Fallo a favor de la AFIP por el cobro del aporte solidario: la millonaria cifra que deberá pagar un empresario
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI) recibió otro fallo a favor del cobro del aporte solidario y extraordinario a personas con alta capacidad contributiva.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó la constitucionalidad de la ley 27.605 sancionada con el objetivo de financiar políticas públicas para morigerar los efectos de la pandemia y, de esta manera, rechazó el planteo de confiscatoriedad de un empresario de esa provincia. El organismo conducido por Carlos Castagneto determinó de oficio que le corresponde abonar por ese concepto un importe de capital de 121 millones de pesos más los intereses.
El contribuyente ya había recibido un fallo en contra en primera instancia el año pasado, que ahora fue confirmado por la Cámara. La justicia consideró que el Aporte Solidario es un tributo en sentido amplio que afecta solamente el 3% del capital patrimonial del sujeto, y no debe estimarse, como pretendía el empresario, sobre sus rentas.
En ese sentido, la sentencia también desestimó el argumento respecto a la supuesta falta de liquidez del demandante, al señalar que se trata de un impuesto transitorio cuya obligación se cumple mediante un único pago. El dictamen asegura que se trata de una iniciativa que se impulsó en el marco de una emergencia extraordinaria originada en la irrupción del Covid-19 y no advierte motivos para declararlo confiscatorio o inconstitucional.
A partir de la decisión de la justicia federal y ante el incumplimiento del pago, la AFIP determinó de oficio el Aporte Solidario por un importe de capital de $121 millones, más los intereses.
El Aporte Solidario y Extraordinario fue uno de los instrumentos impulsados por el Gobierno nacional durante la emergencia sanitaria para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento genuino del sector público.

Caso previo: empresario cordobés deberá pagar 37 millones de pesos
Hace unos meses, se dio un caso similar. Un importante desarrollador inmobiliario cordobés que, luego de sancionada la ley 27.605 por el Congreso, presentó una declaración jurada determinativa respecto del Aporte, con un monto a favor del organismo conducido por Carlos Castagneto de 47 millones de pesos. Incluso, la persona llegó a abonar en efectivo una parte de ese saldo informado.
Sin embargo, posteriormente realizó presentaciones en la justicia federal de Córdoba en contra de este pago por única vez que estaban obligadas a realizar las personas con alta capacidad contributiva. Como tampoco integró el resto de la cifra que, según el propio contribuyente, le correspondía abonar acorde a sus activos, la AFIP inició un juicio de ejecución fiscal.
En ese marco, recientemente el juzgado federal N°3 de la ciudad de Córdoba, rechazó los planteos del empresario y su pedido para levantar el embargo trabado por el organismo.
Asimismo, ordenó llevar adelante la ejecución por la deuda impositiva, las costas y los honorarios, por un total de 37 millones de pesos, mediante la inhibición general de sus bienes, que ya fue efectivizada ante el Registro General de la provincia.