Rige plazo para la reinscripción en el sistema de certificado MiPyME: beneficios y fecha límite
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El Certificado MiPyME es un documento oficial que acredita que una empresa cumple con los criterios establecidos para ser clasificada como micro, pequeña o mediana empresa en Argentina. Este certificado es esencial porque abre la puerta a una serie de beneficios que pueden marcar la diferencia en el desarrollo y la sostenibilidad de las empresas, especialmente en un entorno económico desafiante.
Principales beneficios del Certificado MiPyME
Desde el Estudio Teresa Gómez – Carlos Quian & Asociados, detallan los beneficios y los plazos referidos al Certificado MiPyME.
- Beneficios impositivos: Incluyen el diferimiento del pago de IVA, la compensación del impuesto al cheque y la reducción en los anticipos del impuesto a las ganancias, lo que alivia la carga fiscal y mejora el flujo de caja.
- Programas de apoyo y capacitación: Las MiPyME pueden participar en iniciativas gubernamentales que ofrecen asistencia técnica, financiera y de promoción comercial, ayudándolas a mejorar su competitividad.
- Simplificación de trámites: El certificado permite reducir el tiempo y los costos asociados a los trámites administrativos y fiscales, facilitando la operación diaria de la empresa.
Proceso de reinscripción automática del Certificado MiPyME: ¿Cómo funciona?
La reinscripción en el Registro MiPyME es un proceso que, para la mayoría de las empresas, se realiza de manera automática durante el cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal. Para las empresas cuyo cierre de ejercicio fue en diciembre de 2024, el proceso de renovación automática comenzará en abril de 2025. A partir de ese momento, las empresas recibirán notificaciones a través del Domicilio Fiscal Electrónico para iniciar el proceso.
Certificado MiPyme: pasos del proceso de reinscripción automática
1. Verificación de declaraciones juradas: La empresa debe tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos tres ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda. Estas declaraciones son fundamentales para que la AFIP pueda generar el formulario 1272, que es el documento clave para la reinscripción.
2. Período de revisión: Desde el 1° de abril de 2025 hasta el 20 de abril de 2025, las empresas podrán acceder al servicio "PYMES - SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN Y/O BENEFICIOS" para verificar la información contenida en el formulario 1272. Durante este período, es fundamental que las empresas revisen los datos y, en caso de encontrar inconsistencias, rectifiquen las declaraciones juradas correspondientes.
3. Envío de información a la SEyPyME: Una vez finalizado el período de revisión, la AFIP enviará automáticamente la información a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SEyPyME) para que realice el análisis correspondiente y proceda con la renovación del certificado, si todo está en orden.
Certificado MiPyme: consideraciones importantes
- Autorización de compartición de datos: Al presentar el formulario 1272, la empresa autoriza a la SEyPyME a compartir la información del Registro de Empresas MiPyMES, conforme a la Resolución SECPYME 220/19. Si la empresa no desea que esta información sea compartida, debe indicarlo expresamente en el formulario.
- IVA diferido: La opción seleccionada previamente para el "IVA diferido" se mantendrá a menos que la empresa decida modificarla en el formulario 1272.
Requisitos Certificado MiPyme
Para que la reinscripción automática se lleve a cabo sin contratiempos, las empresas deben asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:
- Declaraciones juradas presentadas: Es imprescindible que las empresas tengan al día las declaraciones juradas de IVA, Cargas Sociales o Monotributo de los últimos tres ejercicios. Si alguna de estas declaraciones no está presentada, la AFIP enviará un aviso al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los primeros cinco días hábiles del período de revisión. La empresa deberá regularizar la situación dentro del plazo para que la reinscripción automática continúe; de lo contrario, deberá solicitar la reinscripción manualmente.
- Verificación de datos: Durante el período de revisión, las empresas deben acceder al formulario 1272 y verificar que toda la información sea correcta. Si se detectan errores, es necesario rectificar las declaraciones juradas correspondientes para corregirlos.
Casos especiales Certificado MiPyme: Cuando la reinscripción NO es automática
Existen ciertos casos en los que la reinscripción no puede realizarse de manera automática y las empresas deben finalizar el trámite manualmente. Estos casos incluyen:
- Empresas IVA exento: Deben completar el trámite manualmente a través de la plataforma indicada por la SEyPyME.
- Empresas con vinculación nacional: Deben esperar a que todas las empresas vinculadas completen su propio proceso de inscripción.
- Empresas con vinculación extranjera: Deben informar esta situación por correo electrónico a la SEyPyME ([email protected]), proporcionando el CUIT y el número de transacción de la empresa nacional.
- Empresas que forman parte de un grupo económico: Deben asegurarse de que la declaración en el formulario 657 esté correcta, indicando la situación de controlada y controlante. Posteriormente, la empresa controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos tres ejercicios fiscales a través de la plataforma correspondiente.
- Otras entidades civiles u otras sociedades: Deben enviar su estatuto a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), seleccionando el trámite "CATEGORIZACIÓN MIPyME - Documentación adicional" e ingresando con CUIT y Clave Fiscal.
Presentación de balances: Un requisito clave
Otro aspecto fundamental para mantener el Certificado MiPyME es la presentación anual de los estados contables a través del servicio de Presentación Única de Balances (PUB). Este servicio online permite a las MiPyME registradas presentar sus balances ante la AFIP, la SEyPyME y otros organismos en un solo trámite, simplificando el proceso y certificando el balance de manera digital.
- Obligatoriedad: Desde el 1 de junio de 2017, las MiPyME con estados contables exigibles deben utilizar el servicio PUB para presentar sus balances. Este requisito es anual y debe cumplirse dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, para un cierre de ejercicio en diciembre de 2024, la presentación debe realizarse antes del 30 de junio de 2025.
- Cómo realizar la presentación: Las empresas deben ingresar con su Clave Fiscal al servicio PUB en el sitio web de la AFIP y seguir los pasos indicados para cargar y certificar sus estados contables.
Certificado MiPyme: Plazos y fechas importantes para 2025
Para evitar inconvenientes y asegurar la continuidad de los beneficios, es fundamental que las empresas estén al tanto de los plazos y fechas clave:
- Período de revisión para la reinscripción automática: Del 1 al 20 de abril de 2025.
- Envío de información por parte de la AFIP a la SEyPyME: Primer día hábil posterior al período de revisión (21 de abril de 2025).
- Presentación de balances: Hasta el último día del sexto mes posterior al cierre de ejercicio (por ejemplo, 30 de junio de 2025 para cierre en diciembre de 2024).
Planificar con anticipación y cumplir con estos plazos es esencial para evitar la pérdida de beneficios y posibles sanciones.