• 14/3/2025

AGIP: la Ciudad avanza en la devolución exprés de saldos a favor de Ingresos Brutos

La AGIP estableció un procedimiento expeditivo para verificar la procedencia y magnitud del saldo a favor reclamado por contribuyentes en Ingresos Brutos
20/01/2025 - 21:26hs
AGIP: la Ciudad avanza en la devolución exprés de saldos a favor de Ingresos Brutos

De la mano del anuncio de reestructuración del jefe de gobierno porteño, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció un programa de eliminación y reducción de impuestos con el objetivo de promover un mayor alivio fiscal para el año 2025, entre las cuales se encuentra la devolución exprés de los saldos a favor de Ingresos brutos para aquellos contribuyentes cuyo crédito no supere los $2.000.000.

Dicho procedimiento contempla la compensación del crédito reclamado con las eventuales deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las categorías Locales y Convenio Multilateral.

De este modo, aquellos contribuyentes cuyo saldo a favor sea igual o inferior a los $2.000.000, podrán solicitar la devolución mediante la nueva funcionalidad incorporada al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a través de la opción "Devolución Expeditiva de SAF". La aprobación del trámite será en línea.

Devolución de saldos a favor de Ingresos Brutos: quiénes pueden pedirlo

Es importante tener en cuenta que para realizar el trámite deben reunirse determinadas condiciones formales (v.gr. tener presentadas todas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos) y materiales (v.gr. no tener deuda, que el monto del saldo a favor acumulado no supere los $ 2.000.000).

Adicionalmente, los contribuyentes deberán declarar una CBU a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. Dicha CBU deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente del tributo.

Estamos ante una excelente iniciativa. La implementación de este sistema expeditivo facilita la gestión de muchos contribuyentes que se veían atorados en un sistema burocrático con tiempos de resolución absurdos que, dado el contexto inflacionario, desvirtuaban la magnitud del crédito que veían inmovilizado, permitiendo que ahora se realice de manera ágil y eficiente.

Como punto en contra, advertimos que el monto máximo que habilita este trámite express puede resultar exiguo para muchos contribuyentes, sobre todo para las empresas que se encuentran sujetas a múltiples regímenes de recaudación que operan sobre una misma operación comercial.

En cualquier caso, cabe recordar el reciente precedente de nuestro máximo Tribunal en la causa Astillero Naval Federico Contessi del 17/09/2024, que nos indica la importancia de no demorar en iniciar pedidos de reintegro de impuestos, en tanto a partir de la interposición de acciones es que resultan aplicables intereses que permiten que esos saldos no pierdan tanto su valor.

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