• 26/12/2024

Impuesto a las Ganancias para empresas: las 9 claves para pagar menos en el vencimiento de mayo

Las empresas que cerraron ejercicio en diciembre podrán pagar menos Ganancias en mayo si tienen en cuenta ciertas ventajas durante la liquidación
14/03/2024 - 08:01hs
Impuesto a las Ganancias para empresas: las 9 claves para pagar menos en el vencimiento de mayo

El cálculo de Impuesto a las Ganancias, con vencimiento de presentación de la declaración jurada y pago en mayo, es hoy la principal tarea de las empresas que cerraron ejercicio en diciembre pasado. Los expertos brindan las claves de medidas a implementar estos meses para tributar menos cuando llegue el momento.

Desde el departamento de Tax-Planning del estudio Policella & Asoc ofrecen los siguientes 9 tips para que las empresas que cerraron ejercicio el 31 de diciembre paguen menos Impuesto a las Ganancias en mayo:

Cuáles son las 9 claves para pagar menos Impuesto a las Ganancias

1. Fondos Comunes de Inversión

Las sociedades que hayan invertido y operado con fondos comunes de inversión durante el ejercicio deben tener en cuenta el tratamiento preferencial otorgado por la ley. El resultado por tenencia no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, y ajustarlo al confeccionar la liquidación puede reducir la ganancia sujeta al gravamen.

Por otro lado, en el caso de producirse durante el ejercicio el rescate de suscripciones de tenencia al cierre del ejercicio anterior, se debe ajustar el costo del rescate por IPC, algo que también permite a la empresa la posibilidad de minimizar el gravamen a ingresar.

2. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

Las micro, pequeñas o mediana deben utilizar el porcentaje correspondiente del monto ingresado por el impuesto al cheque, pero es necesario contar con el certificado pyme.

Del monto efectivamente ingresado durante el ejercicio en concepto de Impuesto al Débito y Crédito Bancario, la empresa puede computar en la liquidación del gravamen el siguiente porcentaje:

  • Empresas categorizadas como micro y pequeñas: 100%
  • Empresas de la industria manufacturera categorizadas como medianas - tramo 1: 60%
El Impuesto a las Ganancias de empresa se puede reducir teniendo en cuenta ciertas claves
El Impuesto a las Ganancias de empresa se puede reducir teniendo en cuenta ciertas claves

El remanente no computado como pago a cuenta no se pierde, podrá trasladarse a ejercicios futuros, pudiendo computar en ellos hasta el 33% de los importes liquidados y percibidos. La porción no computable podrá deducirse como gasto en la liquidación del gravamen. Esto rige también para grandes empresas.

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3. Retenciones sufridas con posterioridad

Además de poder computar las retenciones sufridas durante el ejercicio, existe la posibilidad de computar retenciones ocurridas después de la fecha de cierre, siempre que estén relacionadas con operaciones originadas en el ejercicio.

Esto no solo permite reducir la carga del impuesto determinado en el ejercicio, sino que también se logra reducir el monto de los anticipos que el contribuyente deberá ingresar a cuenta del ejercicio siguiente.

4. Venta y reemplazo

Al enajenar un bien de uso, la opción de venta y reemplazo puede disminuir la ganancia, imputándola al costo del nuevo bien, siempre que ambas operaciones ocurran dentro del término de un año.

El beneficio se logra en estos casos al imputar la ganancia de la enajenación al balance impositivo; aplicando este procedimiento el contribuyente se beneficia imputando esa ganancia al costo del nuevo bien.

No se exige como condición que ambas operaciones se efectúen dentro del mismo ejercicio, sino que el requisito es que sea dentro del término de un año.

Con el mecanismo de venta y reemplazo se puede disminuir el impuesto a pagar
Con el mecanismo de venta y reemplazo se puede disminuir el impuesto a pagar

Este mecanismo permitirá obtener la maximización del beneficio en el caso de que una de las operaciones (compra o venta) se realice en un ejercicio y la otra operación (venta o compra) se efectúe en el próximo ejercicio, siempre que se cumpla con el término del año.

5. Deudores incobrables y malos créditos

Se permite la deducción de castigos y previsiones contra malos créditos, siendo crucial analizar y verificar la deducción de créditos dudosos o incobrables al cerrar el ejercicio.

Las deducciones de esta naturaleza deben justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, también existen ciertos índices de incobrabilidad que en ciertos casos deben verificarse.

Notificar al deudor moroso puede ser clave para cumplir con una de las condiciones previstas para admitir su deducción, no siempre se requiere la realización de gestiones judiciales de cobranza.

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6. Venta financiada. Devengado exigible

En casos de ventas a plazo, la imputación de la ganancia puede diferirse en función de su exigibilidad, lo que puede resultar en ahorros significativos en impuestos.

