• 22/12/2024

Coronavirus: ¿es legal sancionar a quien no quiere vacunarse?

Existirá una colisión de derechos fundamentales, siendo uno de ellos la preservación de la salud pública, mientras que el otro es el derecho a la intimidad
02/03/2021 - 07:23hs
Coronavirus: ¿es legal sancionar a quien no quiere vacunarse?

En principio, nadie puede obligar a otro a vacunarse, toda vez que, de así realizarlo, se vulneraría su derecho a la intimidad.

Pero lo cierto es que existirá una colisión de derechos fundamentales, siendo uno de ellos la preservación de la salud pública, mientras que el otro es el ya mencionado derecho a la intimidad.

Este derecho a la intimidad, del cual gozamos todos los ciudadanos, se encuentra normado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Consiste en la facultad que tiene cada persona de disponer, dentro de su esfera y espacio privativo, toda decisión sobre su persona.

Allí no pueden inmiscuirse ni particulares ni el propio Estado Nacional.

Entonces, nadie puede entrometerse en la esfera privativa de ningún individuo, toda vez que el derecho a la intimidad personal posee como bien jurídico protegido la expectativa de privacidad de las personas.

Lo antedicho abarca a todos los actos que se realizan sin el consentimiento de quien sufre la intromisión.

Y aquí entra en juego la vacuna.

Existen muchísimas personas que, con justa razón, descreen respecto a los efectos y/o eficacia de esta. Y entiendo justificada esa posición.

No olvidemos que esta pandemia es reciente y, aún, no existió tiempo prudencial para evaluar las vacunas una vez suministradas, sin perjuicio que muchas de ellas han pasado por todas las fases de aprobación.

Ante este escenario de incertidumbre, muchos ciudadanos deciden esperar un tiempo para evaluar la evolución y, en lo inminente, entienden que no es el momento para inyectarse la dosis.

Coronavirus: ¿es legal sancionar a quien no quiere vacunarse?
Coronavirus: ¿es legal sancionar a quien no quiere vacunarse?

Ahora bien, este segmento de individuos que piensan de esa forma:

¿Cometerían una infracción ante su negativa en caso de ser obligados a recibirla?

De promulgarse una norma que obligue a toda persona a recibir la vacuna e imponiendo ante esta conducta una sanción (como podría ser una multa), sin dudas el Estado se encontraría vulnerando el derecho a la intimidad del individuo, violando el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Ello dará lugar a presentaciones judiciales y será la justicia quien tenga la última palabra.

Pero, podría suceder que se invoque un bien jurídico de mayor protección como lo es la salud pública y que, ante esta posibilidad, las autoridades del Poder Legislativo o Judicial entiendan propicio obligar a toda persona a vacunarse, mediante la promulgación de una ley nacional o de fallos judiciales.

Como podrán evidenciar esta pandemia hace colisionar dos derechos fundamentales como lo es el de la intimidad de las personas y la protección de la salud pública, toda vez que, si mi voluntad es no aplicarme la vacuna , el Estado (en el remoto caso de instruir su obligatoriedad) se entrometería en mi esfera privada de actuación y me la vulneraría, obligándome a aplicar una vacuna sin mi consentimiento.

Como conclusión:

- Debemos evitar por cualquier vía imponer sanciones en época de pandemia, toda vez que incrementaría el malestar en la ciudadanía, sumado a ello el acontecer económico, social y sanitario que padece no solo la Argentina, sino todo el mundo.

- Nunca se debería obligar a vacunar a ningún individuo imponiéndole una sanción, ni en Argentina ni en ningún país del mundo.

- Por el contrario, lo óptimo sería inducirlo, convencerlo y explicarle desde el propio Estado Nacional las bondades, como también, del mismo modo, la posibilidad remota de producir efectos adversos que podría llegar a existir y dentro de un minúsculo porcentaje del total de la gente que se vacunó.

- Enseñarle que, aún si se presentan efectos adversos, lo cual reitero, son ínfimas esas posibilidades, cualquier malestar que pueda ocasionar, jamás será comparable a contagiarse, toda vez que es un virus nuevo y, como dicen los especialistas, ramificado en varias cepas, muchas de ellas desconocidas hasta la fecha.

- Luego, la persona tomará su decisión, bajo su libre albedrío, decidiendo libremente, a conciencia y con total voluntad y convencimiento.

- Dejarla pensar, asesorarla como es debido y convencer a esa persona para que se aplique la inyección, obedece a fundamentales Derechos Humanos, los cuales son superadores a la imposición de una sanción.

- A mi criterio, no convencer y obligar por la fuerza sería la línea de menor esfuerzo.

- Y esto colisiona con el principio del derecho penal sancionador que es el de "ultima ratio" el cual significa que la sanción penal siempre deberá ser el último recurso para aplicar, y no el primer y único recurso aplicable a la ciudadanía.

