Polémica: empresas que reciban ayuda para pagar sueldos serán escrachadas en la web por el Gobierno
Tal como publicó iProfesional, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que ayuda a las empresas a pagar los sueldos del personal ya encendió luces de alerta entre las empresas por una serie de restricciones que se aplicaron con posterioridad a que entre en vigencia la medida.
Ahora, hay una nueva polémica en torno al programa: una nueva disposición de la Jefatura de Gabinete ordenó levantar el secreto fiscal para que la AFIP le pase a esa repartición el listado de los beneficiarios de la ayuda para pagar salarios y contribuciones patronales, el que será publicado en Internet.
Según la Disposición Administrativa 887/2020, publicada este lunes 25 de mayo en el Boletín Oficial, que aprueba el Acta 12 del Comité consultivo de la pandemia, la Jefatura publicará en su sitio web lo siguiente:
-Respecto de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales para jubilaciones, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
-Respecto del Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
-Respecto de los créditos a tasa cero, cantidad de beneficios acordados y monto de los mismos, agregados por categorías del Monotributo o por revestir la condición de autónomos.
"Al efecto, la ANSeS y la AFIP deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión", advierte el Acta 12, que fue aprobada.
En otro orden, se excluyeron del Salario Complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere la suma de $250.000.
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, serán alcanzados por el beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.
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Cómo pagar en caso de pluriempleo
En relación con aquellos casos de pluriempleo deberán aplicarse las siguientes reglas:
-El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
-El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
-La suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
-El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
Estas reglas resultarán de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el salario complementario,
Por último, se decidió la incorporación de clubes deportivos al Programa ATP.
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Hasta cuatro años sin ver un peso
Respecto de las restricciones que se sumaron al Programa ATP, un contador comentó: "Están pidiendo asesoramiento para devolver la ayuda para el pago de salarios empresas que no tendrían porque hacerlo, pero el cambio de reglas de juego constantes y las amenazas legislativas contra la propiedad de las compañías privadas asustaron a la gente".
En concreto, no serían dos sino cuatro los años por los que algunas firmas no podrán tocar su dinero si reciben el Salario Complementario en mayo.
"Las empresas como consecuencia del establecimiento en forma sobreviniente de restricciones por haber accedido a los beneficios del programa ATP están evaluando comenzar a devolver los montos percibidos del Estado", aseguró Marcelo Brandariz, de PwC Argentina.
"El dictado de una serie de restricciones, con posterioridad a que el programa estuviera vigente y con la adhesión de las empresas ya efectuada, generó preocupación, incertidumbre y un reanálisis en cada caso de la situación", advirtió Brandariz.
Brandariz diferenció tres grupos de empresas:
1. Compañías que ya están devolviendo los montos recibidos y pidiendo bajarse del programa.
Al respecto, desde la AFIP dijeron a iprofesional que el número de las empresas que desde el lunes que está operativo, pidieron devolver el ATP es insignificante frente a las 250.000 que a este viernes se habían acogido al beneficio.
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"El objetivo del Gobierno es garantizar los puestos de trabajo y los salarios, y en 45 días llegamos a beneficiar a más de 2 millones de trabajadores. Si las empresas quieren devolver el aporte, pueden hacerlo, pero las reglas de juego son claras", enfatizaron desde AFIP.
2. Otras firmas están todavía evaluando cómo proceder.
3. Las últimas están en peor situación y tomando los beneficios también en mayo porque los necesitan indefectiblemente para sobrevivir.
Estas empresas, para Brandariz, "analizarán a futuro la legalidad de las restricciones según las necesidades que tengan, y en su oportunidad, efectuarán algunas de las acciones y derechos reconocidos por la Constitución nacional".
Brandariz considera que la constitucionalidad de las restricciones al movimiento del dinero de la empresa dictada por una Decisión Administrativa de un Comité Consultivo creado exclusivamente en el marco de la pandemia "será objeto de debate".
Cuatro años sin ver un peso
Sobre esas restricciones, Marcelo D. Rodríguez explicó, en el ciclo de actualización de MR Consultores, que por decisión administrativa se estableció como requisitos para acceder al ATP de mayo, que las empresas que lo hagan tendrá prohibido lo siguiente:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Incluso, por un Acta N° 11, se estableció además que estas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores, precisó Rodríguez.
"Una empresa que cierra balance al 31 de diciembre no podrá realizar estas operaciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Recién podrá, por ejemplo distribuir utilidades desde el 1 de enero de 2023", ejemplificó Rodríguez.
La situación es aún peor para las empresas que tengan más de 800 personas. En este caso, esas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y los tres ejercicios futuros. Entonces, para un cierre diciembre, deberán esperar hasta el 1 de enero de 2024, advirtió el tributarista.