• 22/12/2024

La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa de ayuda de pago de sueldos

La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas a través del servicio "Presentaciones Digitales"
26/05/2020 - 07:28hs
La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa de ayuda de pago de sueldos

La AFIP habilitó la solicitud de baja del programa que ayuda a pagar los sueldos de las empresas a través del servicio "Presentaciones Digitales", tal como estaba previsto en la resolución general (AFIP) 4719.

Este trámite lo deben realizar quienes soliciten la baja, una vez que se haya cobrado el salario complementario.

Es decir, no contempla a quien quiera desistir del beneficio del salario complementario antes de cobrarlo.

El tema es que muchas empresas, con el cambio de condiciones establecidos por el Programa ATP (imposibilidad de distribuir utilidades y de comprar Dólar MEP por un largo período entre otros), tienen la intención de desistir de la solicitud de los salarios complementarios.

"Hemos planteado que la AFIP debería permitir el desistimiento de la solicitud a través del Servicio del Programa ATP al que se accede con clave fiscal ya que no tiene sentido que la ANSES pague los salarios complementarios si el empleador ya decidió que no solicitar los mismos", señala .Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios

Nuestra recomendación a los empleadores que hayan tomado esta dedición es, mientras no haya un procedimiento reglado, presentar una multinota el viernes 29, último día hábil del mes de mayo, mediante un trámite del Servicios Presentaciones Digitales donde se manifieste el desistimiento.

Claves de la baja del servicio ATP
Claves de la baja del servicio ATP

El objetivo es que no se pretenda exigir intereses a los empleadores por el tiempo razonable que transcurra entre la acreditación de los salarios complementarios en las cuentas de los trabajadores y la devolución a la AFIP de los mismos.

Hay que tener presente que el empleador recién toma conocimiento de la acreditación de los salarios complementarios cuando los empleados le avisan, ya que no tiene posibilidad de consultar las acreditaciones en forma directa.

ATP: vence el plazo de adhesión

Este martes finaliza el plazo de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de contribuciones patronales y sueldos de mayo.

El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.

El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web "Simplificación Registral", aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Según informó el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, más de 300 mil empleadores ya se registraron hasta el momento para acceder en junio al programa que, se espera, se encargue de los salarios complementarios de más de 3 millones de trabajadores.

El programa ATP nació para las Pymes pero ahora alcanza a todo tipo de empresas.
El programa ATP nació para las Pymes pero ahora alcanza a todo tipo de empresas.

El salario complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020 que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($ 16.875) ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750).

Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.

Tal como señaló iProfesional, si bien en principio hubo una inscripción masiva para el ATP, ahora hay empresas que prefieren bajarse debido a los condicionamientos que implica.

¿A quién beneficia el ATP?

Los datos del ATP muestran que un 16% de los empleados alcanzados gana un sueldo de hasta $16.875, un 42% hasta $33.750, otro 43% percibe entre esa cifra y $67.500 y, por último, un 13% por encima de ese valor. 

Este diseño, según el informe oficial, "tiende a beneficiar relativamente más a colectivos con salarios menores a la media", como por ejemplo:

a) Las mujeres: en promedio el Estado cubre el 65,3% del salario de las mujeres, cuando en los varones esa cifra es 58,9%.

b) Los jóvenes: en los menores de 30 años, el Estado cubre el 68,6% del salario neto, cuando en el promedio esa cifra es 60,9%;

c) Las y los trabajadores de las provincias más rezagadas (como el NOA y el NEA): las cinco provincias con mayor porcentaje de cobertura del salario neto son Santiago del Estero, Corrientes, Tucumán, Misiones y Catamarca (por encima del 66%). A la inversa, en las provincias más ricas (como las de la Patagonia y CABA), el porcentaje de la cobertura es menor, aunque en todos los casos por encima del 50%. 

d) Las PyMEs: en las microempresas (menos de 10 empleados) la ATP cubre en promedio el 72% del salario neto de los trabajadores. A medida que una empresa va creciendo en tamaño ese porcentaje desciende, hasta llegar al 51,1% en las empresas grandes (más de 800 trabajadores).

Según los datos oficiales, la gran mayoría de los trabajadores asistidos (el 92%) se encuentra con remuneraciones inferiores a los $100.000 brutos (esto es, antes de la deducción del 17% correspondiente a jubilación, obra social, PAMI e Impuesto a las Ganancias).

Entre los $100.000 y los $250.000 brutos se encuentran un 7% adicional de trabajadores, de modo tal que el 99% de los asalariados beneficiarios de la ATP percibe un ingreso bruto menor a $250.000. El 1% restante gana más de ese monto. 

Alrededor del 43% de los beneficiarios de la ATP gana un sueldo de entre $33.750 y $66.500.
Alrededor del 42% de los beneficiarios de la ATP gana un sueldo de menor a los $33.750.

"Una minoría, sin riesgos"

En el informe oficial, se advierte que "la pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la economía mundial". "En el caso de la Argentina, la situación ya ha mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo que el país viene arrastrando desde 2018", señalan las autoridades.

En ese marco, el Gobierno creó la ATP, con el objetivo de "preservar las capacidades organizacionales de las empresas, así como puestos de trabajo de calidad (como lo son los asalariados registrados, hacia donde apunta el programa)".

"Dicho objetivo debe cumplirse atendiendo a criterios de costo-efectividad, esto es, maximizando la eficiencia en el uso de los recursos públicos, con una elevada prioridad para atender a los hogares más vulnerables", afirma Desarrollo Productivo.

Los datos provisorios de la ATP del mes de abril permiten corroborar que "la focalización hasta el momento ha sido la correcta, beneficiando relativamente más a los trabajadores de menores ingresos (entre ellos, por ejemplo, mujeres, jóvenes, de provincias rezagadas y de PyMEs)".

Sin embargo, estos datos -reconocen las autoridades- muestran que la focalización actual es perfectible, habida cuenta de que hoy existe una pequeña minoría de trabajadores de muy altos ingresos que percibieron una ATP por $33.750 sin estar en verdadero riesgo de vulnerabilidad.

"Es por ello, que se recomienda poner un tope salarial al partir del cual un asalariado es elegible para ingresar al programa", concluye el informe.

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