Ex AFIP/ ARCA: a partir de qué monto controlará las transferencias bancarias
La ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ahora reemplazada por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), implementaba como medida el control de las transferencias realizadas a familiares o amigos a través de homebanking o billeteras virtuales.
Este control consiste en que las transferencias no superen un monto determinado por la entidad. En caso de exceder dicho límite, el contribuyente debe cumplir con una serie de requisitos establecidos.
Ex AFIP: a partir de qué monto investiga las transferencias
La ex AFIP ya había fijado una serie de montos máximos para las transferencias de dinero, por debajo de los cuales no es necesario justificar el origen de los fondos. Con la creación de ARCA, el Gobierno está analizando si mantendrá estas medidas o si habrá modificaciones.
Estos cambios podrían incluir posibles ajustes en los límites de ingreso y egreso en las transacciones. Mientras tanto, el sistema continuará operando de igual modo.
Tiempo atrás, el organismo había establecido un límite de $400.000 para las transferencias sin la necesidad de presentar una declaración jurada, con incrementos mensuales de $700.000.
Si un usuario supera ese monto, podría ser requerido a justificar el origen de los fondos. Por ejemplo, las transacciones individuales superiores a $400.000 realizadas a través de Mercado Pago deberán ser reportadas por la compañía a la actual Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero.
¿Cuál es la tope que se puede transferir por Home Banking?
Los ingresos y egresos a través de transferencias bancarias o virtuales solo deberán informarse cuando el monto sea igual o superior a $1.400.000, y en ese caso, se deberá detallar: el tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizada y el monto transferido en pesos.
Si una persona desea hacer una transferencia por un monto superior al permitido por las entidades financieras deberá efectuarlo mediante el método tradicional, que implicará un día de demora, o notificando previamente al banco.
En este caso, se deberá especificar la fecha de la transferencia, el monto total y el CBU o número de cuenta del destinatario. Cabe destacar que, de no justificar la operación, la responsabilidad de la notificación recaerá sobre la persona que reciba el dinero.
Ex AFIP / ARCA: ¿qué pasa si no puedo justificar la plata que me transfieren?
El incumplimiento de estas normativas puede acarrear graves consecuencias. Tanto los bancos como las billeteras virtuales tienen la obligación de informar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). Si una persona recibe grandes sumas de dinero, ARCA (ex AFIP) puede requerir justificativos sobre el origen de los fondos. Los documentos para respaldar esta operatoria incluyen:
Las facturas de los últimos seis meses,
Recibos de sueldo,
Comprobantes de haberes jubilatorios,
Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos, entre otros.
Si no se puede justificar el origen de los fondos, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos o se bloqueen cuentas. Además, la ex AFIP podría iniciar una intimación para que se declaren.
En casos donde no sea posible justificar total o parcialmente los fondos, posiblemente el banco emita un "Reporte de Operación Sospechosa" (ROS) y lo remita a la Unidad de Información Financiera (UIF). La actuación de la UIF depende de la gravedad del caso.
En qué casos ARCSA investigará a los usuarios
El organismo de control cuenta con herramientas para identificar inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes. Si se identifican discrepancias significativas entre los ingresos declarados y los gastos realizados, como en los casos de las transferencias bancarias, ARCA (ex AFIP) podría iniciar un proceso de revisión y control para regularizar la situación del contribuyente. No obstante, si las inconsistencias son mínimas hay menos probabilidades de que se inicie una investigación por parte del fisco.