• 22/11/2024

Milei insiste con la dolarización y espera concretarla en breve: qué efectos tendría en los impuestos argentinos

La dolarización parece estar más cerca de lo que se cree. La decisión se tomaría a los efectos de terminar con el déficit fiscal y la inflación
19/02/2024 - 08:44hs
Milei insiste con la dolarización y espera concretarla en breve: qué efectos tendría en los impuestos argentinos

Se dice que, dentro de poco tiempo, puede venir la dolarización en Argentina. La decisión se tomaría a los efectos de terminar con el déficit fiscal y la inflación. Parece que, para lograr ese objetivo, la única solución sería, algo parecido a encerrarse en una "cárcel" y tirar la llave del candado en lugar de encarar las soluciones de los problemas con la debida conducta fiscal. 

En otros términos, habría que arreglarse con los dólares que circulan y los que se encuentran atesorados en el país, sin posibilidad alguna de generar sobrantes para atender a una determinada crisis u objetivo que no se haya podido prever previamente. ¿Con qué recursos se atendería un hecho imprevisto, como ocurrió con la pandemia?

La única manera genuina que tiene el país para generar dólares es a través de exportaciones que, en su mayor medida, se trata de commodities representados por alimentos, dejando de lado otros bienes como gas, petróleo y litio. Una de las malas consecuencias que se produciría sería el encarecimiento de esos bienes en el mercado interno para los consumidores argentinos. 

Esto llevaría a modificar conductas de las empresas, que significan comportamientos a la hora de desarrollar actividades económicas. También requiere de la modificación de normas, nacionales y provinciales, partiendo de una actualización de la ley mayor (Constitución), como lo manifestó uno de los integrantes del tribunal superior. 

Milei apuesta a la dolarización: qué efecto tendrá en los impuestos
Milei apuesta a la dolarización: qué efecto tendrá en los impuestos

Las posibles consecuencias de una dolarización de la economía

Imaginando un escenario posible, en materia de los impuestos y de la contabilidad, se podrían ir adelantando algunas de las posibles consecuencias que se producirían:

  1. Contabilidad y estados contables: Habría motivos para imaginar en registraciones y balances expresados en dólares. De esta forma se acabaría con el ajuste por inflación contable que se utiliza en los períodos de inflación, ya que todos los rubros de los estados contables se encontrarían expresados en moneda constante. No serían necesarios dos tipos de balances: históricos y ajustados por inflación.  Lógicamente, de esta manera se facilitaría el análisis que puedan hacer todos los terceros interesados sobre la información contenida en los balances.
  2. Impuesto país: Este tributo que tiene como objetivo teórico el de acercar la brecha cambiaria, a pesar de que ayuda mucho a la recaudación tributaria y por ese motivo el Estado lo va a extrañar, con la dolarización desaparecería. Actualmente, se encuentra un poco "flojo de papeles" ya que la ley 27.541 – del año 2019- lo creó por cinco ejercicios. El plazo de su duración de podría contar de dos maneras: en función del ejercicio anual calendario o el aniversario. Si fuese el primero, ya habría vencido el 31 de diciembre de 2023; en cambio, si fuera el año aniversario vence el 22 de diciembre de este año. Un dictamen de la Dirección de Impuestos del Ministerio de Economía opinó que por ser un impuesto que no gravará hechos imponibles sucesivos, sino instantáneos, debe entenderse que vence en diciembre de 2024. Lo que no se entiende, generando confusión, es por qué motivo en el frustrado proyecto ómnibus existía un artículo aclarando que el tributo vence el 22 de diciembre, cuando en realidad debería disponer y no aclarar.
  3. Con la dolarización desaparecen las diferencias de cambio, tanto en términos contables como para las cuestiones impositivas. Ya no existirían activos y pasivos en moneda extranjera que deberían revaluarse al cierre de ejercicio o al momento de desaparecer de los estados contables. Las revaluaciones al tipo de cambio comprador para los activos o al vendedor para los pasivos, no serían necesarias. De esta manera, no existirían resultados generados por las mismas, que tienen efectos en los impuestos que pagan las empresas y las personas humanas. 
  4. El Banco Central, si siguiera existiendo, debería autorizar la apertura de cuentas corrientes en dólares (con cheques y transferencias), para que puedan realizarse todas las operaciones comerciales. El eterno impuesto al cheque se percibiría en dólares como el cobro de los demás impuestos que conforman el sistema tributario nacional y provincial.
  5. Las operaciones del comercio exterior ya no requerirían de conversiones de monedas, porque los valores de las facturas de importación y de exportación se encontrarían expresados en dólares. 
  6. La ley de convertibilidad (23.928) que no autoriza repotenciar los contratos (salvo los que están autorizados por normas particulares) y la ley que no permite la actualización de los impuestos (24.073) dejarían de tener sentido. El Estado dejaría de cobrar impuestos que responden a una base imponible irreal, que únicamente se genera por el no reconocimiento de la inflación en las diferentes deducciones y mínimos utilizados en el cálculo de los impuestos.
  7. Los contratos y la facturación se harían en dólares. De esta forma, en el momento del pago de la factura, deja de existir la conversión a pesos generándose la diferencia de cambio que, según un dictamen de la AFIP, obliga a generar un débito fiscal sobre la diferencia entre el importe total facturado y el total percibido.
  8. La ley 25.345 (antievasión) podría continuar obligando a utilizar medios de pago en todas las operaciones mayores del valor ridículo de aproximadamente "un dólar", ya que su importe en pesos o el equivalente en la moneda extranjera, no se actualiza desde el año 2003. 
  9. En el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23, que se encuentra vigente, se introdujo una modificación importante en dos artículos del Código Civil y Comercial. El decreto nada dice sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía. A partir de la vigencia del decreto (DNU 70/23), la persona que pactó cobrar en dólares, deberá cobrar en esa moneda. Antes, según lo establecido en el Código Civil y Comercial se permitía abonar el equivalente en pesos. Esto significa, que, desde el 29 de diciembre de 2023, una factura emitida en dólares podría exigirse cobrarse en esa moneda, sin la opción de hacerlo en pesos. ¿Los primeros pasos de la dolarización?El texto anterior establecía en su artículo 765: si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como dar sumas de dinero. De esta manera, en el caso supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida (por ejemplo, dólares), antes podía liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal del país. El decreto 70/23, modifica el artículo 765 del Código Civil y Comercial, quedando redactado y vigente con el siguiente texto: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes".  Una factura en dólares solamente podría abonarse en esa moneda.
  10. Liquidaciones y pagos de impuestos en dólares: las declaraciones juradas de los impuestos tasas, nacionales y provinciales, tendrían que hacerse en dólares. Los adelantos y las retenciones impositivas se deberán hacer en dólares. Esto permite que cuando se descuenten de las liquidaciones impositivas no pierdan su valor, como ocurre actualmente que por ese motivo la tasa efectiva real de lo que se paga, por ejemplo: el impuesto a las ganancias, sea notoriamente superior a la tasa máxima nominal del 35% que figura en las leyes impositivas.

Todas estas cuestiones, que en muchos casos resultan favorables para los contribuyentes, se podrían solucionar con un plan de estabilización que asegure la conducta fiscal por parte del Estado y de todos los actores de la economía. No es necesario implementar una dolarización, alimentada por deuda externa cuando los recursos internos no permiten generar los dólares que necesita la economía. Dolarizar es una manera no comprometida de escaparle a la conducta fiscal.

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