• 22/12/2024

Empleada doméstica: ¿cómo dar de baja a una trabajadora ante la AFIP?

En caso de tener una empleada que realiza servicios domésticos, si deja de trabajar a tu cargo hay que realizar una serie de pasos para darle de baja
03/05/2023 - 20:50hs
Empleada doméstica: ¿cómo dar de baja a una trabajadora ante la AFIP?

Finalizar una relación laboral es un tema complejo dentro del sector de las empleadas domésticas y más cuando se trata de una relación de dependencia, es decir, un "trabajo en blanco".

Una vez que comienza el contrato laboral, ninguna de las partes puede disolverlo sin previo aviso. Lo que corresponde realizar en estas situaciones es la notificación de "pre-aviso".

Empleadas domésticas: ¿cómo debe ser la notificación "pre-aviso"?

- En el caso de la trabajadora, ella debe avisar a su empleador con 10 días de anticipación que dejará el trabajo.

- En el caso del empleador, debe avisarle a su empleada con una antelación de 10 días si la antigüedad laboral es menor a un año. En caso de ser por más tiempo, el pre-aviso debe hacerse con 30 días de anticipación.

En esta etapa de "pre-aviso", el personal sin retiro tiene 10 horas semanales remuneradas para poder buscar una nueva ocupación. 

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Finalizar una relación laboral es un tema complejo dentro del sector de las empleadas domésticas

¿Cuáles son los motivos para finalizar una relación laboral?

  • Por mutuo acuerdo: ambos deben formalizarlo ante una autoridad judicial o administrativa competente.
  • Por renuncia del trabajador: debe estar formalizado por un telegrama, carta documento o de forma personal ante la autoridad judicial o administrativa, y enviar el "pre-aviso".
  • Por fallecimiento del trabajador: en estas situaciones, los causahabientes (herederos declarados) tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por incapacidad permanente y definitiva del trabajador.
  • Por jubilación del empleador.
  • Por el fallecimiento del empleador: en este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por fallecimiento de la persona para cuya asistencia personal se contrató al trabajador: el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por denuncia sobre el contrato de trabajo con causa justa por parte del empleador o el trabajador.
  • Por abandono de trabajo por parte del trabajador.

¿Qué hacer en caso de un despido sin expresión de causa o justificación?

  • Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador debe pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
  • En el caso de que la trabajadora este por contraer matrimonio y es despedida, el empleador tiene que pagarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
Una vez que comienza el contrato laboral, ninguna de las partes puede disolverlo sin previo aviso

Paso a paso, así se da de baja a una empleada domestica

  • Contar con clave fiscal nivel 2.
  • Tener a tu empleada previamente registrada en AFIP.
  • Ingresar al Portal de AFIP con clave fiscal.
  • En el inicio buscar la tarjeta de la trabajadora que se dará de baja e ingresar a Datos del trabajador.
  • Dar de baja a la trabajadora.
  • En el detalle del trabajador hacer clic en el botón gris "Baja" y el sistema mostrará la ficha completa con todos los datos que se cargaron al darla de alta. Ingresar la fecha de baja y confirmar la baja.
  • imprimir la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a la empleada.
  • Al finalizar la relación laboral, además de la baja se deberán abonar los aportes del último período mensual trabajado.
  • El trámite se deberá hacer dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre "a mes vencido". En cambio, no será necesario pagar la ART porque fue abonada por mes adelantado.
  • Cuando se genere el recibo de sueldo, hay que tener en cuenta que se podría estar obligado a pagar indemnización, vacaciones y/o aguinaldo.

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