Blanqueo: AFIP reglamentó la prórroga de los plazos y del depósito de dinero en efectivo
La AFIP reglamentó la prórroga por 1 mes de los plazos de blanqueo que el Gobierno estableció por decreto. De este modo, facilita el proceso de declaración voluntaria de bienes y activos no registrados al 31 de diciembre de 2023.
Qué establece la nueva reglamentación del blanqueo
La Resolución General 5578/2024 de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial, ofrece a los contribuyentes una oportunidad adicional para regularizar dinero en efectivo durante la etapa 1, al pasar el vencimiento del 30 de septiembre al 1 de octubre próximo.
La regularización abarca bienes en Argentina y en el exterior, y en el caso de dinero en efectivo prevé el depósito en cuentas bancarias especiales (CERA), el que ahora tendrá este nuevo plazo de un mes.
También se alargan todos los plazos para los demás bienes, respecto del pago adelantado de 75% del impuesto especial, la presentación de la declaración jurada y pago del saldo del impuesto, salvo para la Etapa 1, que se mantiene la fecha máxima el 31 de noviembre.
La Resolución de AFIP realiza todas las adecuaciones de la reglamentación del blanqueo, con remisión normativa en el plexo de resoluciones generales del organismo.
Blanqueo: ¿cuáles son las nuevas fechas tras la prórroga?
Las nuevas fechas en los distintos casos y pasos del blanqueo quedan como sigue, según publica Tributum.news:
Los nuevos vencimientos para la manifestación de adhesión al blanqueo y pago del adelanto de 75% del impuesto especial son las siguientes:
Etapa 1: desde 1 al 31 octubre 2024 (anterior hasta 30/9/2024), tanto para dinero en efectivo como para los demás bienes.
Etapa 2: desde 1 noviembre 2024 al 31 enero 2025 (anterior 1/10 al 31/12/2024).
Etapa 3: desde 1 febrero al 30 abril 2025 (antes 1/1 al 31/3/2025.
En tanto, para la declaración jurada del blanqueo y el pago del saldo del impuesto, los plazos son los siguientes:
Etapa 1: hasta 30 noviembre 2024 (única sin cambios).
Etapa 2: hasta 28 febrero 2025 (antes 31/1/2025).
Etapa 3: hasta 30 mayo 2025 (anterior 30/4/2025).
Para el dinero en efectivo aparecen particularidades referidas al depósito en cuentas CERA que consisten en lo siguiente:
Prórroga al 31 octubre 2024:
- Con o sin depósito previo: al 30/9/2024.
- Depósito inmovilizado o cambio a un destino admitido: hasta 31 octubre 2024
- Montos mayores a u$s100.000: inmovilización o cambio a destino admitido: hasta 31 diciembre 2025, o en el caso contrario, se deberá pagar una retención de 5%.
- Si retiro desde 1/10/2024: imposibilidad de regularización de montos adicionales
- Fondos regularizados previamente al 30/9/2024: retiro desde 1/10/2024 únicamente hasta dichos montos o con posterioridad a la regularización de nuevos fondos antes de octubre 2024.
Cuándo se paga impuesto especial
A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta u$s100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a u$s100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5% deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1 de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga.
Sin embargo, la regularización en octubre solo podrá realizarse con anterioridad al retiro de los fondos blanqueados en septiembre.
Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta u$s100.000, el retiro no quedará sujeto a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a u$s100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5%, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Cuándo ingresar al blanqueo por depósitos en el exterior
Los contribuyentes no necesariamente deben adherirse al blanqueo antes del 30 de octubre de 2024, como algunos creen erróneamente. Demorar la adhesión podría brindar una mayor claridad sobre cómo se implementará el intercambio automático de información entre Argentina y Estados Unidos, afirma Gustavo Policella, del estudio Policella & Asoc.
Hay tiempo hasta el 30 de abril de 2025 para regularizar sus depósitos en el exterior, con diferentes condiciones según el monto a blanquear y la alícuota aplicable. Para aquellos que decidan ingresar antes de esa fecha y mantengan fondos menores a u$s100,000, el costo del blanqueo será nulo, explica.
El contribuyente tiene 2 opciones para regularizar los saldos bancarios en cuentas del exterior que tenía al 31/12/23, precisa:
1. Repatriando los fondos antes del 31/10/24 y transferirlos a una CERA.
En este caso no abona impuesto al blanqueo si el monto es inferior a u$s100.000, y puede retirarlos sin costo alguno. Tampoco abona impuesto si es superior a u$s100.000 y los deja depositados en la CERA hasta el 31/12/25 o bien los destina antes a los fines habilitados por el régimen.
Si no decide destinarlos a fines admitidos, si blanquea durante octubre menos de u$s100.000 puede retirarlos desde el 1/11/24; en cambio, si es superior a ese monto puede retirarlos recién a partir del 1/1/26.
2. Dejar los fondos depositados en el exterior.
En este caso, puede ingresar al blanqueo hasta el 30/4/25, en ese caso no abonará impuesto alguno si regulariza menos de u$s100.00. Siendo superior a esa cifra el impuesto dependerá de la epata en la que manifieste su adhesión al blanqueo, correspondiéndole tributar el 5%, 10% o 15% sobre el excedente, según cada caso.
Con la reglamentación, la AFIP adecua el plexo de resoluciones generales al decreto de prórroga de los plazos del blanqueo al decreto del Gobierno.