Ganancias: la AFIP confirma los criterios para las retenciones del Impuesto Cedular
Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practican las retenciones del impuesto Cedular.
- Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros)
- El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia
El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.
De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos se determinarán considerando la siguiente escala:
Cabe aclarar, el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.