Autónomos AFIP: cuáles son los valores mensuales
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.
Los montos actualizados entraron en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2022. Y son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
Autónomos AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
- Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Plan de pagos AFIP
La AFIP extendió hasta el 31 de enero próximo el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
El plan contempla que los pagos podrán realizarse en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
El organismo explicó que el régimen de facilidades de pago permite regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación.
Ese régimen es de carácter permanente y alcanza a las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del ente recaudador.
La AFIP justificó la prórroga hasta el último día del primer mes de 2023 al entender que su objetivo es "promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo".
Además, el organismo recordó que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
En ese caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan, de acuerdo con lo dispuesto.