Monotributo: AFIP extiende la suspensión de las bajas de oficio por falta de pago
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayo.
La decisión, dispuesta a través de la Resolución General N°4724/2020, que se publicó en el Boletín Oficial, la AFIP decidió extender al mes que se encuentra en curso la decisión que se puso en marcha en marzo pasado, cuando se puso en marcha el aislamiento preventivo obligatorio por el coronavirus.
Baja compulsiva del monotributo: qué dice la norma
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
La AFIP resolvió que mayo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en mayo para proceder con exclusiones de oficio.
AFIP: se extiende la feria fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó esta semana la prórroga de la feria fiscal hasta el 7 de junio próximo, en el marco de la extensión de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.
A través de la resolución general 4722/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se precisó que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por e Gobierno se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
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Sin embargo, la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, pero no se suspenden las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre cuentas de argentinos en el exterior.
La normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.
En definitiva las sucesivas medidas de AFIP van en concordancia con las acciones del Ejecutivo nacional que buscan llevar cierto alivio económico a quienes se vean más perjudicados por el parate económico queprovoca la pandemia del coronavirus.
Es por eso que, de llegar a producirse una nueva extensión del aislamiento social obligatorio, es probable que AFIP actúe de manera análoga.