Es práctica habitual que las empresas otorguen a sus clientes ciertas facilidades para el pago de sus facturas, por eso se aconseja que las condiciones se encuentren estipuladas fehacientemente a través de contratos.

En ciertos casos de ventas a plazo, se admite la aplicación de un tratamiento diferencial, ligando el reconocimiento de la ganancia al momento en el que opere la exigibilidad de la misma.

Al financiar una venta, se debe fijar en el contrato los plazos para poder deducirlo
Al financiar una venta, se debe fijar en el contrato los plazos para poder deducirlo

Concretamente, debe imputarse la ganancia en el momento de producirse su exigibilidad cuando aquella se origine en la venta de mercaderías realizada con plazos de financiación superiores a 10 meses.

Si al cierre del ejercicio la empresa tiene casos de venta de mercaderías que cumplen con esa condición, la ganancia obtenida por la operación puede diferirse en función de su exigibilidad.

También se puede diferir el cómputo de la ganancia cuando se trate de enajenación de otros bienes, pero se requiere que las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un 1 período fiscal.

Es el caso, por ejemplo, de la venta de un bien de uso realizada a fin de año, en la que se pactó la cancelación en 3 cuotas, la primera con vencimiento en el ejercicio que se está liquidando y las restantes en el siguiente.

Pero se recomienda que todo quede debidamente plasmado en un contrato.

7. Bienes de cambio. Valuación

La valuación de mercaderías a "últimas compras" en el Impuesto a las Ganancias puede afectar la renta sujeta al gravamen. Se recomienda evitar compras cercanas al cierre del ejercicio para mantener un inventario impositivo más bajo.

No es necesario valuar las mercaderías a "valor de mercado" al liquidar el impuesto, si el inventario ya había quedado valuado a últimas compras.

Por este motivo, se recomienda no realizar compras de mercaderías en una fecha cercana al cierre de ejercicio, ya que esto hará que todo el inventario quede valuado a un valor más alto.

En cambio, si las compras se pudieran realizar unos meses antes, se les congela el valor de la mercadería. Mientras más vale el inventario impositivo, más renta quedará sujeta al gravamen, lo que redundará en un mayor Impuesto a las Ganancias a pagar.

Los honorarios a directores y los bonos a ejecutivos se deben pagar antes de mayo
Los honorarios a directores y los bonos a ejecutivos se deben pagar antes de mayo

Cuándo se deben pagar los honorarios a directores y los bonos

8. Honorarios a directores. Asignación individual

Los honorarios deben ser aprobados por la asamblea de accionistas antes de poder ser imputados al ejercicio fiscal correspondiente, lo cual puede generar ahorros significativos en impuestos.

  • Es habitual que las empresas retribuyan a sus directivos a través de honorarios por sus prestaciones inherentes al cargo de director.
  • En ocasiones, el director recibe adelantos a cuenta de honorarios por el ejercicio de la función o funciones que desempeñan. En otros casos, en cambio, la retribución es abonada una vez finalizado el ejercicio.

Sea cual fuere la modalidad adoptada, los honorarios deben ser aprobados por la asamblea de accionistas, situación que ocurre una vez finalizado el ejercicio económico.

Ahora bien, el ejercicio en el que la empresa puede imputar los honorarios depende de la fecha de aprobación y modalidad de asignación.

Serán deducibles en el ejercicio al que pertenecen, siempre y cuando hayan sido debidamente aprobados y asignados en forma individual con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (mayo).

Caso contrario, deberán imputarse en el ejercicio siguiente o cuando se cumplan las condiciones, lo que aumentará el impuesto a pagar en el ejercicio por no poder deducir los honorarios.

9. Gratificaciones abonadas después del cierre

Las gratificaciones voluntarias (bonos) pueden ser deducidas en el ejercicio finalizado si están abonadas antes del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (mayo), lo cual debe considerarse cuidadosamente al planificar el pago de dichas gratificaciones.

Si la empresa está analizando la posibilidad de otorgar gratificaciones voluntarias a su personal, es importante tener en cuenta que, a pesar de ser abonadas con posterioridad al cierre del ejercicio, en ocasiones, las mismas pueden ser deducidas en el ejercicio finalizado.

Para que resulten deducibles en el ejercicio, deben estar abonadas antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, en mayo próximo.

Si los bonos se abonan con posterioridad a mayo, no podrán ser computadas como gasto en el balance impositivo de la empresa, obligándosela empresa a abonar un gravamen mayor al que hubiera correspondido de haberse abonado antes del vencimiento de la declaración jurada.

Sin embargo, aclara el estudio Policella, no son estas las únicas herramientas que permiten minimizar el Impuesto a las Ganancias; existen otras que generalmente pasan inadvertidas, y que deben ser tenidas en cuenta luego del cierre de ejercicio, es decir entre diciembre y mayo, en que vence la presentación de la declaración jurada del impuesto.

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