Jubilación de privilegio: quiénes la cobran y cuánto dinero reciben
La discusión sobre cuánto cobran los distintos jubilados en la Argentina puso blanco sobre negro respecto a quienes cuentan con los haberes más altos. Los más onerosos corresponden a los de expresidentes (considerados en realidad pensiones vitalicias), exjueces y exdiplomáticos. A estos dos últimos apuntará el nuevo proyecto del oficialismo.
Qué es una jubilación de privilegio
El régimen de las llamadas "jubilaciones de privilegio" surge de la Ley 24.018, promulgada en diciembre de 1991. El texto comprende a las asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente, Vicepresidente de la Nación, jueces de la Corte Suprema, magistrados y funcionarios del Poder Judicial, el Ministerio Público y diplomáticos.
La modificación que se realizó durante la gestión presidencial de Eduardo Duhalde prevé que la jubilación especial para los presidentes "será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Esa suma en la actualidad es de $341.709 mensuales.
Mientras que los haberes de quienes trabajaron y aportaron desde el Poder Judicial alcanzan un promedio de $224.734 mensuales. En lo que respecta al personal que se desempeña en el servicio exterior tiene garantizada una jubilación equivalente al 85% del salario de acuerdo al puesto de mayor rango que ocuparon durante su vida activa.
Según la nueva iniciativa, los magistrados cobrarían el 82% sobre el promedio de lo que cobraron durante los últimos 10 años, lo que equivaldría a aproximadamente un 60% del sueldo de un juez en actividad.
¿Cuánto cobran los que perciben la jubilación de privilegio?
Los haberes de quienes trabajaron y aportaron desde el Poder Judicial son en promedio de $224.734 mensuales. Los diplomáticos, por su parte, tienen garantizada una jubilación equivalente al 85% del salario del puesto de mayor rango que ocuparon durante su vida activa.
Existen 17.600 funcionarios y magistrados en actividad que aportan, en promedio, al régimen previsional $ 32.600 mensuales; y aproximadamente 7.000 beneficiarios que perciben un haber medio jubilatorio de $ 289.000, excluidas las pensiones.
En la actualidad, la jubilación ordinaria de mayor valor abonada es de $ 770.100, "lo que representa 55 veces el haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en $ 14.068; y más de siete veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a $ 103.064", indican los fundamentos del proyecto.
En el caso de los diplomáticos, se trata de un colectivo de casi 1.100 funcionarios que aportan en promedio $ 39.000 por mes; y poco más de 700 beneficiarios que perciben mensualmente un haber medio jubilatorio de $ 396.000, sin considerar las pensiones.
Este grupo percibe el 85% móvil sobre el último salario.
La jubilación más alta abonada dentro del régimen general es de $ 616.476, lo que equivale a 44 veces el haber mínimo garantizado del SIPA; y a seis veces el haber máximo de dicho sistema.
El Gobierno indica que un criterio más adecuado desde el punto de vista técnico, para cuantificar el desequilibrio de financiamiento de los regímenes especiales "sería considerarlos como regímenes complementarios al SIPA, contabilizando como ingresos propios solo los aportes personales adicionales a los obligados al régimen general".
Con este supuesto de contabilización de los ingresos, el déficit para el presente año del régimen del Poder Judicial de la Nación crece a valores próximos a $12.400.000.000, en tanto que el del Servicio Exterior de la Nación a casi $1.800.000.000.
En qué consta la reforma que quiere apurar el gobierno
El proyecto consta de 18 artículos que modifican el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
En el caso de los jueces y del Ministerio Público de la Nación, establece el aumento gradual de la edad jubilatoria hasta los 65 años -en la actualidad, son 60 - para hombres y mujeres. La escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024 y 65 años en 2025.
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Se mantiene dentro de este régimen especial a los jueces de la Corte y a los de Cámara, así como a los fiscales y procuradores, pero excluye, por ejemplo, a los prosecretarios administrativos, que antes lo integraban.
Para poder jubilarse, deberán haber cumplido dicha edad y además acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio.
Tendrán derecho al haber de la jubilación ordinaria si además cumplen los siguientes requisitos:
- Haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria.
- Haberse desempeñado como mínimo 10 años de servicios continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos indicados en el proyecto, siempre que se encontraren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria.
El haber inicial de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos, percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo en el servicio. En la actualidad, es al 82% del último cargo.
Los magistrados y funcionarios que no acreditaran la totalidad de los servicios mencionados anteriormente tendrán derecho a que se les reconozca el período durante el cual se hayan desempeñado en los cargos a través del reconocimiento de las diferencias del haber previsional, según el esquema de "prorrata".
En caso de aprobarse la ley, aportarán el 18% de su salario, a diferencia de los del régimen general, que contribuyen con el 11%.
Si el titular fallece, el derecho a percibir la pensión se asignará en las condiciones establecidas para el régimen general establecido en la Ley 24.241.
Para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación (diplomáticos), los requisitos para obtener la jubilación son los mismos que para los magistrados nacionales, y se agrega que "la prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no será computada doble a los fines de acreditar el requisito de años en el Servicio Exterior de la Nación".
Además, los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la Nación que sean designados en alguno de los cargos previstos en el artículo 1 de la Ley 22.731, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley estarán obligatoriamente comprendidos en el régimen general y quedará derogado el régimen especial.
Quiénes serían los más afectados
Los magistrados y funcionarios incluidos en el régimen previsional son los siguientes:
- Juez de la Corte Suprema que no alcance los requisitos del Título I de la Ley N° 24.018
- Secretario de la Corte Suprema
- Secretario Letrado de la Corte Suprema
- Prosecretario Letrado de la Corte Suprema
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- Magistrados y Funcionarios de otras instancias del Poder Judicial de la Nación (de todos los fueros, incluyendo el Electoral).
- Juez de Cámara
- Secretario de Cámara
- Juez de Primera Instancia
- Secretario de Juzgado de Primera Instancia
- Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal
- Procurador General de la Nación
- Procurador Fiscal
- Fiscal General
- Fiscal General de la Procuración Fiscal de la Nación
- Fiscal de la Procuración General de la Nación
- Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas
- Fiscal
- Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Primera Instancia y de la Procuración General de la Nación.
- Secretario General de la Procuración General de la Nación
- Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación.
- Subsecretario de la Procuración General de la Nación.
- Secretario de Fiscalías Generales
- Secretario de Fiscalía de Primera Instancia.
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- Magistrados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa.
- Defensor General de la Nación
- Defensor General Adjunto
- Defensor Público Oficial y Defensor Público de Menores e Incapaces ante las
- Cámaras de Casación.
- Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación
- Defensor Público Oficial de Instancia Única ante distintos fueros
- Defensor Público de Menores e Incapaces de Instancia Única
- Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia y de Cámara.
- Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales de los distintos fueros.
- Defensor Público Oficial Adjunto de la Defensoría General de la Nación
- Defensor Público de Víctimas
- Defensor Público Tutores y Defensor Público Curadores
- Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación.
- Secretario General
- Secretario Letrado
- Prosecretario Letrado de la Defensoría General de la Defensa
- Secretario de Cámara
- Secretario de Primera Instancia del Ministerio Público de la Defensa.