¿Puedo elegir la vacuna que deseo aplicarme?

Al respecto, se deben desarrollar posturas respecto a la aplicación de las vacunas, sin incurrir en ideologías políticas o tomar posición en contra o a favor de su aplicación, sino intentar fundamentar en derecho esta discusión.

Es sabido que en la mayoría de los países del mundo las vacunas constituyen un producto escaso y, con la pandemia, su demanda es exponencialmente superior a la oferta existente.

Hay países en donde, directamente, las vacunas llegan a cuentagotas.

En algunos países existe un criterio consistente en vacunar a todos los habitantes de manera obligatoria a fin de lograr la denominada "inmunidad del rebaño".

Dicha concepción se basa en los principios de salud pública. Esa obligatoriedad quizás no sea ejercida por ley bajo apercibimiento de recibir una sanción.

Pero existen otras medidas accesorias que, en caso de no vacunarse, podrían limitar las libertades individuales que gozamos todos los ciudadanos (ejemplo: posibilidad de viajar, ingresar a otro país, en un futuro podría ser obligatorio presentar la constancia de vacunación para realizar diferentes actividades, entre otras).

Para fundamentar lo citado, John Stuart Mill en su ensayo titulado "On Liberty" señalaba: "El único fin por el cual la humanidad tiene permitido, individual o colectivamente, interferir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros, es la autoprotección. El único propósito por el cual el poder puede ser concretamente ejercido sobre cualquier miembro de una sociedad civilizada, en contra de su voluntad, es prevenir daños a otros. Su propio bien, sea físico o moral, no es justificación suficiente".

¿Cómo compatibilizar lo arriba citado con el derecho constitucional a la intimidad y privacidad que poseemos todos los ciudadanos?

La intimidad es la facultad que posee cada persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto de libertad individual, que no puede ser invadido por terceros – ya sea que se trate de particulares o del propio Estado- mediante intromisiones que pueden asumir diversos signos.

La salvaguarda del derecho a la intimidad personal se sustenta en su bien jurídico protegido siendo éste la expectativa de privacidad de los individuos.

Por lo tanto, la tutela reposa en la privacidad de las personas.

El artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina dice:

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, estarán sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

Este derecho aplica a casi todas las constituciones de países democráticos. Sentados muy escuetamente estos principios constitucionales deberemos abordar el fondo de esta opinión.

Existen individuos que, sin importarle el efecto colateral (si es que existiría) de una vacuna de reciente creación, se inocula a cualquier precio, sea por padecer una enfermedad preexistente, por edad, o simplemente, por miedo al contagio.

Este segmento social no acarrea discusión alguna toda vez que no le importaría qué laboratorio creó la vacuna, solo pretenden aplicarse la misma.

Pero existe otra parte de la población que es reacia a aceptar una intromisión en su esfera personal, representada por quienes decidieron no vacunarse o dejar pasar cierto tiempo para realizarlo.

Marcelo H. Echevarría  Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Penal (UB)
Marcelo H. Echevarría Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Penal (UB)

Los motivos son varios, siendo algunos de ellos:

- Desconocen los efectos adversos de la vacuna en el tiempo una vez inyectada.

- Como todo fue una carrera maratónica contra el virus, fundamentan que la vacuna no poseería los estudios necesarios y suficientes que permitan confiar en ella en un 100%.

- Existen países donde se detectó contraindicaciones de la vacuna dentro de los diferentes rangos etarios.

Todos tienen razón.

- Las explicaciones son muy endebles a la hora de decidir entre una u otra postura, pero lo cierto es que, ya sean los individuos que desean aplicarse la vacuna, como los que se resisten a ello, todos deben ser respetados ya que el derecho a su intimidad se vería violentado si el Estado se entromete en la esfera privativa del ciudadano.

Sería ilógico pensar hoy en día, con la escasa oferta de vacunas existente, si la elección del laboratorio sería un derecho de todo individuo.

Pero si existiesen o cuando existan dos o más vacunas en el mercado ¿Podríamos ejercer ese derecho que poseemos como ciudadanos?

Esta es una discusión abierta, la cual su respuesta la dejo a criterio del lector.

- En Argentina, como en la mayoría de los países, pensar en aplicarnos una vacuna de un determinado laboratorio, a elección del ciudadano, es una utopía ante su escasez, pero lo cierto es que existiendo dos o mas vacunas de diferentes laboratorios, no conozco casos en donde le hayan otorgado al ciudadano la posibilidad de elección.

- Desconozco si este tema es o no trascendente, pero sí daría la impresión de que ni siquiera se lo abordó como posibilidad, lo cual alimenta la desconfianza a la inoculación en base a una vacuna en particular, la cual en muchos casos, no fue ni siquiera elegida por el receptor de la misma.

Marcelo H. Echevarría

Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Penal (UB) - Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España

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