Dólar oficial vs dólar MEP en las sentencias del fuero comercial: qué cotización toman los jueces
El criterio de la justicia Nacional en lo Comercial de utilizar el Dólar MEP a la hora de establecer el valor de la divisa extranjera no se encuentra exento de debate.
A raíz de los constantes vaivenes de la economía nacional, se suscitó en el fuero comercial de la justicia nacional, un debate sobre que cotización debía de asignarse a las obligaciones originadas en moneda extranjera.
Ante los diversos tipos de cambio que conviven en el país (Oficial, MEP, CCL, Blue, etc) y las restricciones que recaen sobre la adquisición de divisas, resultaba complejo a la hora de sentenciar, asignar un equivalente en pesos a efectos de cumplir con la manda judicial.
La Justicia Nacional en lo Comercial, adoptó como criterio mayoritario, fijar la utilización de la cotización del dólar MEP en sus sentencias.Esta solución parecería justa en un principio, pero estudiando la cuestión de modo mas minucioso, es posible encontrar ciertas fallas que distorsionan la realidad.
En primer término, debemos diferenciar aquellas relaciones jurídicas contratadas al dólar oficial, de aquellas que establecieron un tipo de cambio distinto o se desconoce el pactado.
En el caso de estas últimas no parecería caber duda: la sentencia puede fijarse con base a lo contratado o bien a la cotización MEP.
Distinto es el caso en donde no existe duda en que la relación jurídica comercial se desarrolló totalmente utilizando el dólar oficial: si un bien o servicio fue abonado a la cotización oficial, resulta desproporcionado fijar su cumplimiento cotizando la divisa al MEP bajo el argumento que el dólar oficial adolece de restricciones en su adquisición.
En primer término, ambas partas contratantes conocían sobre las restricciones cambiarias con carácter previo a la celebración del contrato. La intervención estatal no resulta un hecho nuevo.
En segundo lugar, al fijar la cotización MEP, se produce una suerte de enriquecimiento sin causa en detrimento del deudor quien debe de abonar más pesos en relación con la cotización en que se celebró y desarrolló la relación contractual: el dólar oficial.
En tercer orden, los aumentos de precios de los bienes o servicios pactados, no se relacionan solamente con el valor de la divisa, sino también que se encuentran sujetos a la estampida inflacionaria que aqueja a la economía. Es así que, el debate no debería de recaer sobre la cotización del dólar, sino en la tasa de interés y/o patrón de actualización monetaria que debería de ser aplicado en la sentencia.
En resumen, no debería de cargarse sobre la espalda del deudor, agravando su situación, sin perjuicio de su responsabilidad jurídica, la imposibilidad que impida al acreedor de hacerse con dólares en el mercado cambiario oficial producto de decisiones políticas, en el caso de obtener el actor una sentencia favorable, cuando el contrato que origino el pleito fue celebrado utilizando el dólar oficial.