Cargill vs. Provincia del Chaco: la Corte Suprema y el conflicto de competencias federales
El 20 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de Cargill Sociedad Anónima Comercial e Industrial, declarando la inconstitucionalidad de la Ley 6723 de la Provincia del Chaco. La ley provincial exigía que las empresas con sede fuera de la provincia se inscribieran en un registro local para operar allí.
Cargill, que tiene su sede en Buenos Aires y realiza actividades en varias provincias, impugnó la ley argumentando que la inscripción adicional violaba la legislación nacional y el principio de supremacía federal. La empresa, que opera un molino en Resistencia y realiza operaciones portuarias en Puerto Vilelas, alegó que esta normativa contravenía la Ley Nacional de Sociedades y los artículos 75 y 121 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema abordó el caso en el contexto del sistema federal argentino, el cual, según la Constitución Nacional, reconoce la preexistencia de las provincias y reserva todos los poderes no delegados al gobierno central. Esta estructura implica que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, mientras que los poderes delegados a la Nación son específicos y definidos. Por lo tanto, la evaluación de la constitucionalidad de la Ley 6723 requirió un análisis de si la normativa provincial invadía competencias reservadas exclusivamente al Estado Nacional.
El punto central de la controversia era determinar si la ley provincial, que imponía requisitos adicionales para la inscripción de sociedades con sede en otras provincias, interfería con la normativa federal sobre la regulación de sociedades comerciales. La Constitución Nacional confiere al Congreso de la Nación la facultad exclusiva de dictar códigos civiles y comerciales, incluyendo la Ley General de Sociedades (Ley 19.550). Esta prerrogativa excluye a las provincias de la posibilidad de dictar normas contradictorias en esta materia.
La Corte Suprema concluyó que la Ley 6723 y sus disposiciones asociadas, en particular el artículo 3° de la resolución 1734/2012 de la Administración Tributaria Provincial y la nota 1083/2012 de la Inspección General de Personas Jurídicas, violaban la normativa federal. La ley provincial imponía condiciones adicionales a las empresas, creando un marco regulatorio que contradecía y limitaba la legislación nacional. Esta imposición de requisitos adicionales resultó ser ilegítima, ya que no estaba prevista en la legislación federal, afectando así la actividad de Cargill de manera ilegítima.
No obstante, la sentencia no implica una prohibición absoluta para que las provincias mantengan registros públicos de comercio para controlar las sociedades y sucursales que operan en su territorio. La Corte destacó que estas competencias provinciales deben ejercerse en concordancia con las leyes nacionales establecidas por el Congreso. En otras palabras, las provincias pueden regular aspectos específicos de las actividades comerciales dentro de sus territorios, siempre que no interfieran con la normativa federal y respeten el principio de supremacía federal.
A pesar de los fundamentos presentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal no abordó el argumento de la Provincia de Chaco. Esta provincia sostenía que, de acuerdo con la Resolución General 1734/2012 de la Administración Tributaria Provincial, las actividades de la empresa constituían una sucursal, lo que hacía aplicable el artículo 5° de la ley 19.550.
Así, la Corte, sin decirlo explícitamente, aceptó implícitamente el argumento de la empresa al considerar que no se trataba de una sucursal y que solo era necesaria la inscripción en otra jurisdicción. Además, al revisar las posiciones de ambas partes, no queda claro si la disputa era sobre las atribuciones entre la Nación y las Provincias, o sobre la aplicación del artículo 5° de la ley 19.550 en relación con la existencia de una sucursal en el caso concreto.
Independientemente de la opinión que cada operador jurídico pueda tener sobre la decisión de la Corte, hay un aspecto con el que es difícil no coincidir: el plazo excesivo para emitir el fallo sobre un tema que ya contaba con abundante jurisprudencia y precedentes, considerando que la causa se inició en 2012.
Dra. Andrea Picasso y Dr. Lucas Rebecchi
Especialistas en Tributación