa de competencia, ha girado el expediente al Procurador General de la Nación para que dictamine y luego resuelvan.
De esta forma, son varios los juzgados que tienen en su poder la decisión de resolver sobre el amparo colectivo y definir si en general se habilita o se frena el aumento que hubo desde las diferentes empresas de medicina prepaga.