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Tasas municipales: los derechos del consumidor en primer lugar

La Justicia convalidó lo dispuesto por la Secretaria de Comercio, el ENRE y el ENARGAS en el sentido de "prohibir" el cobro de tasas municipales
14/03/2025 - 15:43hs
Tasas municipales: los derechos del consumidor en primer lugar

La Justicia Federal convalidó lo dispuesto por la Secretaria de Industria y Comercio de La Nación, el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en el sentido de "prohibir" el cobro de tasas municipales en los comprobantes emitidos por bienes y servicios, entendiendo que en caso de duda debe prevalecer la legislación que favorece al consumidor.

Cabe recordar que oportunamente la Secretaria de Industria y Comercio dispuso que la información relacionada con los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio. Luego el ENRE y el ENARGAS dictaron sendas resoluciones haciéndose eco de dicha prohibición legal y dejaron sin efecto las autorizaciones que se hubieren otorgado anteriormente para percibir tasas municipales en las facturas de electricidad y gas.

La Municipalidad de Tigre, entre otros municipios, interpuso acción de amparo planteando la inconstitucionalidad de las resoluciones dictadas por la Secretaria de Industria y Comercio, ENRE y ENARGAS, en el entendimiento que tales actos administrativos cercenan la autonomía municipal, y obstaculizan la práctica recaudatoria establecida por convenios privados entre el Municipio y las prestatarias de electricidad y gas.

El Estado Nacional por su parte destacó que el Municipio resulta ajeno a lo resuelto por Secretaria de Industria y Comercio, y que los sujetos alcanzados por la norma atacada son los proveedores de servicios, no los municipios. Agregó que lo que esta última hace es instar a que cese la facturación conjunta en un mismo documento, respecto de cargos o tasas que resulten ajenos a la naturaleza y prestación de servicio, toda vez que no sólo importa inobservancias a los derechos y garantías que tutelan los derechos de los usuarios y consumidores sino que abultan el importe a pagar por el consumidor final, desnaturalizando la prestación esencial.

Fundamentó su postura en las disposiciones del artículo 42 de la Constitución Nacional, en la protección de los intereses económicos de los consumidorse, el deber de información adecuada, el derecho a la libre elección sobre el servicio contratado y los restantes derechos contemplados en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

En su sentencia el Juez destacó que no estaba en discusión la legalidad de la tasa en cuestión, sino su modalidad de cobro. Remarcó que las normas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con el principio de protección al consumidor; y que este principio alcanza todas las relaciones en las que intervienen los consumidores y se justifica en la situación de desventaja y vulnerabilidad estructural en que se encuentran con relación a los proveedores en el mercado.

Agregó asimismo, que de un repaso de las normas que fijaron las condiciones a cumplimentar para la inclusión de las tasas municipales en las boletas de servicios públicos, podía concluirse que el foco de aquella normativa estuvo puesto en el consumidor y la protección de sus derechos; pero que advertía que la mayoría de los recaudos protectorios previstos en la Ley 24.240 y expresamente establecidos en los convenios de recaudación celebrados entre el municipio y los entes de contralor (ENRE y ENARGAS) fueron dejados paulatinamente de lado o morigerados. Como ejemplo destacó que no se concretó la impresión de un "talón independiente del de la factura propiamente dicha, troquelado de modo de que permita su separación de la misma y el pago por el usuario en forma totalmente independiente de sus consumos".

Concluyó en ese sentido que no advertía manifiesta arbitrariedad en las resoluciones cuestionadas, ni lesión para la accionante; y que frente a una controversia que versa eminentemente sobre sobre cuestiones de orden instrumental en relación al cobro de servicios y tasas municipales, corresponde seguir la directriz establecida en la Ley 24.240, en cuanto a que en materia de servicios públicos domiciliarios con legislación específica, en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable al consumidor. Resaltó que esa apreciación no importa desconocer la autonomía municipal.

Con buen criterio y dado que la modalidad de cobro había permanecido inalterable por 20 años aproximadamente, difirió la aplicación efectiva de la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, fijando un plazo de noventa (90) días desde la notificación de la sentencia, para que los municipios ajusten sus conductas a la normativa vigente.

En el mismo sentido, es decir, convalidando la prohibición de cobro de tasas municipales en los comprobantes emitidos por bienes y servicios, se pronunció el Juzgado interviniente en relación a los amparos que -por idénticos motivos que Tigre- interpusieron los Municipios de Hurlingham,  Moreno, General Rodriguez, José C Paz, Ituzaingó y San Martin.

Christian Cossio

Gerente del Departamento Contencioso - Tributario y de la Seguridad Social

Lisicki, Litvin & Abelovich

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