• 22/12/2024

¿Es válida una indemnización por despido pactada en dólares?: esto resolvió la Justicia

Los pactos indemnizatorios para la desvinculación de la alta gerencia muchas veces se pactan en dólares pero la homologación no siempre se obtiene
04/09/2020 - 16:20hs
¿Es válida una indemnización por despido pactada en dólares?: esto resolvió la Justicia

La posibilidad de celebrar acuerdos en dólares en juicios laborales es una opción que buscan utilizar las empresas cuando negocian con sus ejecutivos más importantes el pago en cuotas de las fuertes sumas acordadas en concepto de indemnización por despido. Sin embargo, no hay unanimidad en los jueces a la hora de aceptar pagos en moneda que no sea la de curso legal.

El pactar pago en dólares es útil para los ejecutivos involucrados y permite cerrar acuerdos teniendo en cuenta el contexto inflacionario y la enorme incertidumbre existente en materia económica y financiera , dijo Julio Lalanne, abogado, especialista en derecho laboral de la alta gerencia.

"En algunos casos en que me tocó intervenir en representación de empleados jerárquicos, el poder pactar el pago de cuotas en moneda dura llevó a mis clientes a aceptar acuerdos y poner fin al juicio en casos en que, de otro modo, probablemente no hubiera sido posible", relató Lalanne. Y agregó que "del lado de las empresas demandadas, les permite financiar el pago".

Para la jueza de primera instancia, el cepo al dólar hacía imposible el acuerdo de pago propuesto por las partes.
Para la jueza de primera instancia, el cepo al dólar hacía imposible el acuerdo de pago propuesto por las partes.

¿El cepo frena los acuerdos en dólares?

El problema surgió a partir de las restricciones de acceso al mercado de cambio establecidas por el Banco Central durante este Gobierno, porque estas limitaciones podrían llevar a pensar que no es posible arreglar un juicio laboral en dólares.

De hecho, en un caso concreto la jueza Silvina Castro, titular del Juzgado 74 de primera instancia del fuero del Trabajo, se negó a homologar un acuerdo de esas características porque entendió que el dólar no es la moneda de curso legal en el país.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto esa resolución y, finalmente, homologó el acuerdo. La Cámara no desarrolla los fundamentos de su decisión. Se limita a señalar que pactar pagos en dólares no viola normas de orden público. Esto es obvio porque, en verdad, favorece al trabajador reclamante, dijo Lalanne.

"En mi opinión, el fallo es un precedente importante porque demuestra que estos acuerdos son legalmente válidos", concluyó Lalanne.

En el caso que homologaron los jueces Luis Raffaghelli y Graciela L. Craig, de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el ejecutivo y la empresa habían arribado a un acuerdo conciliatorio según el cual, la compañía ofreció, sin reconocer hechos o derecho alguno, la suma de u$s2.200.000 imputables a indemnización por antigüedad, en la medida en que el ejecutivo desistía de los restantes rubros reclamados.

A cambio de cerrar así el acuerdo, el ejecutivo manifestó que en el marco de su actividad profesional tuvo acceso permanente a información confidencial y a secretos comerciales de la empresa, y por el mismo asumió expresa y personalmente el compromiso de mantener en estricto secreto en todo momento el conocimiento que adquirió acerca de toda información o datos confidenciales o secretos de la compañía. Y manifestó que no divulgará ni utilizará en ningún momento ninguna información confidencial de la que disponga, haya sido desarrollada o no por él.

Las partes acordaron también que los costos judiciales fueran soportados por la empresa.

El ejecutivo tuvo que apelar para lograr su pago indemnizatorio en dólares.
El ejecutivo tuvo que apelar para lograr su pago indemnizatorio en dólares.

Dólares, "sin violación del orden público"

Los camaristas concluyeron que, "teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados, y que las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público, cabe homologar el presente acuerdo".

Así rechazaron la sentencia de la jueza de primera instancia que había dicho que en razón de que el acuerdo indemnizatorio se encontraba nominado en moneda extranjera, "en orden a las distintas prohibiciones y restricciones de acceso al mercado de cambio" establecidas por el Banco Central, aunadas con normas que regulan el pago de obligaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, "no ha lugar a su homologación".

Especialmente había escandalizado a la jueza Casto que estaban pactados para ser percibidos en esa divisa que no resulta de curso legal "no solo el capital al cual se reajusta la pretensión de la demanda sino también los honorarios de los profesionales que asisten" al ejecutivo, que fueron cuantiosos.

Pero el ejecutivo que acudió a la Justicia pudo, en este caso, lograr su cobro en dólares gracias a la intervención de la Cámara del Trabajo.

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