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Por qué hay empresas que huyen y se bajan del programa ATP que ayuda a pagar sueldos

Los empresarios fueron sorprendidos con una exigencia que no conocían y que genera que no sea ventajoso sumarse al Programa ATP para el pago de salarios
22/05/2020 - 15:15hs
Por qué hay empresas que huyen y se bajan del programa ATP que ayuda a pagar sueldos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 26 de mayo el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que ayuda a las empresas a pagar los sueldos del personal. Sin embargo, ya surgieron los primeros inconvenientes. 

Un contador comentó: "Están pidiendo asesoramiento para devolver la ayuda para el pago de salarios empresas que no tendrían porque hacerlo, pero el cambio de reglas de juego constantes y las amenazas legislativas contra la propiedad de las compañías privadas asustaron a la gente".

En concreto, no serían dos sino cuatro los años por los que algunas firmas no podrán tocar su dinero si reciben el Salario Complementario en mayo.

"Las empresas como consecuencia del establecimiento en forma sobreviniente de restricciones por haber accedido a los beneficios del programa ATP están evaluando comenzar a devolver los montos percibidos del Estado", aseguró Marcelo Brandariz, de PwC Argentina.

"El dictado de una serie de restricciones, con posterioridad a que el programa estuviera vigente y con la adhesión de las empresas ya efectuada, generó preocupación, incertidumbre y un reanálisis en cada caso de la situación", advirtió Brandariz.

Contadores alertan que muchas empresas se quieren bajar del Programa ATP por las condiciones

Brandariz diferenció tres grupos de empresas:

1. Compañías que ya están devolviendo los montos recibidos y pidiendo bajarse del programa.

Al respecto, desde la AFIP dijeron a iprofesional que el número de las empresas que desde el lunes que está operativo, pidieron devolver el ATP es insignificante frente a las 250.000 que a este viernes se habían acogido al beneficio.

"El objetivo del Gobierno es garantizar los puestos de trabajo y los salarios, y en 45 días llegamos a beneficiar a más de 2 millones de trabajadores. Si las empresas quieren devolver el aporte, pueden hacerlo, pero las reglas de juego son claras", enfatizaron desde AFIP.

2. Otras firmas están todavía evaluando cómo proceder.

3. Las últimas están en peor situación y tomando los beneficios también en mayo porque los necesitan indefectiblemente para sobrevivir.

Estas empresas, para Brandariz, "analizarán a futuro la legalidad de las restricciones según las necesidades que tengan, y en su oportunidad, efectuarán algunas de las acciones y derechos reconocidos por la Constitución nacional".

Brandariz considera que la constitucionalidad de las restricciones al movimiento del dinero de la empresa dictada por una Decisión Administrativa de un Comité Consultivo creado exclusivamente en el marco de la pandemia "será objeto de debate".

Cuatro años sin ver un peso

Sobre esas restricciones, Marcelo D. Rodríguez explicó, en el ciclo de actualización de MR Consultores, que por decisión administrativa se estableció como requisitos para acceder al ATP de mayo, que las empresas que lo hagan tendrá prohibido lo siguiente:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Incluso, por un Acta N° 11, se estableció además que estas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores, precisó Rodríguez.

"Una empresa que cierra balance al 31 de diciembre no podrá realizar estas operaciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Recién podrá, por ejemplo distribuir utilidades desde el 1 de enero de 2023", ejemplificó Rodríguez.

La situación es aún peor para las empresas que tengan más de 800 personas. En este caso, esas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y los tres ejercicios futuros. Entonces, para un cierre diciembre, deberán esperar hasta el 1 de enero de 2024, advirtió el tributarista.

Adicionalmente, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses así calculado.

Una situación no prevista se trata del caso de las empresas que hubieran realizado operaciones de compra de títulos y posterior venta durante el ejercicio, pero antes de tomar conocimiento de esta nueva restricción. Este punto debería ser aclarado en el marco de un acta posterior, dijo Rodríguez.

Tras cambios en el Programa ATP, empresas pueden estar hasta cuatro años sin ver un peso

Controles constantes del Estado dentro de la empresa

Otro tema importante radica en que al efecto del control de los requisitos establecidos para el acceso de los beneficios por mayo 2020, el Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios.

Esto es para que el BCRA y la CNV efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

"Evidentemente, otros organismos del estado tendrán la posibilidad de realizar acciones de control y podrán acceder a información relevante referida a la operatoria de la empresas", alertó Rodríguez.

Daniel Funes de Rioja, presidente de la Copal y vicepresidente de la UIA, dijo que una primera cuestión se genera respecto de la "segunda regulación del ATP establece cuatro áreas de condicionamientos respecto a las cuales las empresas pueden estar de acuerdo o no a suscribirlas y por eso deciden si permanecen o no en el Programa".

"Independiente de la valoración que puedan merecer algunas de esas restricciones, es un derecho de la empresa quedarse o no", puntualizó Funes de Rioja.

"La segunda cuestión surge porque, al haber aparecido versiones en el Poder Legislativo de un eventual proyecto estableciendo que la ayuda para el pago de sueldos podía ser considerada para pedir como contrapartida una participación accionaria del Estado en la empresa, evidentemente hay una prevención natural en la empresa privada a lo que puede ser una injerencia estatal en su vida", reconoció el empresario.

"Una cosa es el ATP, que como programa tiene la finalidad de financiar salarios total o parcialmente, en este caso era primero de 30% y después de 50% con un techo de 2 salarios mínimos vitales y móviles, y es la contracara de la prohibición de despidos", enfatizó Funes de Rioja.

"Al no poder despedir o suspender el empresario que no tiene actividad, por pertenecer a una actividad autorizada o porque no tiene demanda, que se da como en la gastronomía y los hoteles o en la cadena de valor de las automotrices o las textiles, lo cierto a lo que el Estado lo que viene es a sustituir algo que no hay, que es un seguro de desempleo", aseguró.

"Por ende, el ATP es un mecanismo de asistencia en la emergencia que tiene como finalidad fundamental la protección del trabajador y su familia, mientras que los rescates de empresas de EEUU y ciertos países europeos son capitalizaciones que se efectúan para reconvertir la empresa para mantenerla aún en años de inactividad por el interés nacional que puedan tener", diferenció Funes de Rioja.

"Está ocurriendo en Alemania con la Lufthanza y en Francia con la Renault, y en el pasado ocurrió con los bancos en anteriores crisis, por ejemplo, en Suiza", puso como ejemplo, y concluyó que "una cosa es el ATP y otra la capitalización de empresas y la participación del Estado en las mismas".

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