• 22/12/2024

Alerta por impuesto a la riqueza: por qué expertos advierten que puede chocar con la Corte Suprema

El impuesto a la riqueza puede afectar principios constitucionales que lleven a planteos ante la Corte Suprema. Qué opinan los expertos
02/09/2020 - 14:27hs
Alerta por impuesto a la riqueza: por qué expertos advierten que puede chocar con la Corte Suprema

En medio de la polémica que surge por el impuesto a las grandes fortunas que impulsa el oficialismo, los expertos plantean serios reparos a la letra del proyecto.

Los tributaristas consideran que un impuesto a la riqueza podría ser válido pero critican cómo está estructurado el proyecto del oficialismo porque vulneraría principios de la Constitución y podría ser cuestionado ante la Corte Suprema de Justicia.

Como cuestión general, el Congreso está habilitado para crear este tipo de impuestos. Por lo tanto, si lo crea el Congreso, se va a cumplir con el principio de legalidad, opinó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores tributarios.

Pero hay que analizar si el impuesto no vulnera principios y garantías constitucionales, porque puede ser creado válidamente pero estar estructurado de tal manera que viole la Constitución.

Por un lado, hay que tener en cuenta que esto es un impuesto, no es un aporte solidario, coincidieron Domínguez y Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.

Debería llamarse impuesto patrimonial extraordinario y desde ahí, analizar si vulnera los distintos principios que debería respetar, dijo Domínguez.

Principios legales bajo amenaza

Inicialmente, el impuesto que grava a los que tienen más de un patrimonio no viola el principio de igualdad porque existe lo que se llama la igualdad vertical, que puede ser razonable si el legislador aplica el gravamen a los que tienen mayor patrimonio. Hay antecedentes judiciales donde se permite esta categorización, advirtió Domínguez.

Sin embargo, podría haber afectación del principio de no retroactividad, porque el proyecto toma los bienes al 31 de diciembre de 2019. Esto implica una aplicación retroactiva del gravamen. Y los tributos deben fijarse a futuro, enfatizaron Domínguez y Hermida.

Si la fecha ya pasó, no se tiene posibilidad de planificar, de adelantar la herencia por ejemplo en el caso de personas mayores. Y eso es válido y lícito, puntualizó Domínguez.

El principio de no retroactividad supondría un obstáculo para el proyecto en su actual forma.
El principio de no retroactividad supondría un obstáculo para el proyecto en su actual forma.

El impuesto también puede afectar el derecho de propiedad, porque se pretende gravar un patrimonio que el titular puede ya no tener en su poder. Por ejemplo, podrían ser valores que ya bajaron en la Bolsa. Así se vulneraría también el principio de capacidad contributiva.

Por otra parte, al 31 de diciembre ya se tributó el Impuesto sobre los Bienes Personales que ya es un impuesto patrimonial, y hay antecedentes de la Corte Suprema de Justicia que se podrían aplicar para decir que eso tuvo "efectos liberatorios". Ya se pagó por ese patrimonio, comentó Domínguez.

La persona toma decisiones sobre el impuesto que conoce y ahora se pretende aplicar otro impuesto sobre el mismo patrimonio e incluso gravar cosas que estaban exentas para el Impuesto sobre los Bienes Personales, recordó el experto.

Otra cuestión que podría vulnerar el principio de igualdad y de equidad es que, al tomar la foto al 31 de diciembre de 2019, puede haber un contribuyente que tenía un patrimonio de $201 millones y tributará impuesto a la riqueza, aunque a la vigencia de la ley le queden $150 millones. Mientras que otro contribuyente que tenía $150 millones en diciembre ahora podría tener $300 millones y no tributar nada.

Esto ocurre por ser un impuesto que se aplica en forma retroactiva y tampoco tiene en cuenta la real capacidad contributiva del contribuyente, comentó Domínguez.

Tampoco se toma en cuenta la deducción de pasivos.

No hay deducciones y no hay un mínimo no imponible, criticó Hermida, y también que se vuelve a cambiar el criterio de residencia por el de nacionalidad, porque el último es irrenunciable.

