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Nuevo dólar turista: cómo evitar el recargo del 25% para las compras superiores a los u$s300

La Resolución General 5272 reglamentó los cambios que introduce el llamado dólar Qatar para consumos en moneda extranjera con tarjeta
14/10/2022 - 08:33hs
Nuevo dólar turista: cómo evitar el recargo del 25% para las compras superiores a los u$s300

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 5272 que reglamentó el nuevo "dólar Qatar" o "dólar turista".

A partir de ahora, se aplicará una percepción adicional del 25% para los consumos con tarjetas de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos en el exterior que superen los 300 dólares al mes.

A continuación, las claves de la nueva reglamentación:

1. El recargo del 25% no se aplica para consumos inferiores a los u$s300, únicamente para aquellos gastos iguales o superiores a esa cifra; además, el límite se actualiza cada mes.

2. El límite de 300 dólares mensuales es contabilizado por persona. Es decir que, por ejemplo, una familia podría dividir los gastos de un viaje hacia el exterior entre cada uno de sus integrantes para no superar los 300 dólares individualmente y así evitar el 25 por ciento extra.

3. No obstante, según algunos expertos un banco no puede saber cuánto gastó su cliente con la tarjeta de otro banco. Siguiendo ese criterio, otra opción para evitar la percepción adicional del 25 por ciento es gastar con diferentes tarjetas siempre que los consumos no superen los 300 dólares.

Cómo evitar el recargo para las compras superiores a los u$s300
Cómo evitar el recargo para las compras superiores a los u$s300

4. Los argentinos que sí deban pagar la nueva percepción del 25% para consumos en el exterior deben saber que la misma se realiza a cuenta de Bienes Personales en caso de que se trate de una persona física o a cuenta del impuesto a las Ganancias en caso de otros sujetos, como podría ser una sociedad anónima.

Entonces, quienes no paguen el impuesto a los Bienes Personales y hayan tenido que pagar la nueva percepción, podrán solicitar su devolución según lo dictamina el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815. No obstante, el mismo lo podrán realizar recién a partir del 1 de enero del siguiente año en el que se aplicó el recargo.

Por ejemplo, un argentino que realiza una compra en el exterior por turismo superior a los 300 dólares, podrá desde el 1 de enero de 2023 solicitar el reintegro. "Si el sistema funciona como lo hizo en los últimos dos años, es probable que se reintegre la percepción entre septiembre y octubre", señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Motivos de la resolución

La decisión de aplicar una percepción extra -a través de un adelanto en el impuesto a los Bienes Personales- respondió a que, tras el cruce de datos de AFIP, la mayoría de los contribuyentes que realizaron consumos por más de u$s300 al mes pagan ese tributo.

La decisión apunta a encarecer los gastos con tarjeta en el exterior e incrementa el valor de las divisas para la importación de productos suntuarios y los espectáculos que se realizan en el país
La decisión apunta a encarecer los gastos con tarjeta en el exterior e incrementa el valor de las divisas para la importación de productos suntuarios y los espectáculos que se realizan en el país

En concreto, unos tres millones de personas realizaron consumos con tarjeta en dólares en agosto último, de las cuales 2,8 millones hicieron gastos por menos de US$ 300, con un promedio de u$s22 dólares. El total de estos consumos resultaron equivalentes al 19% del total de gastos en dólares realizados con tarjetas.

Mientras tanto, unas 200.000 personas hicieron gastos superiores a u$s300, a un promedio de u$s1.314 por persona, equivalentes al 81% del total.

Si se toma agosto como parámetro, no se verán afectados el 93% de las personas que realizan consumos en dólares con tarjeta, que suelen usarla para suscripciones de aplicaciones y streaming (Youtube, Spotify, Netflix, etc.).

En el caso de los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, al momento de hacer el cobro del recital o presentación, cada sujeto paga el impuesto a las ganancias que le practica el organizador o productor local que sella la contratación. Según datos oficiales, el promedio mensual de giro al exterior de dólares para pagar a artistas o deportistas extranjeros que vienen al país es menor a u$s20 millones.