Fallo acepta compensar Bienes Personales del socio, contra saldo a favor de la empresa
Desde julio del año 1994, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tiene centralizada la "caja" en la que ingresan fondos que tienen origen en impuestos e ingresos que provienen de recursos de la seguridad social, de obra social y de los seguros de accidentes laborales. A pesar de eso, no se permite que los contribuyentes realicen compensaciones entre saldos deudores y acreedores que poseen frente al Fisco.
A través de un reciente fallo, proveniente de la Cámara Federal de San Martín, se acepta que una empresa que debe abonar, en carácter de responsable sustituto, el impuesto sobre los bienes personales –participaciones societarias- pueda compensarlo contra sus créditos impositivos representados en saldos de libre disponibilidad de sus propios impuestos.
Incluso dentro del régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos, la resolución 4003 de la AFIP dispone que los fondos que las empresas tienen que reintegrar a sus empleados, por devoluciones del tributo, no puedan ser compensados contra otras obligaciones que provienen de retenciones realizadas por otros regímenes de retención. Esto se dispone desde el punto de vista normativo, habrá que ver si la compensación se puede realizar desde la opción de cuentas tributarias que funciona desde la Web de la AFIP.
Esa resolución establece lo siguiente: "En caso que se reintegren retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la Resolución General Nº 2224 de la Dirección General Impositiva".
No es un recupero inmediato
Lógicamente esto lleva tiempo, ya que no es un recupero inmediato del dinero. El ejemplo se puede ver en los meses de junio y de julio cuando los empleadores deban reintegrar a sus empleados, con sueldos brutos que no superan los 880 mil pesos, meses en que deben reintegrar el impuesto cobrado en el primer semestre por la incorporación del aguinaldo en el tributo.
En el fallo que autoriza la compensación de bienes personales contra un saldo de libre disponibilidad que tiene la empresa, se encuentra vinculado con una medida cautelar presentada ante el rechazo de la AFIP de aceptar la compensación del impuesto sobre los bienes personales (participaciones societarias) con el saldo a favor del impuesto a las ganancias que poseía la empresa.
Para autorizar la figura de la compensación, se necesita que dos sujetos reúnan de manera recíproca la calidad de deudor y acreedor y en el caso del impuesto sobre los bienes personales impone que las sociedades asumir las obligaciones de los socios (titulares) de las participaciones en su capital, ocupando el lugar del deudor principal, en carácter de responsable sustituto debiendo presentar las declaraciones juradas determinativas.
Los argumentos esgrimidos por la empresa fueron que por la crítica situación económica por la que atravesaba la llevó a solicitar una medida cautelar contra la AFIP para que ésta se abstuviera de intimar, ejecutar y de exigir el impuesto sobre los bienes personales por la participación societaria. Lógicamente, esta exigencia se agrava aún más en momentos de inflación.
Qué dispone la ley
La propia ley 11.683 dispone que la AFIP podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente con las deudas de impuestos declarados por el mismo o determinados de oficio. Por otro lado, la resolución de la AFIP 2542 reglamentó el régimen de compensaciones disponiendo que los contribuyentes podrán solicitar compensar sus obligaciones fiscales con saldos a favor que posean, aún cuando estos provengan de diferentes tributos.
Esta imposibilidad de permitir la compensación, produce que la empresa que está obligada al pago del impuesto sobre los bienes personales, utilizando el balance que aprobó la asamblea (ajustado por inflación), posea un saldo adeudado que figura en cuentas tributarias que va generando intereses, multas y riesgo de ejecución, conviviendo con un saldo a su favor de su propio impuesto a las ganancias de libre disponibilidad.
La medida fue favorable a la empresa porque no se estaría afectando el interés público, porque el importe de la compensación denegada ya está en poder de la AFIP, por el pago del impuesto a las ganancias.
Evidentemente, el hecho de que la AFIP maneje en una única caja los todos los saldos impositivos, mezclados con los que provienen de otros regímenes como los de la seguridad social, deberían permitir la libre compensación entre saldos deudores con acreedores de un mismo contribuyente, funcionando como una cuenta corriente fiscal.
La única opción de compensación, entre recursos impositivos contra los de la seguridad social, que permite la AFIP se produce en el régimen de recupero de cobro de los reintegros de exportación, en donde el contribuyente que posee deudas de seguridad social (aportes y contribuciones) puede compensarlas contra esos créditos que tiene con el Fisco, que vienen con atraso.