Se podrá gestionar la inscripción inicial de automotores de manera virtual
La Dirección Nacional de los Registros del Automotor y Créditos Prendarios presentó el trámite de Inscripción Inicial Digital (01-D), que permite gestionar la inscripción inicial de automotores de manera remota, sin necesidad de concurrir a la oficina registral.
La iniciativa, que ya está operativa en 10 Registros Seccionales de CABA y Provincia de Buenos Aires, apunta a digitalizar el 100% de los trámites en los 1557 Registros Seccionales del país, y se prevé su expansión a nivel nacional en paralelo a la optimización del nuevo sistema.
En una primera etapa, se incluirán las inscripciones iniciales de vehículos, prendas y leasings; para luego abarcar transferencias y otros procesos, señala Errepar.
Digitalización de la DNRPA
En el marco del proyecto "DNRPA Digital" que se propone la plena digitalización de los trámites del Registro Automotor y la accesibilidad de los usuarios a la hora de realizar múltiples gestiones en un solo paso desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, fue presentado en el Registro Automotor N°87 de la Capital Federal el trámite de la Inscripción Inicial Digital (01-D).
Se busca acortar plazos y simplificar procesos tanto para los usuarios como para los operadores, estableciendo la no presencialidad como un pilar fundamental.
Este servicio permite a los usuarios ingresar, dar seguimiento, recibir documentos digitales y subsanar observaciones de trámites de forma remota.
Cómo funciona la Inscripción Inicial Digital
La Inscripción Inicial Digital empezó a funcionar en registros Seccionales de Capital 10, 23, 31, 40, 77 y 87, y en Provincia de Buenos Aires, en la Seccional Avellaneda 3, Olivos 2, San Martín 1 y Tigre 2.
Los usuarios ingresan su trámite en una plataforma web y ahí deberán presentar los documentos pedidos por la normativa en la actualidad, tales como DNI, constancia de cuil, verificación policial y copias de facturas.
Una vez presentada la documentación requerida, se obtiene el resultado de dos maneras posibles:
- Aprobado, con la documentación a nombre del titular.
- Observado, con la foja de observaciones que el interesado deberá subsanar en un término de 15 días hábiles.