AFIP: hasta cuándo está habilitado el plazo para ingresar al REPRO 2
Entre el 23 y el 30 de marzo estará habilitado el sistema para que las empresas tramiten la inscripción al programa REPRO 2 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Programa de Recuperación Productiva 2 es una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del COVID-19.
La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores a cuenta de sus remuneraciones.
REPRO 2: tiempo de descuento para acceder al beneficio
La medida beneficia a gastronómicos, empresas de turismo, y otros sectores de la economía considerados como sectores críticos desde la irrupción de la pandemia.
Los montos del beneficio que perciben directamente las trabajadoras y los trabajadores de cada empresa dependen del sector:
- Sectores no críticos: $9.000
- Sectores críticos: $22.000
- Sector salud: $22.000
REPRO 2: ¿cómo acceder al beneficio?
Los empleadores que necesiten acceder al beneficio deberán cumplir con los parámetros establecidos para los indicadores que se detallan en Medidas de Alivio.
Para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de febrero de 2022. En tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, la normativa dispone que se utilicen los datos correspondientes a los meses febrero de 2019 y febrero de 2022. Cabe recordar que deberán consignar la CBU de cada trabajadora o trabajador.
El servicio con clave fiscal "Programa REPRO 2" estará disponible hasta el 30 de marzo de 2022, inclusive.
REPRO 2: nuevos criterios de preselección
- a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022;
- b. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019;
- c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022;
- d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive;
- e. Corte de actualización CBU: 21 de Marzo inclusive.
REPRO 2: pago para monotributistas
- a. Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022;
- b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022
- Monotributo: de 08/2021 hasta 02/2022
- c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.
Moratoria Fiscal AFIP
- Permite abonar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto.
- La adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 31de marzo de 2022 y se podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes de pago de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente.
- La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Condonación de deudas
- Incluye deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
- Alivio fiscal a entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta $100.000.
- Se podrá realizar la solicitud a través de la página web de la AFIP.
- Deberán ingresar al servicio denominado "Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653" mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
- Para monotributistas: eximición del componente impositivo a partir de abril de 2021.
- Para el resto de personas humanas: deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.