Más impuestos a Fondos Comunes de Inversión: Buenos Aires los gravará como actividad financiera
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La ciudad de Buenos Aires gravará con la tasa especial de Impuesto sobre los Ingresos Brutos para renta financiera a los intereses que ganaron las empresas con las colocaciones en Fondos Comunes de Inversión (FCI) para cubrirse de los efectos de la inflación, y lo hará desde el plazo de la prescripción, o sea, con retroactividad de 5 años.
La tasa por renta financiera es muy superior en general a la que tributaron las empresas por esas colocaciones en FCI en los años pasados, que fue la correspondiente a la actividad principal de comercio, industria u otras.
Qué quiere gravar de los FCI la AGIP porteña
AGIP, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, trataría así de captar más impuesto, sobre todo por años más inflacionarios, al rechazar el pago que hicieron las empresas aplicando la tasa de Ingresos Brutos correspondiente a su actividad principal, tal como corresponde a una actividad complementaria.
En 2023, sobre todo, cualquier efectivo que tuvieran las empresas, aunque sea por 3 días, era colocado en un FCI para no perder contra la inflación, y esta supuesta renta es la que intentan captar la mayoría de las provincias y ahora la ciudad de Buenos Aires.
De esta manera, los fiscos equiparan a las colocaciones en Fondos Comunes de Inversión de las empresas con una actividad financiera independiente, y dejan de lado la normativa de la Ley de Coparticipación Federal sobre las actividades complementarias.
Gustavo Diez, candidato a la presidencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño por la oficialista Lista Naranja, explica que en los balances de las empresas aparecen rentas millonarias de rendimientos de FCI, aunque colocaban dinero por un día, pero esto se lo comía la inflación.
Por este motivo, el CPCECABA está tratando de negociar con AGIP que las empresas porteñas queden gravadas, pero con un esquema que reconozca la ganancia inflacionaria.
Cuál es la discusión por la actividad empresaria
Los organismos de recaudación de distintas provincias pretenden gravar con una alícuota especial, notoriamente superior a la que corresponde, el resultado obtenido por las empresas proveniente de inversiones realizadas en Fondos Comunes de Inversión, o de otras inversiones de similar naturaleza, explica el tributarista Ricardo Chicolino, y precisa:
En general se trata de contribuyentes cuyo objeto social no es el desarrollo de este tipo de inversiones, sin embargo, dichos organismos consideran que se trata de actividad financiera gravada, con la alícuota respectiva para esta, tal como si fuera una actividad independiente.
Cuando el desarrollo de la actividad financiera está previsto en el objeto social, a las empresas les corresponde tributar a la alícuota especial, previsto en cada código fiscal.
El problema aparece en el caso de los restantes contribuyentes que desarrollan una actividad industrial, comercial, agropecuaria, etc., y que realizan inversiones con los fondos generados por el ejercicio de estas.
Estos no están alcanzados por una alícuota especial, sino por la alícuota prevista para su actividad principal que surge del objeto social previsto, y que precisamente no es el desarrollo de actividad financiera.
Qué legislan las provincias
Chicolino señala lo siguiente:
Casi la totalidad de las 24 jurisdicciones provinciales legislaron en sus respectivos códigos fiscales que el desarrollo de una actividad de carácter complementario – como sería el caso que analizamos – está alcanzada con la alícuota de la actividad principal.
En este caso, los ingresos provenientes de sus inversiones financieras quedarían gravados a la alícuota prevista para la industria, el comercio o el agro, pero de ninguna manera con una alícuota especial mayor, como pretenden casi todas ellas.
En los fiscos provinciales en general, se están generando ya controversias, dado que su accionar no solo violenta lo dispuesto en sus propios códigos fiscales, sino también, y de manera expresa, lo dispuesto en la Ley de Coparticipación Federal.
Esta ley dispone que: "Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal -incluidos financiación y ajuste por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota que se contemple para aquella".
En los casos en que los Códigos Fiscales provinciales intentan grabar con una alícuota más alta los ingresos provenientes de inversiones financieras, violentan lo dispuesto en la Ley de Coparticipación Federal.
Cómo se define la actividad de la empresa
Respecto de la definición del objeto social de una empresa, no es necesario hacer una descripción detallada de todos los actos que puede desarrollar, sino que lo importante es definir claramente el objeto principal del ente, enfatiza Chicolino, y sostiene:
Considerar lo contrario implicaría que una empresa industrial, por ejemplo, tendría que considerar al definir el objeto social la posibilidad de constituir plazos fijos, comprar rodados, comprar inmuebles, u otros.
La ausencia de una norma que contempla en los códigos fiscales provinciales el tratamiento que corresponde asignarle a las "actividades complementarias" no obsta a su aplicación porque en forma previa la provincia de que se trate adhirió a la Ley de Coparticipación Federal.
El resultado de las inversiones financieras realizadas con fondos provenientes del ejercicio de la actividad habitual y permanente del contribuyente – industrial, comercial, agropecuaria, etc. - de manera que conformen una actividad complementaria de la principal, está gravada por Ingresos Brutos a la alícuota de la "actividad principal", concluye Chicolino.
Y agrega: de ninguna manera, los fiscos provinciales pueden pretender alcanzarlas con una alícuota especial mayor, dado que dicha actitud violenta lo dispuesto en sus propios códigos fiscales y lo dispuesto en la Ley de Coparticipación Federal.