Las reglas de residencia no están claras, ya que aplica a personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio de residencia esté en países no cooperativos o de baja o nula tributación, aún cuando fueran no residentes en términos del Impuesto a las Ganancias, precisó Silvia Villarino, de PwC Argentina.

Además, se grava los bienes en poder de los trust, y pareciera que se busca alcanzar también los irrevocables, cuando no están en poder ni del fiduciario ni de los beneficiarios, recordó Domínguez.

Y también hay que tener presente el principio de no confiscatoriedad que está relacionado con el derecho de propiedad. Un contribuyente con bienes en el exterior pagó con la alícuota de 2,25% de Bienes Personales, y si está en la escala más alta, pagará ahora otros 5,25%, o sea una tasa efectiva total sobre su patrimonio al 31 de diciembre pasado de 7,5%.

Es muy poco probable que alguien tenga una rentabilidad de ese tipo y podría ser que la Corte decida que en esos casos se vulnera el principio de no confiscatoriedad, aseguró Domínguez. Pero siempre hay que ver esperar a ver qué dice la Corte, y especialmente en este momento, en que puede analizar los principios constitucionales de forma más flexible en el marco de la pandemia. Así, el resultado de un planteo judicial es incierto en la situación de crisis, alertó Domínguez.

Tributaristas advierten que las cláusulas del impuesto desalientan el cumplimiento y hasta la residencia en el país.
Tributaristas advierten que las cláusulas del impuesto desalientan el cumplimiento y hasta la residencia en el país.

Desaliento al cumplimiento

Por su parte, Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre, consideró que el impuesto es válido, pero por tener tasas elevadas, como afecto adverso, desalienta al cumplidor porque se sigue pescando en la pecera.

Eso puede desincentivar aún más la inversión, alentar la búsqueda de residencia fiscal en otros países -como ser Uruguay-, al  sentir la gente que declara altos patrimonios y altas rentas que en su país ellos corren más riesgos que en el extranjero, dijo Gambacorta. Y añadió que en el corto plazo puede acercar algunos recursos pero en el mediano y largo sería lo contrario.

"A los profesionales que tratamos que nuestros clientes declaren lo que corresponde y, en  caso de existir alguna alternativa para morigerar la carga tributaria que la misma se encuadre en el marco legal, lo estamos pagando con  la pérdida de su confianza y credibilidad. Y, lamentablemente, también lo paga el Estado", remarcó Gambacorta.

Respeto de la Moratoria ampliada recientemente sancionada, que requiere repatriar un 30% a quienes tienen bienes en el exterior, es probable que mucha gente que tuviera algo para incluir en la misma prefiera no hacerlo por lo adverso e inseguro que es tener bienes en Argentina, y asumir el riesgo, indicó Gambacorta.

"Creo indispensable, para reconciliar la relación Estado-contribuyente y que la misma no se sostenga ineficazmente solo a través del temor a las sanciones, ya sean económicas o privativas de la libertad, que el fisco salga a buscar de manera contundente recaudación fuera de la pecera y que lo acompañe con un gesto de reciprocidad en cuanto reducción del gasto público y mejora de sus prestaciones", concluyó Gambacorta.

El papel de las provincias

El supuesto aporte solidario se trata de un tributo directo que, como de acuerdo a la Constitución nacional, debería ser coparticipable, consideró Víctor Hernández, socio de Impuestos de Auren Argentina.

En lugar de eso se propone darle distintas asignaciones específicas a su recaudación que alcanzan al 100% de la misma, las que serán efectuadas por el Estado nacional.

Esto es una forma de eludir legalmente la obligación de coparticipar este tributo, proponiendo a cambio en el artículo 8 del proyecto una "aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte extraordinario"  que no se sabe qué es exactamente, dejando totalmente en el Gobierno Nacional el ejercicio discrecional de la facultad de asistir a las Provincias, sin ningún tipo de reglas para la distribución entre las mismas, enfatizó Hernández.

Hubiera sido mucho más transparente y apegado a la Constitución que, si bien con destinos expresos, los fondos aplicados a los mismos hubieran seguido los porcentajes previstos en la Ley de Coparticipación, subrayó Hernández.