• 19/3/2025

La Transparencia Fiscal llega a las góndolas

A partir del 1 de abril en los "flejes de góndola" de los supermercados deberá informarse junto a los productos comercializados el "Precio sin Impuestos"
27/01/2025 - 11:54hs
La Transparencia Fiscal llega a las góndolas

Mediante Resolución Nro. 4/2025, publicada el 17 de enero de 2025 en el Boletín Oficial, la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía reglamenta, en lo que refiere a exhibición de precios, el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido por la Ley 27.743. La norma establece que a partir del 1° de abril de 2025, quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios, deberán exhibir los precios en los comercios (por ejemplo "flejes de góndola" de los supermercados) y en los anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio, informando en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto de los bienes que se comercializan, sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en el precio, lo que deberá estar acompañado de la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES".

Es decir, que dicha obligación comprende a la exteriorización del precio de los productos en todos sus formatos, ya sea en sus tiendas "físicas", como a través de sus redes u operaciones vía web o market place. También quedan obligados por dichas disposiciones los demás sujetos del "retail", esto es, por ejemplo, quienes venden electrodomésticos o productos varios a través de distintas plataformas.

Esta nueva Resolución, que entra en vigencia el 18 de enero del año en curso, reemplaza a las Resoluciones 7/2002 y 55/2002 de la ex Secretaria de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor, ratificando y ampliando en el nuevo texto vigente, las disposiciones que ya contemplaban estas últimas en cuanto a la posibilidad de exhibir los precios en moneda de curso legal en nuestro país o en dólares estadounidenses u otra moneda, como así también en lo que refiere a la obligación de exhibición de los mismos por unidad de medida.

Cabe recordar que a través de la Resolución General Nro. 5614/2024 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor" en lo que refiere a las normas facturación, previendo que a partir del 1 de enero de 2025 las llamadas "grandes empresas", esto es, las obligadas a recibir factura de crédito electrónica MIPYME, deben discriminar en sus operaciones con consumidores finales el impuesto al valor agregado y los demás impuestos indirectos que inciden sobre el precio. El resto del universo de los sujetos inscriptos en el IVA quedaron obligados a partir del 1° de abril de 2025. Si bien la Ley N° 27.743 solo hace referencia a consumidores finales, la normativa dictada por la Agencia de Recaudación extendió dicha obligación en relación a sujetos exentos y no alcanzados. Es importante tener en cuenta que se trata de un régimen informativo y que el impuesto al valor agregado discriminado en los comprobantes respectivos no da lugar al cómputo de crédito fiscal alguno por parte de sus receptores. La obligación de discriminación en los comprobantes en esta primera etapa comprende al impuesto al valor agregado y al Impuesto Interno, en caso que éste aplique, quedando para otra etapa lo referido a impuestos provinciales y municipales. En ese sentido, la citada Ley 27.743 invita a la Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

En síntesis, el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor tienes dos "ejes", por un lado, lo referido a los comprobantes a emitir, es decir, lo que respecta al régimen de facturación, que es lo que reglamentó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Resolución General 5614/2024 y, por otra parte, lo que acaba de reglamentar la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación a través de la Resolución 4/2025, en lo que refiere a la publicación y exhibición de precios, previendo esta última también que los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.

Con buen criterio, dadas las dificultades y adecuaciones que conlleva cumplir la obligación de exhibición de los precios "SIN IMPUESTOS NACIONALES" " en tiendas físicas y anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio, se establece que esta obligación comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2025.

Sorprende que esta obligación aplique desde esta última fecha para todos los sujetos obligados por igual (grandes y pequeños). Es decir, no se estableció un "escalonamiento" por tamaño, como sí contempló la Agencia de Recaudación Fiscal y Aduanera (ARCA) en lo referido a la facturación (1/01/25 para las "grandes empresas y 1/04/25 para todas las demás).

Algo para destacar asimismo es que la nueva norma excluye de la obligación de consignar el "precio sin impuestos nacionales" a los artículos "pesables" (frutas y verduras, queso fraccionado, bandejas de carne, bolsas de pan, etc.). Ello así, toda vez que el artículo 3°, incios f), de la Resolución 4/2025 excluye de dicha obligación cuando en los establecimientos comerciales minoristas se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos.

Christian Cossio

Abogado – Departamento Jurídico

Lisicki. Litvin & Asociados

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