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Cómo es el trámite para deducir de Ganancias los gastos en educación

La AFIP ya habilitó, a través del servicio "SiRADIG – Trabajador", la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de educación
15/02/2023 - 09:11hs
Cómo es el trámite para deducir de Ganancias los gastos en educación

La AFIP ya habilitó, a través del servicio "SiRADIG – Trabajador", la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de educación.

Cuánta plata deduce el grupo familiar por gastos educativos

La deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.

En el caso que la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona patagónica, estos valores se incrementan en un 22%.

Los valores que podrá deducir el grupo familiar en concepto de gastos en educación para sus hijos son los siguientes:

 

Qué deduce cada miembro del grupo familiar

La deducción por hijos lo computa el progenitor que posea la responsabilidad parental. En caso de que sea ejercida por los dos progenitores y ambos tengan ganancias imponibles, la deducción se realizará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe. Idéntico criterio deberá utilizarse para la deducción de gasto por educación.

A modo de ejemplo si el padre y la madre de 2 hijos tienen la responsabilidad parental de los menores y ambos deducen el 50% como deducción por hijo, deberán aplicar ese mismo criterio para la deducción de gastos en educación.

Si, por ejemplo, abonan mensualmente una cuota de colegio privado y el transporte escolar provisto por la institución en $80.000 mensuales. Para el período 2023 podrán descontar lo que sigue

 

Qué gastos educativos se deducen y cuáles, no

Los gastos en educación que se admiten contemplar para la deducción son los siguientes:

1. Cuota del colegio

Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, hasta desde preescolar hasta cursos de posgrados.

2. Almuerzo y micro escolar

Se trata de los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte siempre que sean prestados por la misma institución.

No incluye:

  • Gasto del supermercado que una familia pudo haber incurrido para preparar una comida casera tipo vianda o el envío de "lunchera" diaria.
  • Servicio de remis contratado por los padres
  • Gasto de combustible si lo llevaran los padres diariamente en sus autos particulares.
La deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados incorporados a la enseñanza oficial
La deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados incorporados a la enseñanza oficial

3. Clases particulares

Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.

No incluye:

  • Una clase de inglés para adquirir nuevas habilidades o perfeccionar el idioma y, por ende, con contenido es superador del plan de enseñanza oficial. Sólo se podrán deducir las de refuerzo.
  • Instrumentos musicales.
  • Artísticas.
  • Idiomas no convencionales.
  • Deportes.
Las clases de deportes o artísticas no se pueden deducir
Las clases de deportes o artísticas no se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias

4. Guarderías y jardines materno infantiles.

Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias, según pudo saber López Chiesa en AFIP.

5. Colonias de verano y viajes por estudio.

No son deducibles del Impuesto a las Ganancias.

La tablet, computadora o software educativo no es computable como gasto educativo
La tablet, computadora o software educativo no es computable como gasto educativo

6. Universidad

En el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.

Útiles escolares

Se admite la deducción de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

No incluye:

En qué casos se podrán deducir gastos de posgrado

Una curiosidad importante que trajo este proyecto es la posibilidad de deducir el gasto en educación de todos los niveles, incluyendo estudios de posgrado para egresados del nivel secundario, terciario o universitario. En este punto se amplía la edad del estudiante hasta los 24 años para descontar la deducción por gastos en educación.

Pero será difícil deducir gastos de hijos mayores de 18 años, porque sólo será posible si el hijo no se independiza y, en la práctica, sigue bajo el efectivo cargo de sus padres.

Para que la deducción del gasto en educación de los mayores de 18 años y menores de 24 años se requiere que los hijos sean residentes en el país y no tengan ingresos de cualquier clase de ganancias superiores a $451.683,19.

Se podrán deducir gastos educativos por hijos universitarios hasta 24 años
Se podrán deducir gastos educativos por hijos universitarios hasta 24 años

Gutiérrez incluye en el concepto de ingresos pasantías rentadas o ingresos por una inversión financiera como compra de dólares, un sueldo, un premio dinerario, pero también la mensualidad que pueden darle sus padres.

Por último, el mismo decreto amplió el monto tope de la deducción por gastos de seguro de vida y seguros de retiro privado a la suma de $ 42.921,24 para el período fiscal 2023.

Cómo cargar las deducciones por gastos educativos en Ganancias

Estos son los pasos para la confección del formulario web SIRADIG con las deducciones por gastos educativos para pagar menos Impuesto a las Ganancias:

La AFIP pone a disposición del empleador el SIRADIG con las deducciones del empleador
La AFIP pone a disposición del empleador el SIRADIG con las deducciones del empleador

- Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

 

- Buscá e ingresá al servicio "SIRADIG - Trabajador". Si no lo tenés dado de alta, deberás habilitarlo presionando sobre el botón "AGREGAR".

 

Una vez dentro del servicio, deberás seleccionar la persona por la cual presentarás el formulario (puede ser uno mismo o un tercero que haya delegado el servicio) y el período de presentación.

Luego tendrás que iniciar un nuevo borrador y completar, validar o modificar los datos personales y de tu empleador, o continuar con una carga previa.

Finalizadas esos pasos podrás comenzar con la carga del formulario

 

Para la carga de los gastos educativos deberás presionar en "3 - Deducciones y desgravaciones" y luego ingresar en "Agregar deducciones y desgravaciones". Finalmente, de las opciones desplegadas, deberás cliquear en "Gastos de educación".

 

En la pantalla emergente deberás completar los datos del emisor de la factura (institución educativa, librería, etc.): CUIT, tipo de gasto (servicio educativo o herramientas) y período. El monto total se determinará en base a la suma de los comprobantes que se cargarán luego.

 

Luego tendrás que seleccionar el familiar a quien corresponde el gasto, presionando en el botón "Seleccionar familiar". Se pueden deducir gastos por:

- Hijos declarados como cargas de familia, en cuyo caso aparecerán precargados en la solapa "cargas de familia" y deberás tildarlo de allí y seleccionar "Aceptar".

 

- Hijos entre 18 y 24 años que cumplan con las condiciones detalladas en el apartado "recordatorio" de esta guía.

En este caso ingresarás a la solapa "Hijo/a entre 18 y 24 años" y luego a "Agregar hijo/a entre 18 y 24 años".

En la nueva pantalla completarás los datos correspondientes: tipo y número de documento, porcentaje de la deducción a computar y residencia.

Finalmente presioná "Guardar" y verás cargados los datos, debiendo tildar en el círculo azul a la izquierda de los datos del hijo o hija agregado. Presioná "Aceptar".

 

Para terminar, deberás indicar los datos de los comprobantes que respalden el gasto, presionando en el botón "Alta de comprobante".

Una vez completados todos los campos, presioná "Agregar

 

Habiendo cumplido con los pasos anteriores, observarás la siguiente pantalla donde, luego de chequear todos los datos informados, podrás guardar la deducción.

 

Recordá que toda la información que cargues en el formulario quedará en estado borrador, no produciendo efectos hasta que la envíes, a través del mismo sistema, a tu empleador.