• 23/12/2024

Habilitan la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso por 2020

La Reforma Tributaria incorporó a la Ley del IVA, un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra o importación de bienes de uso
01/03/2021 - 06:50hs
Habilitan la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso por 2020

La Ley de Reforma Tributaria 27.430 incorporó a la Ley del IVA, un régimen de devolución del crédito fiscal vinculado a la compra, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva de bienes de uso, excepto "automóviles".

El Régimen también puede ser utilizado por los exportadores y quienes realizan actividades asimilables a exportación.

Habilitan la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso

De acuerdo con la reglamentación dispuesta por la Resolución General (AFIP) 4581, el jueves 10/12/2020 era el último día para efectuar la pre-solicitud de la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso.

Habilitan la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso
Habilitan la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso

Sin embargo, la AFIP no habilitó la posibilidad de hacerlo ante la interpretación que no había cupo fiscal para el año 2020 porque al inicio del año no estaba aprobada la Ley de Presupuesto 2020 y el Poder Ejecutivo había dispuesto que a partir del 1 de enero de 2020 rijan las disposiciones de la Ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Ahora, la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ha indicado que el límite establecido para el ejercicio 2019 y su orden de prelación resultan aplicables al ejercicio 2020, motivo por el cual la AFIP, a través de la Resolución General 4937, ha habilitado la tramitación del beneficio correspondiente al año 2020.

Quienes no realicen la pre-solicitud en término, no podrán solicitar la devolución del IVA hasta el mes de Diciembre de 2021, con las consecuencias de depreciación del saldo a favor producto de la inflación.

A continuación, efectuamos un breve resumen del régimen de devolución:

1) Bienes de uso

Los bienes de uso son aquellos bienes susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias.

2) Origen de las inversiones

El beneficio corresponde para las inversiones en bienes de uso desde enero de 2018.

3) Requisito temporal

Los créditos fiscales o el impuesto facturado generados, deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resultó procedente el cómputo. Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio.

4) Requisito patrimonial

El contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor como puede ser un incendio que haya afectado al bien.

5) Los riesgos de utilizar este beneficio

Este régimen de devolución es definitivo en la medida que se verifique una condición futura.

Para las operaciones gravadas por el IVA en el mercado interno, la devolución será definitiva si las sumas devueltas tienen futura aplicación en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre débitos fiscales y créditos fiscales.

Si trancurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o la misma es parcial, deberán restituir los importes no aplicados sumado a que las normas establecen que se deben restituir con mas los intereses y sanciones que correspondan.

Devolución del IVA por inversiones en bienes de uso: claves del régimen
Devolución del IVA por inversiones en bienes de uso: claves del régimen

Por ejemplo, imaginemos una start-up que está iniciando su actividad e invierte en bienes de uso generándosele un saldo a favor técnico que se mantiene por 6 meses.

Esta en condiciones de solicitar la devolución y lo hace.

Luego de 1 año, el proyecto no generó los resultados esperados, nunca tuvo ventas y se decide cerrar la Compañía.

La consecuencia será que la start-up deberá restituir los importes de IVA que se le devolvieron y la AFIP le reclamara intereses y eventualmente puede pretender sancionarla con una multa de hasta el 100% de los créditos fiscales devueltos.

En consecuencia, previo a la solicitud de este beneficio de devolución del IVA debería evaluarse el riesgo de efectuar la solicitud y luego no aplicar los importes devueltos.

6) Cupo Fiscal Anual

La Ley de Presupuesto de 2019 Nº 27.467, prorrogada por el Decreto 4/2020 a partir del 1/1/2020, fijo un cupo fiscal de $ 15.000.000.000 para la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso.

Esto implica que si la sumatoria de las devoluciones pre-solicitas por todos los contribuyentes supera dicho valor, las devoluciones se realizarán hasta esta última suma.

La Resolución 185/2019 del Ministerio de Hacienda establece el orden de prelación que se debe seguir:

a) En base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado.

b) A igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

7) Pasos posteriores a la pre-solicitud

La pre-solicitud se puede realizar desde 01/03/2021 y hasta el 15/03/2021.

Dentro de las 48 horas siguientes, el Fisco indicará los comprobantes y montos que se pueden incluir en forma total o parcial conforme al cupo fiscal mencioado.

Luego se deberán seguir determinados pasos y presentar la solicitud de devolución hasta el 30/04/2021, inclusive.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios

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