Primer fallo que aplica la Ley Bases: no se pagará para reclamar por multas de seguridad social
:quality(85)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2024/08/581906.jpg)
Uno de los temas más cuestionados es que los jueces obligan a pagar en forma previa las multas de la seguridad social y luego pedir la devolución en Tribunales (principio de solve et repete). Esto mereció un artículo de la Ley Bases, que estableció una prohibición específica. Ahora, la Justicia emitió el primer fallo derogando esa pesada exigencia.
En el fallo Firmat Planauto, la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, del 19 de febrero pasado, los jueces afirman que el requisito de solve et repete ha sido dejado de lado a partir de lo dispuesto por el art. 25 bis, incorporado por la Ley Bases en la Ley de Procedimientos Administrativos, "cuando lo reclamado es únicamente el monto de la multa".
Cuál es el debate sobre el requisito de pagar para litigar
Uno de los temas arduamente debatidos en materia del "solve et repete", es si las sumas determinadas en concepto de multas de seguridad social deben o no integrar el depósito previo como requisito de habilitación de la instancia judicial, indica Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc, y explica:
Esto ocurre, ya bien sea que estas sanciones se determinen conjuntamente con la obligación principal y los accesorios, o en aquellos casos en que, se determinen solamente sanciones. Esto incumbe también a los casos en que las autoridades del Trabajo, en virtud de sus facultades regladas, aplican las multas de seguridad social
Desde siempre, una cantidad importante de fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social no distingue, en la evaluación que formulan del cumplimiento del requisito del depósito previo previsto, cuáles son los conceptos que integran el monto de la controversia.
De este modo, se considera –en muchas oportunidades y por distintas Salas- que se encuentran alcanzados por el solve et repete, los importes que corresponden a las multas.
Solo en algunos fallos se ha hecho lugar a no incluir el concepto de multa en la liquidación de los montos que deben ser objeto del depósito previo como requisito de admisibilidad.
Qué dice la Ley Bases sobre el solve et repete
La Ley Bases trajo al respecto una importante novedad, al incorporar a la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos) el artículo 25 bis, el que, en su último párrafo, expresa, describe Pérez:
"Cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria, su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario".
Esta manda, incumbe muy especialmente a las multas de seguridad social, por cuanto la Ley 18.820, que regla esta materia, es la única norma en la órbita nacional que exige el depósito previo de las sumas involucradas en el proceso como requisito de admisibilidad para el recurso judicial, señala Pérez.
Así, desde el punto de vista normativo, han quedado derogadas todas las normas que tengan, como requisito de admisibilidad para acceder a la Justicia, el depósito previo de las multas, dejando de lado la jurisprudencia anterior de la Cámara que entendía que el depósito previo también estaba integrado por las sanciones, puntualiza.
Qué dice el flamante fallo
Muy recientemente con fecha 19/2/2025, la Sala II de la Cámara de la Seguridad social, en el caso "Firmat Planauto para Fines Determinados SA de Capitalización y Ahorro c/ Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de deuda", entre otros temas, trata del cumplimiento del requisito del depósito previo.
La sentencia expresó sobre el solve et repete que "corresponde aclarar que el referido requisito ha sido dejado de lado a partir de lo dispuesto por el artículo 25 bis de la Ley 19.549 (establecido por la Ley Bases), cuando lo reclamado es únicamente el monto de la multa".
Pérez considera que el fallo incorpora el término "únicamente", por cuanto se trataba de una causa respecto de la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría de Trabajo, organismo que, por sus facultades delegadas, solo puede aplicar sanciones. Hay que interpretar la norma en sentido general.
Lo importante es que las multas no pueden formar parte de los montos a depositar y esto también debe ser conceptuado cuando la determinación está integrada también por capital, intereses y multas. En este caso, solo integrarán el monto del depósito a exigir el capital y los intereses, precisa.
A partir de ahora, los contribuyentes, al momento de tener que cumplir el requisito del pago previo y para exonerarse del depósito de las multas, deberán fundar su pretensión en lo que expresa en artículo 25 bis de la ley 19.549 y en la jurisprudencia que se registra en el caso "Firmat Planauto", concluye Pérez.