Fallo laboral: indexación del capital más intereses, las 7 claves para actualizar indemnizaciones
A los jueces laborales les preocupa que la duración de los juicios perjudique a los trabajadores, que ven perder valor a sus indemnizaciones frente a la inflación. Así, la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional la prohibición de indexar vigente desde los años 90.
La medida se traduce en la actualización del capital de la indemnización fijada por la sentencia judicial por CER, y la aplicación de intereses sobre la suma resultante.
Esta solución discrepa de la adoptada recientemente por la Cámara del Trabajo porteña, que estableció en un acuerdo plenario la capitalización de intereses. Es más, para los camaristas cordobeses, "el sistema de los intereses para la actualización de créditos laborales fracasó".
Qué dice el fallo sobre indexación de indemnizaciones laborales
En el fallo "Gómez, Aurelia de Lourdes vs. Mix Frut S.R.L. s. Despido", la Sala I de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordena realizar un ajuste sobre el crédito laboral nominal utilizando los indicadores de la evolución de precios al consumidor -por ejemplo, el índice CER-, para obtener el "valor actual" del crédito, explicó Julio Lalanne, abogado y asesor de ejecutivos en su desvinculación laboral.
Sobre ese "valor actual" que consiste en la indemnización liquidada por los jueces indexada por inflación, la Cámara del Trabajo cordobesa manda calcular intereses, indicó el experto.
El tribunal cordobés justifica esa decisión en los siguientes argumentos, enumeró Lalanne:
- La Ley de Convertibilidad fue dictada en una realidad económica de estabilidad de precios y de inflación bajísima, absolutamente diferente dé la actual.
- La mecánica de recurrir a los intereses como forma de recomposición del crédito ha fracasado.
Por lo tanto, el fallo concluye que una solución justa es actualizar el crédito y, luego, adicionar los intereses, pero sobre el crédito actualizado.
Esto es una solución distinta de la que adoptó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, que eligió la capitalización anual de intereses, recordó Lalanne.
El fallo de la Cámara del Trabajo sobre indexación, punto por punto
La sentencia de la Sala I de la Cámara cordobesa sostiene los siguientes conceptos claves, según precisó Lalanne:
1. La actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución nacional, por sobre una ley dictada en una realidad económica absolutamente diferente de la actual.
2. El fracaso de la veda indexatoria, al considerar corresponsable de la inflación a la actualización monetaria de las deudas, está a la vista: mientras la inflación se ha mantenido e incrementado, no hay actualización sólo para los acreedores judiciales, ya que el mundo comercial se maneja con otros parámetros.
Por ejemplo, en los contratos comerciales se utilizan como criterio de actualización el incremento de precios, cotizaciones en dólares u otra moneda extranjera, intereses capitalizables, precios en unidades de cosas o medidas, actualización monetaria expresa de alquileres y productos financieros, entre otros.
3. La mecánica de recurrir a la figura de los intereses como forma de recomposición, ha fracasado. Corresponde declarar inconstitucional la prohibición de indexar los contratos y créditos juidiciales.
4. En el caso en análisis, el daño no requiere ser demostrado por cuanto surge notorio de los propios hechos y está dado objetivamente por la pérdida del valor adquisitivo del crédito a causa de la mora del deudor, el cual debe ser cubierto a través de un mecanismo indexatorio.
5. Esa pérdida del valor se debe compensar utilizando los indicadores de evolución de precios al consumidor, en tanto refleja justamente la pérdida del poder adquisitivo del dinero en términos promedios.
6. La actualización a través del coeficiente CER, elaborado precisamente en función del indicador antes señalado puede consultarse en el sitio web del Poder Judicial.
7. Dado que la liquidación que se formule representará un "valor actual" del crédito, corresponde adicionar intereses puros, pero en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, que resulta aplicable al caso.
Dada la finalidad punitiva de la norma, esos intereses sobre capital actualizado serán de 15% anual sobre capital actualizado, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, concluye la sentencia.